Un juez autorizó el tratamiento con dióxido de cloro a un paciente con Covid

A pesar de ser una sustancia que no está autorizada por la Anmat. El fallo puede sentar un grave precedente.

Un juez federal falló a favor de una medida cautelar que obliga aun sanatorio bonarense a suministrarle dióxido de cloro a un paciente que atraviesa un cuadro grave de coronavirus. Se trata de una sustancia no autorizada para consumo humano y que presenta fuerte rechazo de la comunidad médica. El fallo puede sentar un grave precedente.

El producto derivado de la lavandina, que es vendido por estafadores como una fórmula milagrosa frente al coronavirus, no posee autorización de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) y tampoco es respaldado por la Sociedad Argentina de Infectología (SADI).

Sin embargo, el juez federal subrogante Javier Pico Terrero obligó a que el paciente Oscar Jorge García Rúa, internado en estado crítico en el sanatorio Otamendi, reciba un tratamiento con este producto que fue rechazado por gran parte de la comunidad médica.

Tras que su madre muriera el miércoles pasado por complicaciones derivadas del Covid-19, el hijastro del hombre presentó la solicitud a la justicia.

Se trata de un tratamiento que fue indicado por el neurocirujano personal del paciente Dante Convert, un médico externo a la institución, que fue él mismo quien se encargó de inyectar con dióxido de cloro al paciente. El sanatorio, por su parte, apeló la medida judicial.

El juez federal subrogante hizo lugar a la solicitud de la familia del paciente al considerar que “la cobertura de los tratamientos indicados no ocasionaría un grave perjuicio para la demandada, pero evita, en cambio, el agravamiento de las condiciones de vida de la actora”. En esa línea, determinó que el sanatorio porteño deberá “garantizar la implementación de los tratamientos prescriptos por su médico tratante”.

El dióxido de cloro es una sustancia utilizada como desinfectante de superficies y blanqueador de materiales orgánicos. La Anmat no lo autoriza para tratamientos médicos. Es así, que la medida adoptada por Pico Terrero, podría sentar un grave precedente al autorizar un tratamiento médico que no es avalado por la autoridad en la materia.

“Si yo fuera un juez, trataría de buscar información de médicos antes de indicar algo que no conozco”, cuestionó el presidente de la Sociedad Argentina de Infectología (SADI) Omar Sued . “El dióxido de cloro no es un tratamiento ni un medicamento y se ha asociado con casos de mortalidad. Es peligroso”.

Ignacio Maglio, presidente del Comité de Bioética de la Fundación Huésped y asesor de la SADI manifestó a El Destape Web que la decisión es “una aberración jurídica”. «Es una extralimitación, un caso de desmesura que puede lindar con la mala praxis judicial”.


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