El alcance y las restricciones
La vigencia de la ley se formalizará a partir de su promulgación y publicación, que se estima para mediados de octubre.
Un punto del convenio marca que los magistrados y funcionarios mantendrán «su estado judicial» (manterse a disposición de la Justicia para cubrir vacantes transitorias) y «el mantenimiento en pasividad de la incompatibilidad amplia para el ejercicio de la profesión de abogado y/o procurador jurídico».
Por su parte, el artículo tercero de la ley ratificatoria aclara que «las personas comprendidas en este régimen serán obligadas a saldar la deuda generada por las rectificaciones».
El anexo avalado específica los jueces y funcionarios alcanzados. El legislador Soria insistió en el recinto en que el régimen nacional es más amplio y llega hasta los jefes de Despacho. Meana respondió que las restricciones fueron fijadas por Anses.
La nómina de magistrados comprende a jueces del STJ, Procurador General, juez de Cámara, fiscal de Cámara, juez de Primera Instancia, agente Fiscal, asesor de Menores e Incapaces, defensor general, juez de Paz Letrado y juez de Paz Lego.
Las limitaciones del beneficio se plantearon en el listado de funcionarios, que finalmente quedó para: secretario y relator STJ, como también, secretarios de la Procuración General, de Cámara, de Juzgado de Primera Instancia y del Juzgado de Paz.
La vigencia de la ley se formalizará a partir de su promulgación y publicación, que se estima para mediados de octubre.
Registrate gratis
Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento
Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora
Comentarios
Estimados/as lectores de Río Negro estamos trabajando en un módulo de comentarios propio. En breve estará habilitada la opción de comentar en notas nuevamente. Mientras tanto, te dejamos espacio para que puedas hacernos llegar tu comentario.
Gracias y disculpas por las molestias.
Comentar