Obligan a una obra social a cubrir el acompañante escolar para una adolescente con discapacidad en Neuquén
La jueza federal, Carolina Pandolfi, hizo lugar a la medida cautelar y dijo que está contemplada dentro de las prestaciones básicas a las que tiene derecho.
Una obra social deberá cubrir un acompañante terapéutico escolar para una adolescente con discapacidad de Neuquén. Su familia logró que se garantizara la prestación luego de presentar una acción de amparo.
La estudiante tiene 16 años y asiste a la Escuela Especial de Jóvenes y Adolescentes con Discapacidad (EIAJD) N° 5 de la ciudad de Neuquén. Desde 2012 realiza tratamientos sostenidos y diversas terapias. Presenta un triple diagnóstico: autismo, retraso mental y síndrome de Poland.
En el establecimiento le pidieron incorporar este apoyo para su continuidad en el aula.
«En la escuela el planteo fue muy concreto: ella necesita contar con acompañamiento terapéutico por qué si bien es una escuela especial, con profesionales y un gabinete, la adolescente viene con algunas cuestiones propias de su edad y de su triple diagnóstico», explicó la abogada Natalia Hormazábal que impulsó la demanda.
Cuando la familia lo solicitó a la obra social OSDE le rechazaron la cobertura y le sugirieron que la acompañante terapéutica domiciliaria (AT) divida las 20 horas semanales para poder estar en la casa y en la escuela.
«Ya tiene asignadas 4 hs diarias de AT en domicilio. El pedido actual, AT en escuela especial, no corresponde ya que justamente es la escuela especializada en este tipo de casos la que debe contener las situaciones que allí se generen», fue la respuesta recibida.
Hormazabal le requirió entonces a la jueza federal Carolina Pandolfi, como medida cautelar, un acompañante terapéutico escolar al menos hasta que finalice el ciclo 2025, por cuatro horas diarias (de 8 a 12), de lunes a viernes. La «cuestión de fondo» es que se le garantice la cobertura hasta que complete sus estudios.
Plena cobertura
La jueza consideró acreditada la condición de discapacidad. Señaló que la ley le reconoce la prestación reclamada.
Dispuso que la resolución se ejecute en el plazo de cinco días. La cautelar se extenderá hasta el dictado de la sentencia definitiva, en la cantidad y frecuencia que indique el médico tratante, y bajo apercibimiento de aplicarle sanciones conminatorias, en caso de incumplimiento.
«El acompañante terapéutico no es la mera asistencia a una persona con discapacidad, sino que implica estrategias para que se pueda desenvolver esa persona en distintos ámbitos de su vida en relación. En el domicilio hay un nivel de estrategias, en la escuela hay otro nivel de estrategias», aseguró la abogada.
Y agregó: «acá lo que veíamos afectado no es solo el derecho a la salud en sí, que hay una afectación muy concreta para las personas con discapacidad cuando se retacean prestaciones, sino además la afectación al derecho a la educación y por supuesto a un proyecto de vida para una adolescente que está en pleno desarrollo y que tiene posibilidades de mejorar su calidad de vida, de ir, aprender, generar conocimientos, aún con el nivel de desafíos que tiene en su vida».
Una obra social deberá cubrir un acompañante terapéutico escolar para una adolescente con discapacidad de Neuquén. Su familia logró que se garantizara la prestación luego de presentar una acción de amparo.
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