Explicar lo inexplicable

Desde hace varios días la doctora Liliana Laura Piccinini escribe en diarios de Río Negro la explicación a un reciente fallo del Superior Tribunal de Justicia
–que ella integra–, descalificando a quienes hemos realizado una crítica a esta sentencia, por la que se rechaza un hábeas corpus que defiende a los niños y adolescentes de ser detenidos por “protección” de la policía, hasta que intervenga el órgano obligado por la ley.

Dicho fallo es, a todas luces, una representación del paternalismo extremo y del tutelarismo que tiñe la temática de infancia, y en particular el derecho penal juvenil. En la resolución queda completamente expuesto, en referencia a las funciones de protección que tiene la policía provincial como parte del Estado.

Es claro que la policía es una fuerza de seguridad y que, como tal, forma parte del aparato represivo del Estado, cuyas funciones son velar por la seguridad pública. Esto, de algún modo, incluye cuestiones de protección de los niños, niñas y adolescentes; cuestiones que son competencia exclusiva del órgano administrativo.

Legitimar este accionar policial constituye una extralimitación y vulnera la normativa internacional, de la que se pueden citar las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para las personas menores de edad, que prohíbe el contacto de niños con personal policial que porte armas.

Sin embargo, esto evidentemente ocurre al momento de ejercer las “funciones de protección” que pretende este Tribunal, que son lisa y llanamente trasladar al niño, niña y/o adolescente a las comisarías provinciales –dependencias que no cumplen con los estándares mínimos y que son llevadas adelante por personal policial que, justamente, porta sus armas reglamentarias–.

Desde los organismos de defensa de derechos de la infancia nos preguntamos si la jueza sabe leer las normas internacionales y la Constitución nacional, pues la interpretación que se hace al citar la normativa internacional es contraria al interés superior del niño y al principio de mínima intervención penal de los niños, niñas y adolescentes.

Quienes trabajamos en la temática decimos que las cuestiones de protección sólo pueden ser ejercidas por el organismo administrativo de protección conforme la normativa internacional, la Constitución y la ley nacional de protección Nº 26061, desde el primer contacto con el niño.

Hemos leído el fallo y esperamos su revocación por la Corte Suprema de Justicia.

*Directora de Fundación Sur

Legitimar este accionar policial constituye una extralimitación y vulnera la normativa internacional para las personas menores de edad.

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Legitimar este accionar policial constituye una extralimitación y vulnera la normativa internacional para las personas menores de edad.

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