Asignación por maternidad: aspectos generales
CONSULTOR IMPOSITIVO
La ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 protege a la madre embarazada, otorgándole el derecho a un período de descanso prolongado, continuado y pago de 90 días. De esta manera se deja terminantemente prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días posteriores al mismo, pudiendo optar la trabajadora por reducir la licencia anterior al parto por un período no menor a 30 días y el resto hasta completar los 90 días se acumulará al período posterior al nacimiento del bebé. Cabe agregar que para acceder al descanso anterior al parto es imprescindible que la trabajadora haya comunicado la situación de embarazo a su empleador de forma fehaciente, es decir, mediante un certificado médico que acredite su estado de gravidez. Durante este período la trabajadora no percibe remuneraciones por parte de su empleador, sino que será la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) el organismo encargado de abonar la asignación por maternidad. Tal asignación consiste en el pago de una suma igual a la remuneración bruta que le hubiera correspondido percibir a la trabajadora en su empleo, de manera que se le garanticen los derechos adquiridos relacionados con sus ingresos. Corresponde el pago de la asignación por maternidad aun en los casos en que haya interrupción del embarazo, siempre y cuando se tuvieran cumplidos los 180 días de gestación y en el supuesto de alumbramiento sin vida. Para poder cobrar las prestaciones de Anses la trabajadora deberá reunir los siguientes requisitos: • Estar en relación de dependencia de una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF). • Contar con una antigüedad mínima y continuada en cada uno de los empleos de tres meses a la fecha de inicio de la licencia por maternidad. • Completar el formulario “PS.2.55 – DDJJ Novedades Unificadas”, adjuntando fotocopia del DNI de la titular y del esposo en caso de ser declarado en el rubro 2 de dicho formulario, constancia de CBU original y luego presentarlo en la Anses. • Presentar, dentro de los 120 días posteriores de ocurrido el nacimiento/fallecimiento, certificado de nacimiento o de defunción. Para que la Anses pueda liquidar la asignación es necesario que el empleador comunique debidamente tal novedad mediante la presentación de la declaración jurada del Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS – F.931). Cr. Gonzalo M. Gutiérrez consultorio@csbya.com.ar Chinni, Seleme, Bugner y Asoc. www.csbya.com.ar
CONSULTOR IMPOSITIVO
Registrate gratis
Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento
Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora
Comentarios