La república tambalea, en nombre de la democracia
JOSÉ PUSTERLA (*)
El Concejo Deliberante de la ciudad de Cutral Co sancionó recientemente una ordenanza aprobando el proyecto remitido por el intendente Ramón Rioseco, por la cual se enmendaron los artículos 36º y 48º de la Carta Orgánica Municipal mediante los que se permite la posibilidad de cumplir un mandato y una reelección. Con la modificación que se propone se especifica que el intendente y los concejales podrán ser reelegidos, sin especificar cuántas veces. En buen romance, el intendente y los concejales que lo apoyan aprobaron la reelección indefinida como posibilidad prevista en la Carta Orgánica Municipal. Con ello la mayoría de la población podría elegir sine die a las mismas personas para que ocupen los máximos cargos del gobierno de la ciudad. Abundan en la historia argentina y latinoamericana experimentos de este tipo. En todos los casos las personas que se encuentran en el poder intentan perpetuarse en el ejercicio del mismo. Intentan justificar ello argumentando desde la propia democracia en tanto, dicen, al ser ella el gobierno de la mayoría ésta bien puede decidir cuanto le plazca. Nada más alejado de nuestro sistema constitucional. A 30 años de la recuperación de la democracia en Argentina, a los tumbos y con un sistema que se encuentra lejísimos de un ideal de república democrática participativa, deberíamos saber que nuestro sistema constitucional ha sido caracterizado como una “república democrática” (art. 1º de la Constitución nacional) que funciona bajo los lineamientos de un Estado de derecho. El hecho de que al término “democrática” se anteponga el de “república” significa que el propio pueblo de la nación, titular del poder constituyente y fundador del sistema institucional vigente diseñado en 1953 y reafirmado en 1994, eligió limitar a los detentadores circunstanciales del poder delegado por el propio pueblo. En palabras de Alberdi, el pueblo eligió la forma republicana con el fin de frenar y limitar no su propio poder soberano sino el de sus delegatarios, que son los tres poderes que integran el gobierno nacional (Alberdi, Juan B., “Escritos póstumos”, Buenos Aires, 1899, t. X, p. 125). Uno de los límites a las decisiones de las mayorías que impone el sistema republicano de gobierno es la necesidad de que exista alternancia en el ejercicio del poder. Es por ello que no se puede, bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, propugnar el desconocimiento del orden jurídico, ya que no hay nada que contraríe más los intereses del pueblo que la transgresión a la propia Constitución. Por ello la Corte Suprema ha dicho que la doctrina de la omnipotencia legislativa es insostenible dentro de un sistema de gobierno cuya esencia es la limitación de los poderes de los distintos órganos y la supremacía de la Constitución (CSJN, fallo “Rizzo”, 18/6/2013). Pues bien, ante tentativas como la que justifica estas líneas, el gobierno federal debe intervenir con el fin de poner límites. Ello es así porque el propio art. 5 de la Constitución garantiza a las provincias darse sus instituciones y regirse por ellas, en la medida en que se respete el principio republicano. Ergo, ante vulneraciones de dicho principio cardinal, no puede oponerse la autonomía provincial frente al Estado federal, que tiene la obligación, bajo diversos mecanismos, de proteger la supremacía constitucional (art. 31 CN). Es bajo tales razonamientos que la Corte recientemente ha censurado severamente el intento del gobernador radical de Santiago del Estero Gerardo Zamora de presentarse por tercera vez como candidato a gobernador, con la complicidad y bajo los artilugios leguleyos aportados por el Poder Judicial de dicha provincia. Allí la Corte Suprema de Justicia de la Nación fundó su obligada intervención en un tema que en principio es del orden local provincial, en la presencia de lesiones expresas a disposiciones que hacen a la forma republicana de gobierno. Ellas, en palabras de la corte federal, constituyen los pilares del edificio construido por la Constitución federal con el fin irrenunciable de afianzar la justicia, por lo cual no es posible ver en su intervención un avasallamiento de las autonomías provinciales, justamente porque el límite a éstas es el principio nombrado (CSJN, fallo “UCR c/ Santiago del Estero”, 22/10/2013). De ello se puede fácilmente deducir que con mucha menor razón podría un municipio –ni a través de un referéndum– alterar de tal forma el principio republicano, pues la autonomía municipal deriva de las autonomías provinciales y tanto éstas como aquéllas se hallan limitadas por el proyecto soberano plasmado en la ley fundamental. La reelección indefinida es claramente una violación al principio republicano de gobierno. La dicotomía entre democracia y república es falsa, porque el pueblo eligió la forma republicana y la plasmó en la Constitución. Pero a ello es posible agregarle una crítica más. Parece ciertamente desafortunado que quienes se encuentran circunstancialmente en ejercicio del poder modifiquen las reglas del juego bajo las cuales accedieron a dicho poder para verse beneficiados con dichas modificaciones. No parece al menos moralmente aceptable que quien accedió a un cargo representativo bajo un sistema que establecía un límite máximo de una reelección cambie dichas reglas del juego disponiendo el fin de dicho límite, que estaba impuesto al tiempo de acceder al poder. Todo ello claramente en su propio beneficio. En todo caso, si por hipótesis se aceptara un cambio hacia la reelección –jamás indefinida–, dicho cambio no podría beneficiar a quienes lo propugnan habiendo ingresado bajo el sistema de límites. Los derechos fundamentales de los ciudadanos, individuales y colectivos, o derechos humanos, se positivaron a nivel universal justamente luego de que algunos líderes, con el respaldo incondicional de abrumadoras mayorías, cometieron los crímenes más aberrantes contra pueblos enteros. Uno de esos derechos humanos hoy es el derecho al buen gobierno y el derecho de las minorías a no verse avasalladas por las decisiones mayoritarias. Es por ello que los ciudadanos de la localidad y de la provincia del Neuquén tienen el derecho de acudir a los tribunales (entre muchísimos otros mecanismos de control ciudadano contra los actos y omisiones del poder) con el fin de impedir que los actuales detentadores del poder intenten perpetuarse en el mismo, vapuleando aún más la república. (*) Abogado. Especialista en Derecho Administrativo. UNC
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