¿Y el impacto ambiental?

“Parece un análisis, yo conocía el petróleo de Santa Cruz que es negro”, bromeó Cristina al advertir el color amarillo oscuro del combustible.

El shale considerado por la compañía como “recursos no convencionales de petróleo” son rocas bituminosas, que requieren un procedimiento muy especial de extracción, con una tecnología que se ha venido ensayando en Estados Unidos en la última década. La extracción se logra mediante el bombeo de agua a alta presión dentro del pozo. Esta presión genera microfracturas en la roca y el shale oil (esquisto bituminoso) que sale a la superficie debe luego ser objeto de un procesamiento industrial sometiéndolo a altas temperaturas (pirolisis) que además de encarecer el producto, plantea una serie de problemas ambientales: uso del suelo, la disposición de los residuos, el uso de aguas, la gestión de aguas residuales y la emisión de gases de efecto invernadero. El resultado es un producto que en realidad se denomina aceite de esquisto bituminoso y que no debe confundirse con el petróleo convencional. La consultora internacional Wood Mackenzie identificó el shale de Vaca Muerta entre los mejores del mundo y lo evaluó como “excelente”. De acuerdo con estudios realizados por el Consejo Asesor Científico de las Academias Europeas el material de desecho ocupa un volumen mayor que el material extraído y no puede ser totalmente eliminado bajo tierra. El material de desecho puede incluir varios contaminantes como sulfatos, e hidrocarburos policíclicos aromáticos que son tóxicos y cancerígenos. Por otra parte, al igual que con la minería de superficie, influye en el patrón de escurrimiento del agua de la zona afectada y puede tener efectos nocivos en las tierras de cultivo y bosques. Según la Unión Europea, las emisiones de dióxido de carbono de la producción de aceite de esquisto y gas de esquisto son más altos que en la producción de petróleo convencional. Naturalmente, sin un estudio científico del impacto medio ambiental, y un estudio de costos, es prematuro opinar sobre la viabilidad que tiene el “descubrimiento de recursos no convencionales de petróleo” anunciado con tanta euforia por YPF. La ley 25675 establece la obligación de que toda persona física o jurídica que realice una obra o actividad susceptible de degradar el ambiente o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, está sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución. Ese estudio deberá contener, como mínimo, una descripción detallada de la actividad a realizar, identificando las consecuencias para el medio ambiente y las acciones destinadas a mitigar sus efectos negativos.


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