Una intervención sin base legal

ANÁLISIS

La actuación de todo gobierno es, por esencia, una actividad reglada. Esto significa que debe existir una ley o una disposición de rango constitucional que habilite a la administración pública a adoptar determinada resolución o la faculte a ejecutar determinado procedimiento. De lo contrario, estaríamos ante una actuación arbitraria, carente de apoyo legal, que puede dar lugar a responsabilidades personales de los funcionarios que actúan al margen de la ley. El decreto 424 firmado por el gobernador Alberto Weretilneck con el refrendo del ministro de Gobierno Luis Di Giácomo por el cual se dispone “la intervención transitoria, por el plazo de 180 días, del servicio de radiodifusión sonora por modulación identificado con la señal distintiva LU 19 de la ciudad de Cipolletti” carece de base legal. En los considerandos del decreto se menciona que la medida se dicta “en uso de las facultades que otorgan los artículos 83 y 181 inciso 1 de la Constitución Provincial, de la Ley Nacional Nº 26.522 y la Resolución 0324/14 del Afsca”. El artículo 83 de la Constitución rionegrina es una norma genérica relativa a la política de comunicación social y se limita a señalar, en términos bastante confusos, que “la radiodifusión y televisión constituyen un servicio público orientado al desarrollo integral de la provincia y sus habitantes, al crecimiento de sus regiones, la conformación de su identidad cultural y el pleno ejercicio del derecho de información”. El artículo 181, inciso 1 se circunscribe a señalar que el gobernador “ejerce la representación oficial de la provincia y es el jefe de la administración provincial”, de modo que tampoco se puede relacionar con la decisión adoptada. La ley 26.522, denominada habitualmente Ley de Medios, es una norma nacional que no tiene ninguna previsión que dé sustento a la intervención de una emisora radial por un gobierno provincial. La Resolución 0324/14 del Afsca, si bien no ha sido aún publicada, tampoco puede habilitar a un gobierno provincial a adoptar este tipo de medidas. Aparentemente el gobierno provincial ha querido replicar el procedimiento actuado por el gobierno nacional con motivo de la expropiación de YPF, donde la intervención de esa compañía se apoyó en el dictado de un decreto de necesidad y urgencia que luego fue convalidado por el Congreso. En este caso, no se interviene a la empresa propietaria de la licencia, pero se la despoja de sus bienes y de hecho se ocupan sus instalaciones. No hay norma legal ni precedente que avale esta actuación. En los considerandos del decreto se menciona que el gobierno provincial ha remitido a la Legislatura “un proyecto de ley a través del cual se propicia la declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación de la planta transmisora y de los bienes muebles afectados a la explotación y funcionamiento del servicio de radiodifusión sonora identificado con la señal distintiva LU 19”. En relación con el procedimiento de expropiación, el artículo 90 de la Constitución habilita “la expropiación por causa de utilidad pública” pero obliga a que ésta sea “calificada por ley, previa y justamente indemnizada”. De modo que si nos atenemos a la Constitución, no es posible tomar posesión de un bien expropiado hasta tanto no se dicte la ley y no se haya procedido a indemnizar al propietario. Por otra parte el procedimiento de expropiación que anuncia el gobierno provincial es violatorio de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley de Medios que textualmente señala: “Caducidad de la licencia. Al declararse la caducidad de la licencia, la autoridad de aplicación efectuará un nuevo llamado a concurso dentro de los treinta días de quedar firme la sanción. Hasta tanto se adjudique la nueva licencia, la autoridad de aplicación se hará cargo de la administración de la emisora. Si el concurso fuese declarado desierto, la emisora deberá cesar en sus emisiones”. Es decir que la única opción legalmente habilitada por la ley nacional es el llamado a concurso sin que pueda la provincia interferir en ese procedimiento. Como se percibe, el decreto del gobernador Weretilneck contiene numerosos errores. Dada la orfandad jurídica de la intervención adoptada, sólo resta buscar explicaciones por el costado político. Aquí se pueden aventurar varias hipótesis, pero la respuesta al siguiente interrogante nos da una pista plausible: ¿hubiera procedido con tamaña desprolijidad el gobierno si no hubiera actuado bajo el incentivo de incorporar una radio a la cadena oficial de medios?

ALEARDO F. LARÍA aleardolaria@rionegro.com.ar


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