Un fallo de la Corte permitiría a presos salir antes

Actualizado a las 20:50

BUENOS AIRES (Télam).- La Corte Suprema de Justicia resolvió hoy que el tiempo que un detenido cumple prisión preventiva debe ser computado por igual tanto para los condenados a «prisión» como a «reclusión», lo que permitiría que muchos delincuentes puedan pedir reducción de penas y salir en libertad en forma anticipada.

El alto tribunal adoptó esta decisión en el caso de una mujer que fue condenada en un juicio oral a cuatro años de reclusión por un homicidio atenuado y que pese a que había cumplido siete meses de prisión preventiva, sólo se le había computado la mitad de ese tiempo. Es que según el artículo 24 del Código Penal que se encuentra en vigencia «por dos días de prisión preventiva se computará uno de reclusión», de manera que cuando un imputado es condenado a una pena de reclusión, se cuenta sólo la mitad del tiempo que estuvo detenido.

Pero según el fallo de la Corte dictado hoy, «la pena de reclusión debe considerarse virtualmente derogada por la ley 24.660 de Ejecución Penal, puesto que no existen diferencias en su ejecución con la de prisión, de modo tal que cada día de prisión preventiva debe computarse como un día de prisión, aunque esta sea impuesta con el nombre de reclusión».

Tres especialistas consultados por Télam coincidieron en que el fallo de la Corte permitirá que los condenados pidan una revisión del cómputo para lograr una salida anticipada. El penalista Miguel Angel Almeyra explicó que «en la práctica la diferencia ha desaparecido y que las dos penas se cumplen igual» y entendió que «la Corte ha hecho un juego interpretativo para no declarar inconstitucional el artículo 24 del Código».

«Creo que la Corte ha entendido que la ley 24.660 (que regula el cumplimiento de las penas) ha sustituido al artículo y con este fallo creó una jurisprudencia más benigna que permite computar los días de prisión preventiva tal como son», explicó. El constitucionalista Ricardo Monner Sans y el abogado Marcelo Parrilli, por su parte, entendieron que «desde hace muchos años la prisión y la reclusión son igual en la práctica, pero esto hace que se puedan pedir revisiones de los cómputos».

«Este es un criterio lógico aplicado por la Corte», agregó Parrili. El caso que analizó la Corte es el de Nancy Noemí Méndez, quien fue condenada por el Tribunal Oral en lo Criminal 7 a cuatro años de reclusión por un homicidio atenudo debido a que fue cometido en estado de emoción violenta. El defensor de la imputada cuestionó la pena aplicada porque los siete meses y tres días que su asistida había permanecido con prisión preventiva fueron tomados como tres meses y medio y el tribunal oral hizo lugar al planteo.

Esa decisión fue apelada ante la sala III de la Cámara de Casación Penal por la fiscalía interviniente, que pretendía que se declarara inconstitucional el artículo 24 del Código Penal, pero este tribunal sostuvo que era «imposible» revisar esa cuestión. Pese a que no se pronunció sobre la validez del artículo, la Corte dejó sin efecto lo que resolvió la Casación y entendió que la decisión del tribunal oral, que corrigió el cómputo, fue «acertada».

El fallo fue firmado por el presidente de la Corte, Enrique Petracchi, y los ministros Augusto Belluscio, Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Elena Highton de Nolasco.


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