Destituyeron a Bernardi por “mal desempeño”

El Consejo de la Magistratura resolvió la destitución del camarista penal, Juan Bernardi.

Destituyeron a Bernardi por “mal desempeño”

El Consejo de la Magistratura destituyó al juez penal de Viedma, Juan Bernardi, producto del enjuiciamiento por “mal desempeño” y “graves desórdenes de conducta”.

Esta mañana, ese tribunal -bajo la presidencia de Ricardo Apcarian- anunció esa decisión, con la adhesión plena del cuerpo.

El magistrado, quien no asistió al veredicto, estaba suspendido desde fines de marzo del 2015, es decir, hacía 17 meses. Luego, el sumario del entonces fiscal Marcelo Chironi concluyó con un pedido de jury. El mismo se realizó desde fines de agosto. Queda, todavía, el juicio penal aunque el mismo se estima para el segundo semestre del año próximo, considerando que todavía no pudo conformarse el tribunal. Para esa instancia, Bernardi está acusado de “corrupción de menores”.

En el jury, el lunes pasado, la procuradora Silvia Baquero Lazcano ratificó su pedido de destitución mientras que los defensores Luis Pravatto y Manuel Maza reclamaron la absolución o, por el contrario, una sanción al considerar que la pena requerida no expresaba el “criterio de proporcionalidad” entre los hechos reprochados y la condena solicitada.

En su alegato, Baquero entendió los sucesos de la acusación fueron acreditados. “No hay dudas” que Bernardi “empleó, con precario vínculo laboral, a Julio Antueque” y de la concreción del asado en su chacra con menores, de “extremo estado de vulnerabilidad”, y donde “existió ingesta de alcohol”. En su análisis, Baquero afirmó que se espera que “los jueces, además de ser buenos magistrados, tengan conductas éticamente ejemplares” en los tribunales y, también, “en la vida privada”.

En cambio, la defensa de Maza aludió su “sensación” que de antemano todo estaba marcado para la destitución por los pasos asumidos, recordando el largo período de suspensión de Bernardi, su detención de 50 días, la fuerte repercusión social. Aún así, entendió que sus motivos para el rechazo de la sanción por la “atipicidad” de la acusación, “la orfandad probatoria” y “el temple” del Tribunal para fallar “según su saber y entender, sin influencia de nadie ni de nada”.


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