Nuevo régimen de información de rentas pasivas en el exterior
Mediante dos resoluciones, se redefinen los deberes de información al fisco y cuáles son los sujetos obligados a brindarla.

Por Cr. Parrilli Federico José (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.).
Esta semana se publicaron dos resoluciones generales 5284/5285 mediante las cuales se reordena y se fijan nuevos deberes de información al fisco de residentes locales sobre rentas pasivas obtenidas en el exterior y también se adecuan el régimen de información anual sobre participaciones y tenencias accionarias.
Recordamos que mediante la sanción de la ley 27.260 en su artículo 90 se dispuso que la AFIP instaure un régimen de información de rentas pasivas y la creación de un “Registro de entidades pasivas del Exterior”. En dicha oportunidad se emitieron las resoluciones generales 3.312 y la RG 4.697 que ahora son modificadas y reemplazadas.
En el nuevo ordenamiento la RG 5284 crea un “Registro de entidades Pasivas del Exterior” mediante el cual se definen los sujetos alcanzados a informar las rentas pasivas del exterior siempre que sean superiores a un 50% de sus ingresos totales.
En este sentido quedan obligados a informar al Registro, los fideicomisos financieros o no constituidos en el país, los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios, fiduciantes, y/o beneficiarios de fideicomisos residentes en el exterior. También resultan sujetos obligados los sujetos de la tercera categoría, las asociaciones civiles y fundaciones no alcanzadas por el impuesto a las ganancias, los fondos comunes de inversión y las personas humanas domiciliadas en el país.
El deber de información se deberá realizar mediante la presentación del formulario de declaración jurada F.8095 “Fideicomiso Rentas Pasivas” o el formulario de declaración jurada F.657
Los sujetos obligados deberán declarar los ingresos brutos anuales que surjan del balance del último ejercicio comercial, cuyo cierre se haya producido hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año inmediato anterior al vencimiento de la declaración jurada o los obtenidos durante el respectivo año calendario de tratarse de sujetos que no confeccionan balances comerciales.
La resolución dispone que los sujetos obligados deberán informar, todos los datos identificatorios del sujeto del exterior (denominación, domicilio, país de residencia, cuit del representante legal del exterior, NIF), el tipo de renta obtenido por el fideicomiso y el importe, porcentaje de rentas pasivas obtenidas en el exterior sobre el total y todos los datos identificatorios del sujeto local obligado a informar.
Este deber de información se deberá realizar mediante la presentación del formulario de declaración jurada F.8095 “Fideicomiso Rentas Pasivas” o el formulario de declaración jurada F.657, el cual se generará utilizando el servicio denominado “Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas” cuando no se trate de fideicomisos.
Los vencimientos para el período fiscal 2022 operan entre el 28 y 30 de julio de cada año. No obstante, se fijó un vencimiento especial para los días 14 al 16 de marzo del 2023 para los periodos fiscales 2018 al 2021.

Por su parte la RG 5285 dispuso una serie de modificaciones al régimen de información de registración de operaciones y de actualización de autoridades societarias 4.697 y al régimen de información de fideicomisos y otras entidades 3.312.
En este sentido, se realizaron adecuaciones normativas en virtud que se dispuso un único régimen de información de rentas pasivas. No obstante, también se implemento un nuevo programa aplicativo para cumplir con el régimen de información de Fideicomisos del País y del Exterior versión 2.0. disponiendo que este aplicativo resulta obligatorio para los períodos fiscales 2022 en adelante, siendo obligatorio seguir usando la versión AFIP-DGI FIDEICOMISOS DEL PAÍS Y DEL EXTERIOR – Versión 1.0 Release 2’ para los períodos anteriores.
Por último, cabe mencionar que el gobierno nacional ya está bastante avanzado en lograr el régimen de intercambio de información financiera con Estados Unidos, que a diferencia del actual acuerdo que hoy está vigente el nuevo intercambio se realizará en forma automática sin necesidad de tener que hacer un pedido de información. Este régimen de información se denomina FACTA 1 y es el régimen más importante que implementa el fisco.

Por Cr. Parrilli Federico José (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.).
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