Vuelven las críticas al Código Contravencional

Está vigente desde hace 45 años. Muchos de sus artículos quedaron desactualizados y son inconstitucionales. Hay un pedido al TSJ para que lo anule. Las tra

NEUQUEN (AN)- El Código Contravencional de la provincia cumple 45 años de vigencia sin modificaciones pese a los numerosos pedidos para que lo actualicen o, directamente, lo deroguen. Es que la Policía lo utiliza para detener a personas sólo por su aspecto, y en algunos casos se aplican condenas de multa o arresto sin derecho de defensa.

El último ejemplo ocurrió la semana pasada, cuando una decena de travestis fueron arrestadas durante varias horas y una cantidad similar de mujeres pasaron por el mismo trámite como resultado de una serie de allanamientos a casas de masajes. Las travestis fueron a quejarse a la defensoría del pueblo (ver aparte).

En 2002, un grupo de estudiantes de derecho de la Universidad Nacional del Comahue presentaron una acción de inconstitucionalidad en contra de numerosos artículos del código contravencional. Según versiones, el Tribunal Superior de Justicia lo tiene en estudio, los vocales saben que al planteo le asiste la razón, pero estarían esperando que los legisladores redacten un nuevo Código antes de pronunciarse.

En 1998 un grupo de abogados elaboró un proyecto a pedido del TSJ, que en esa época tenía otra integración. Pero el trabajo de Eduardo Goncevatt, Gustavo Vitale, José Cesano y Franklin Méndez nunca llegó a convertirse en ley.

El Código Contravencional, o de Faltas, nació como decreto ley con el número 813 en 1962, durante un gobierno de facto. Su articulado reprime gustos sexuales, estilos de vida o conductas en general inofensivas para el resto. Parece más bien un catálogo que refleja el «gusto» de la época.

El abogado, profesor universitario y defensor oficial Andrés Repetto, que junto con su colega Fernando Diez coordinó el trabajo de los alumnos de derecho que presentaron la acción de inconstitucionalidad contra esa norma, señaló que «es aberrante que se lo siga aplicando en democracia. Por ejemplo, una persona ebria sentada en una esquina no perjudica a nadie, y por aplicación del Código Contravencional se la puede detener sin derecho de defensa».

Añadió que «cada tanto vienen a la defensoría personas que fueron detenidas invocando ese Código, a las que después los jueces de

Paz condenan dándoles por cumplida la pena. Es decir que cumplen la sanción antes de que los declaren culpables».

Repetto se mostró esperanzado en que este año el Tribunal Superior de Justicia se pronuncie sobre la acción de inconstitucionalidad. «En forma extraoficial tengo la versión de que el planteo que hicimos está listo para sentencia, e incluso se estaría redactando un borrador» del fallo, indicó.

En aquel escrito que desde 2002 estudia el Tribunal los estudiantes señalaron que en el Código «surge palmaria la afectación del derecho de defensa en juicio y al debido proceso legal, así como existe una absoluta vaguedad en algunas de las conductas descriptas, la penalización de conductas no lesivas y la penalización de estilos y formas de vida».

Añadieron que las normas tienen «una clara tendencia discriminatoria hacia un particular grupo social integrado por minorías excluidas por su identificación sexual, su forma de vida o su pertenencia socioeconómica».

Los jóvenes, los pobres y los homosexuales son los que más sufren la aplicación del código. Para colmo, el articulado faculta a la Policía a interrogar a los detenidos y el sospechoso puede declarar en contra de sí mismo, algo que la Constitución prohíbe.


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