Autorizan transfusión a un bebé prematuro en Cipolletti

“Por encima de las creencias o convicciones religiosas debe atenderse al interés superior del niño, por cuya integridad el tribunal debe velar”, señaló en un fallo la Justicia de Familia que autorizó a los médicos de un centro de salud local a transfundir sangre a un bebé prematuro. Sus padres se oponían por cuestiones religiosas.

La medida la había solicitado la defensora de Menores Celina Rosende, tras un pedido de los profesionales del centro donde el niño, de unos 20 días de vida, se encuentra internado y con riesgo de vida.

La jueza Patricia Cladera reconoció “la existencia de un conflicto entre la convicción de las partes y el interés superior del niño” por el que debe velar “en el entendimiento que aquella (creencia religiosa) no tiene alcance científico como para descalificar la indicación médica que se formula en beneficio de la integridad del niño”.

Los alcances de la ley

Recordó que la ley 26061 dispone en su artículo 3 que “cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.

La magistrada se reunió con los médicos tratantes para que le aporten la historia clínica y le informen sobre el diagnóstico del bebé. Y se entrevistó con los padres quienes le manifestaron que por ser Testigos de Jehová no consentían la transfusión de sangre.

Los profesionales aseguraron que la transfusión era “la medida adecuada desde el punto de vista científico y técnico” y aclararon que aunque como toda práctica médica tenía ciertos riesgos los beneficios para la salud del niño eran mayores.


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