No le pagó al albañil por el arreglo de un techo y fue condenada

La mujer reconoció el presupuesto y argumentó que los trabajos eran de mala calidad. Ahora deberá pagarle más de 10.000 pesos al albañil.

La Jueza de Paz de Viedma, Elsa Sartor, condenó a una mujer a pagar a un albañil 10.320 pesos por incumplimientos en el pago convenido, tras trabajos realizados en el domicilio.

El obrero de la construcción fue quien inició un reclamo de menor cuantía contra una empleadora. Manifestó que pactaron un trabajo de albañilería para el arreglo de un techo de losa. El valor total de mano de obra y materiales fue de 20.000 pesos.

El albañil expuso que cobró parte del trabajo y la mujer se comprometió a abonar cuando cobrara el aguinaldo en diciembre del 2017. Pero sólo le abonó 2.000 pesos, negándose a cumplir con lo adeudado y argumentando que era mucho dinero.

Cuando se realizó la audiencia en el Juzgado, la demandada dio su versión de los hechos y reconoció el presupuesto. Agregó que tenía un video de una filtración que era posterior a la finalización de la obra.

La mujer argumentó que los trabajos eran de mala calidad, pero admitió no haber realizado un reclamo oportuno al respecto.

Finalmente, se dispuso el pago al trabajador de la construcción por 10.320 pesos.

¿De qué se tratan los procesos de menor cuantía?

Son aquellos cuyo monto actual es hasta de 30 mil pesos y son gratuitos. Anualmente el límite es actualizado por el Superior Tribunal de Justicia.

Se inician en los Juzgados de Paz con un formulario en carácter de demanda, a través del cual se reclama un monto en pesos a la contraparte. Dichos procesos están definidos y enmarcados en los Artículos 63 I y II de la Ley Orgánica K 2430 y en los Artículos 802 y ss del Código Procesal Civil y Comercial.

El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la justicia. Además, es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad y colaboración.

El trámite es verbal, sumarisimo, gratuito, informal pero con la garantía del resguardo del derecho de defensa. Los juicios que quedan excluidos son los de sucesión, familia, laborales y desalojo.


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