Tedioso trámite para cobrarle al Estado rionegrino

Una ley exige a los proveedores presentar un certificado de libre deuda. El pedido masivo generó problemas a la Agencia de Recaudación. Buscan agilizar respuestas a través de la web.

Evangelina Martínez

Los proveedores del Estado provincial necesitan certificados de libre deuda para cobrar sus acreencias y su masivo requerimiento originó inconvenientes en las delegaciones de la Agencia de Recaudación Tributaria. El organismo dispuso un formulario uniforme y estableció un plazo de 60 días de validez para cada certificación. Además, se evalúa avanzar para que esa tramitación se implemente por la pagina web oficial. En noviembre pasado, Río Negro promulgó una ley que establece que las tesorerías de la administración central, organismos descentralizados y empresas públicas deben verificar que el acreedor no es deudor impositivo antes de la cancelación de la obligación del Estado provincial. Al iniciarse el 2013, las áreas contables comenzaron con esas exigencias, por lo cual, los proveedores acumularon pedidos en las delegaciones del organismo impositivo. Ayer, el titular de la Agencia, Agustín Domingo, admitió que el alto número de solicitudes generó “inconvenientes” en las delegaciones, pero aclaró que “hay correcciones”, como la emisión de una resolución que establece un formulario único de libre deuda, destinado a unificar la documentación que anteriormente se emitían y que había producido cierta confusión en las áreas de pago del Estado. Además, Domingo comentó que se dispuso un plazo de 60 días para la validez de la certificación, exigiendo la renovación permanente para los proveedores ya que los mismos pueden originar incumplimientos después del logrado libre deuda. La ley en cuestión fue promulgada el 1 de noviembre pasado, fijándole el número N° 4.798, publicado en el Boletín Oficial N° 5.090. Esta norma fue impulsada por el gobierno de Alberto Weretilneck frente al avance del proceso de cancelación de deudas anteriores al 10 de diciembre del 2011, incluyendo la entrega de bonos provinciales. Según la normativa, “previo a la cancelación de todo crédito originado en contrataciones con el Estado Provincial”, el acreedor debe acreditar la “inexistencia de mora en el cumplimiento de las obligaciones fiscales” en referencia a los “tributos cuya percepción, fiscalización y control” están a cargo de la Agencia de Recaudación. Esta exigencia también alcanza a “los procesos judiciales donde la provincia deba abonar sumas de dinero”, por lo cual, la Justicia, “previo libramiento de las órdenes de pago, dar vista a la Agencia para que se expida sobre la existencia de deuda exigible y se disponga la retención de dichos montos”. Además, el artículo 3 de la ley establece que “en los procesos de contratación” de parte del Estado, los oferentes deberán presentar el “certificado de libre deuda” en ocasión de la “apertura de sobres del procedimiento administrativo, o de recepción de ofertas o cotizaciones de precios”. En caso excepcional, el ministerio de Economía podrá liberar del “requisito a determinados proveedores, mediante resolución debidamente fundada”. (AV)


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