«Es un disparate, una decisión política de los jueces»

Redacción

Por Redacción

NEUQUEN (AN).- Hugo Prieto, convencional del bloque de la UCR y abogado constitucionalista, declaró que la medida cautelar dictada por la sala primera de la Cámara Civil «es un disparate», basado en «una decisión política de los jueces», y defendió la postura esgrimida por el oficialismo provincial acerca de que «el poder judicial no se puede inmiscuir en lo que actúa el poder constituyente».

Prieto calificó la resolución judicial de la Cámara como «un disparate, una falta de respeto a las instituciones» porque, entre otras irregularidades, «es de cumplimiento imposible, dado que determina que nos abstengamos de dar funcionalidad a la comisión de Reglamento y esa comisión ya terminó su misión». Además, el convencional de la UCR explicó que «cualquier juez» estaría invalidado para intervenir con imparcialidad porque la Convención tratará puntos que los afectan, como la reválida periódica de los nombramientos o la aplicación de impuestos a los salarios de los magistrados. Sin embargo, a criterio del abogado constitucionalista, el TSJ sí podría expedirse sobre el tema «si actúa en su carácter de Tribunal Constituyente».

Prieto criticó también que, sin determinar si era factible el amparo, «aún así, por la dudas, los jueces ordenaron interrumpir el proceso democrático» de la Convención. «Al momento de la notificación, el plenario estaba en plena deliberación, no se puede interrumpir un proceso democrático», dijo el abogado. «Ambas instancias dijeron que el amparo no es la vía procedente, porque en este caso no hay ningún derecho individual en juego ni hay un derecho constitucional violentado», recordó Prieto, y dijo que la medida cautelar «es una decisión política de los jueces».

«Pareciera que las objeciones y observaciones fuera de lugar que se hicieron en la sesión (del viernes) formaban parte de una estrategia para ganar tiempo para que un juez amigo de ellos dicte este tipo de medidas», dijo Prieto.

Comparó esta situación con el caso «Soria de Guerrero», donde hubo un planteo similar referido al artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que fue aprobado en la Reforma de 1957 sin que hubiera quórum al momento de tratar la versión taquigráfica. «En ese caso, la Corte Suprema dijo que el Poder Judicial no se puede inmiscuir en lo que actúa el poder constituyente», señaló Prieto.

Notas asociadas: El TSJ falló en contra de la oposición  

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