El cargo de contralor municipal será por concurso

Por mayoría absoluta los concejales elegirán al candidato, de una terna.

Redacción

Por Redacción

SAN MARTÍN DE LOS ANDES (ASM).- La Convención que reforma la Carta Orgánica de esta ciudad aprobó en su última sesión varios proyectos y, entre ellos, produjo modificaciones sustanciales a la figura del Contralor municipal, que en adelante dejará de ser un cargo de estricta elección política del Concejo Deliberante para ser concursado y ternado. La función del contralor es de vital importancia en este municipio, ya que es el responsable del control de gestión y legalidad de los actos de gobierno. La designación del contralor se venía produciendo desde 1993 conforme la voluntad de los concejales en cada período. De hecho, desde entonces se han sucedido los debates sobre si la Contraloría debía quedar en manos de la oposición o si debía ser reservada al oficialismo. La reforma aprobada en la segunda sesión de la Convención Municipal, zanjó esa disputa con la aprobación de un sistema mixto, técnico y político, que parte de un concurso de antecedentes y oposición reservado a profesionales afines con la función (abogados, contadores, licenciados en administración de empresas o en ciencias económicas…), del cual surgirá una terna. Finalmente, los concejales podrán elegir al contralor de entre los precalificados en esa terna, a quien consagrarán por mayoría absoluta. La Contraloría tendrá autonomía funcional, se dará su propio reglamento y designará a su personal. El contralor durará cuatro años en el cargo y podrá ser reelegido por el mismo procedimiento. Sólo se lo podrá destituir mediante juicio político. Conviene recordar que no existe aquí el instituto del Tribunal de Cuentas, ya que esa función es ejercida por el equivalente provincial, que realiza sus controles con posterioridad a los actos administrativos del gobierno municipal, con dictámenes que en ocasiones se producen sobre asuntos que fueron concretados hasta con dos años de antelación. En consecuencia, el contralor cumple aquí una responsabilidad preventiva, ya que incluso tiene funciones de asesoramiento. Este punto motivó diferencias en el debate, ya que los convencionales de Libres del Sur consideraban que había incompatibilidad entre la función de control y el asesoramiento previo al organismo que debe ser controlado. Primó el criterio de control preventivo, por lo que el asesoramiento será una de las atribuciones del contralor, conforme se lo requieran las distintas dependencias municipales. Podrá declinar esa petición si considera que pudiera lesionar sus responsabilidad principal del control de gestión.

El tema fue aprobado en la última sesión del organismo luego de un amplio debate.


SAN MARTÍN DE LOS ANDES (ASM).- La Convención que reforma la Carta Orgánica de esta ciudad aprobó en su última sesión varios proyectos y, entre ellos, produjo modificaciones sustanciales a la figura del Contralor municipal, que en adelante dejará de ser un cargo de estricta elección política del Concejo Deliberante para ser concursado y ternado. La función del contralor es de vital importancia en este municipio, ya que es el responsable del control de gestión y legalidad de los actos de gobierno. La designación del contralor se venía produciendo desde 1993 conforme la voluntad de los concejales en cada período. De hecho, desde entonces se han sucedido los debates sobre si la Contraloría debía quedar en manos de la oposición o si debía ser reservada al oficialismo. La reforma aprobada en la segunda sesión de la Convención Municipal, zanjó esa disputa con la aprobación de un sistema mixto, técnico y político, que parte de un concurso de antecedentes y oposición reservado a profesionales afines con la función (abogados, contadores, licenciados en administración de empresas o en ciencias económicas...), del cual surgirá una terna. Finalmente, los concejales podrán elegir al contralor de entre los precalificados en esa terna, a quien consagrarán por mayoría absoluta. La Contraloría tendrá autonomía funcional, se dará su propio reglamento y designará a su personal. El contralor durará cuatro años en el cargo y podrá ser reelegido por el mismo procedimiento. Sólo se lo podrá destituir mediante juicio político. Conviene recordar que no existe aquí el instituto del Tribunal de Cuentas, ya que esa función es ejercida por el equivalente provincial, que realiza sus controles con posterioridad a los actos administrativos del gobierno municipal, con dictámenes que en ocasiones se producen sobre asuntos que fueron concretados hasta con dos años de antelación. En consecuencia, el contralor cumple aquí una responsabilidad preventiva, ya que incluso tiene funciones de asesoramiento. Este punto motivó diferencias en el debate, ya que los convencionales de Libres del Sur consideraban que había incompatibilidad entre la función de control y el asesoramiento previo al organismo que debe ser controlado. Primó el criterio de control preventivo, por lo que el asesoramiento será una de las atribuciones del contralor, conforme se lo requieran las distintas dependencias municipales. Podrá declinar esa petición si considera que pudiera lesionar sus responsabilidad principal del control de gestión.

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