¿Qué decía la denuncia penal contra Sartor?
El 17 de abril de 2009 la Defensora del Pueblo, Ana Piccinini, denunció penalmente al por entonces legislador Daniel Sartor por incremento desproporcionado de su patrimonio y eventual enriquecimiento ilicito. ¿Cuáles eran los hechos? Accedé al texto completo.
REGIONALES | RÍO NEGRO
FORMULA DENUNCIA – PROMUEVE INVESTIGACIÓN.
Sr. Fiscal en Turno:
Ana Ida Piccinini, DNI Nº 11.608.173, Defensora del Pueblo de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle 25 de Mayo Nº 565, planta baja de la Ciudad de Viedma, sede de la Defensoría del Pueblo, ante Usted me presento y respetuosamente digo:
I. PERSONERÍA:
Acredito la calidad invocada con copia certificada de la Resolución Nº 24/2006 de la Legislatura de Río Negro de fecha 5 de Septiembre del año 2006, oportunidad en la que fui designada Defensora del Pueblo de la Provincia de Río Negro, conforme lo establecido por el Articulo 168 de la Constitución Provincial, encontrándose vigente mi mandato.
II. OBJETO:
Vengo por la presente, en el uso pleno de las facultades y obligaciones constitucionales que le imponen al Defensor del Pueblo los arts. 167, 168 y 169 de la Constitución de la Provincia de Río Negro y la Ley Provincial Nº 2.756, en especial las contempladas en el Capítulo III “Funciones, competencia y atribuciones” a formular denuncia ante la presunta comisión de hechos ilícitos que llegaron a mi conocimiento.
Los mismos estarían relacionados con el incremento desproporcionado y eventual enriquecimiento ilícito en el patrimonio del legislador Daniel Alberto Sartor y su grupo familiar, sin que medien causas atendibles para ello, tomando como referencia los ingresos conocidos – acompaño prueba documental fehaciente que respalda el pedido de intervención-.
III. CIRCUNSTANCIAS DE HECHO:
A partir de haber tomado conocimiento por una denuncia anónima, que daba cuenta del aparente crecimiento patrimonial desproporcionado de los bienes pertenecientes al Legislador Daniel Alberto Sartor y su entorno familiar, inicié de las actuaciones caratuladas “Defensora del Pueblo de Río Negro S/ Presunta infracción ley 3.550” (Expte. 1083/09 “DPRN”) avocándome de oficio a la investigación de los hecho.-
A los efectos de determinar el patrimonio y en definitiva la veracidad de las versiones puestas en mi conocimiento; solicité los siguientes informes:
1. A la Directora General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro, (fecha 04/09/2008) respuesta de la cual surgen la titularidad de seis (6) bienes inmuebles a nombre de María Angélica Cartolano DNI Nº 14.982.246 (cónyuge del Legislador); que se identifican como;
• Parcela 16, MZNA 541, de la ciudad de Viedma, matricula: 18-18308 NC: 18-1-B-541-16 propiedad en un 100%.
Parcela ubicada en calle Flores del Campo Nº 580 del Barrio Don Bosco; se está construyendo una importante residencia, sobre el particular agrego plancheta de catastro municipal y fotografías .
• Parcela 09, MZNA 734, de la localidad de General Roca, matricula: 0524279 NC: 05-1-S-734-09 propiedad Dominial 50 %. Se agrega fotografía del lugar, donde consta una construcción de 162 metros cuadrados.-
• Parcela 08, MZNA 734, de la ciudad de General Roca, matricula: 05-24278 NC: 05-1-S-734-08- propietaria en un 50 %. Puede apreciarse que actualmente existe una construcción de la cual agrego fotografía de la fechada .
• Parcela 02, MZNA 797, de la ciudad de General Roca, matricula 05-6379; NC: 05-1-D-797-02 propietaria en 50%. El domicilio del inmueble es Artigas e/ 3 de febrero y Libertad del Barrio Parque San Juan, donde se encuentra denunciado ante el municipio local una construcción cercana a los 350 metros cuadrados.
• Parcela 13, MZNA 593, de la ciudad de Gral. Roca, matricula: 05-28261; NC: 05-1-E-593-13 propietaria en un 100%. El domicilio es calles Ecuador y Bahamas del Barrio Los Olivos; y se agregan fotografías, planos y foto satelital del lugar .
• Parcela 12, MZNA 593, de la ciudad de General Roca, matricula: 05-28260; NC: 05-1-E-593-12; propietaria en un 100%. El domicilio es Ecuador y Bahamas del Barrio Los Olivos y se agrega fotografía del lugar .
De la misma contestación surge que a nombre del Legislador Daniel Alberto Sartor, DNI 14.389.040 se encuentran inscriptos los siguientes inmuebles:
• Parcela 08, MZNA 734, de la ciudad de General Roca, matricula: 05-24278, NC: 05-1-S-734-08, propietario en un 50 %. Se agrega fotografía (idem cartolano).
• Parcela 09, MZNA 734, de la ciudad de General Roca, matricula: 05-24279, NC: 05-1-S-734-09, propietario en un 50 %. Se agrega fotografía del lugar (idem cartolano).
• Parcela 09ª, MZNA 269, de la ciudad de General Roca, matricula: 05-30351, NC: 5-1-K-269-09ª, propietario en un 50 %. El domicilio es Uruguay e/ Roca y España del Barrio Industrial; se agregan plano identificatorio, fotos del lugar y vista satelital, donde se puede apreciar la construcción existente en el mismo y que resulta amplia y de primera calidad.-
• Parcela 19, MZNA 429, de la ciudad de General Roca, matricula: 05-2524, NC: 05-1-D-429-19, propietario en un 100%. El domicilio es Santa Fe o Islas Orcadas e/ O¨Higgins y Gelonch del Barrio Aero Club y se agregan fotografías del lugar, plano, vista satelital; de esto último junto a las fotografías puede apreciarse la construcción existente en el mismo del lugar y que consta de varios metros cuadrados.
• Parcela 02, MZNA 797, de la ciudad de General Roca, matricula: 05-6379, NC: 05-1-D-797-02, propietario en un 50 %. El domicilio del inmueble es Artigas e/ 3 de febrero y Libertad del Barrio Parque San Juan y se agrega fotografía de la parte posterior de la vivienda; obrante a fs. 120 y 247; plano a fs. 245 y 248, foto satelital a fs. 246 de las actuaciones 1083/08 “DPRN”.
• Parcela 13, MZNA 747, de la ciudad de General Roca, matricula: 05-24849, NC: 05-1-D-747-13, propietario en un 2,22 %.
El domicilio es entre 25 de Mayo, Cipolletti, H. Irigoyen e Islas Orcadas del Barrio Parque San Juan y se agrega fotografía del lugar obrante a fs. 118 y 232; Plano fs. 226, vista satelital a fs. 227 de las actuaciones 1083/08 “DPRN”.
• Parcela 9, MZNA 747, de la ciudad de General Roca, matricula: 05-24848, NC: 05-1-D-747-09, propietario en un 2,22 %. El domicilio es entre 25 de Mayo, Cipolletti, H. Irigoyen e Islas Orcadas del Barrio Parque San Juan y se agrega fotografía del lugar .
• Parcela 05, MZNA 747, de la ciudad de General Roca, matricula: 05-24844, NC: 05-1-D-747-05, propietario en un 2,22 %. El domicilio es entre 25 de Mayo, Cipolletti, H. Irigoyen e Islas Orcadas del Barrio Parque San Juan y se agrega fotografía del lugar .
• Parcela 03 MZNA 747 de la ciudad de General Roca, matricula: 05-24842, NC: 5-1-D-747-03, propietario en un 2,22 %. El domicilio es entre 25 de Mayo, Cipolletti, H. Irigoyen e Islas Orcadas del Barrio Parque San Juan y se agrega Fotografía del lugar .
• Parcela 14, MZNA 747, de la ciudad de General Roca, matricula: 05-24850, NC: 05-1-D-747-14, propietario en un 2,22 %. El domicilio es entre 25 de Mayo, Cipolletti, H. Irigoyen e Islas Orcadas del Barrio Parque San Juan y se agrega fotografía del lugar .
Agrego a esta lista un departamento en la localidad de Las Grutas, a nombre del Padre del Legislador Sartor; Sr. Alberto Sartor, DNI Nro. 7.391.469, dentro de un complejo donde la mayoría de las unidades funcionales pertenece al Sr. Daniel Fernandez, el mismo Daniel Fernández amigo del legislador y sucesivo apoderado de las empresas Rocafe, Masyli S.A. y Flavors S.A..-
La unidad se identifica catastralmente como Unidad Funcional 001, parcela 9 A de la Mz 918, del Balneario Las grutas; Matricula 17-9793/01, Nomenclatura NC-17-1.N-918-09ª.-
Es de destacar que el Sr. Alberto Sartor es mecánico jubilado, en dicho marco difícilmente se comprenderá la citada adquisición fuera del ámbito en que nos encontramos.-
2. Al Director del Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal; organismo que responde a través de su titular el Dr. Alberto F. Ruiz De Erenchun ; informando “Que consta titularidad registral a nombre de María Angélica Cartolano, DNI Nº 14.982.246, adjuntándose los antecedentes registrales del caso (FR 18-330/6)”.
Agrega el Folio Real correspondiente, de donde surge que la Sra. María Angélica Cartolano, cónyuge del Legislador Sartor, tiene una proporción de 5/10 sobre una propiedad identificada con NC: Circunscripción 18, sección 19, MZNA 170, parcela 32, ubicada en Avda. Santa Fe Nº 3918, entre las calles Armenia y Gurruchaga, frente al Jardín Botánico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sobre dicha propiedad agrego material fotográfico de su fachada exterior que adjuntamos como prueba documental .
Su valor escriturario es, según el Folio Real, de Ciento Cuarenta Mil Dólares (U$S 140.000), siendo su condómino la Sra. Flavia Andreina Sartor, DNI Nº 24.392.283 y la Sra. Encarnación Gómez, DNI. Nº 3.616.919; hermana y madre del Legislador respectivamente. Ambas poseen una proporción de 2/10 y 3/10, respectivamente, lo que constituye el 50 % restante de dicho inmueble.
Asimismo y para que se comprenda la magnitud económica que representa una propiedad como la citada “ut Supra” acompaño tasaciones de inmobiliarias de la zona , que acreditan que el valor de plaza de departamentos de mucha menor dimensión en calles colindantes, o sea no sobre Avda. Santa fe, tienen en la actualidad un valor de plaza de Trescientos Cincuenta Mil Dólares (U$S 350.000). Esto es en moneda nacional un valor de un Millón trescientos Mil Pesos ($ 1.300.000), respectivamente.
Debo aclarar que el departamento de la Sra. Cartolano (cónyuge del Legislador Sartor) tiene 173 metros cuadrados. 30 dm2, con una unidad complementaria y sótano de un total de 7 metros cuadrados. 20 dm2, por lo que podemos suponer que el valor del mismo sería superior al último de los referenciados.
Como hecho destacado, resalto que del mismo Folio Real, surge una sociedad denominada “FEA GROUP SRL.” Inscripta el 28/05/07 bajo el número 4425, Lº 126 SRL, cuyo número correlativo es 1785057, con domicilio – llamativamente – en Avda. santa Fe 3918, 3º piso, depto. A, el mismo que el de la propiedad que estamos describiendo.
De las investigaciones que estamos realizando sobre esta sociedad, podríamos adelantar que la Socia Gerente de la misma es la Sra. Flavia Andreina Sartor, según nos comunicara personal de la Inspección General de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, organismo consultado. Sería conveniente que se profundice las mismas, lo que contribuirá sin duda, a deslindar y transparentar responsabilidades de las personas vinculadas familiar o comercialmente con el Legislador Sartor.
3. Constan asimismo DOS VEHÍCULOS como de propiedad del Legislador Daniel Alberto Sartor; un SUZUKI GRAND VITARA 2004, Dominio EKM-724, y un CITROEN C-5, cuyos valores oscilarían en $ 60.000 el primero y $ 80.000 el segundo, el primero de los cuales se encuentra inscripto a su nombre. Sobre el segundo no tenemos los datos dominiales.
4. Sumado a lo expuesto, es de público conocimiento en ámbitos cercanos al legislador la ostentosa calidad de vida que lleva él y su entorno, en ese marco realizó numerosos viajes al exterior, acompañado por sus hijos y familiares cercanos, todo lo cual nos acerca a un parámetro de gastos muy por encima de un nivel de vida acorde a sus ingresos, esto independiente de su crecimiento patrimonial.-
Solicito en dicho marco y abundando a los previamente expuesto, se evalúe de manera cierta y concreta la mencionada línea argumental, toda vez que como comprenderá, nos encontramos inmersos en una situación de crisis, con una moneda devaluada y donde viajar al exterior implica un costo no menor a los 3.000 U$S por persona; esto es el sueldo mensual del legislador.-
SÍNTESIS PATRIMONIAL
Tenemos entonces que posee entré él y su conyuge alrededor de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) en inmuebles de la Provincia de Río Negro.
Solo UNO de ellos ubicado en la ciudad de Viedma (Flores del Campo 580 del Bº Don Bosco) según criterios económicos moderados de construcción supera el millón y medio ($1.500.000);
Un lujoso departamentos en la ciudad de Buenos aires, los cuales sin miedo a equivocarme estimo que supera el millon y medio de pesos ($ 1.500.000).-
Dos vehículos cuyo valor llegarían a pesos ciento cuarenta mil ($ 140.000).-
En total el patrimonio del grupo familiar seria superior a los seis millones setecientos mil pesos ($ 6.700.00).
Dejo abierto a su investigación y evaluación la vinculación entre la firma FEA Group S.R.L.; cuya presidenta es su Hermana; como asimismo los viajes al exterior.
Lo expresado fue sustancialmente lo que motivó el pedido de intervención de fecha 27/10/2008 a la Presidencia de la Legislatura Provincial en el marco de las prescripciones legales de la ley 3.550 , con copia a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas . Transcurridos ya casi seis meses de dicha presentación, y previo requerimiento de información respecto del estado del trámite, desde el citado Organismo de Control me informan que se encuentra en curso, sin aportar mayores datos .
Considero Señor Fiscal a esta cuestión como de alto impacto para la comunidad rionegrina, lo cual me impone sin más demoras recurrir a esta instancia punitiva a los efectos de que se analice y se investigue el crecimiento del patrimonio del legislador Sartor y su familia.
Se encuentra bajo sospecha el abultado patrimonio del funcionario y su familia, teniendo en cuenta que su asunción en los cargos públicos data del año 1995, lo que motivaría la necesidad y la obligación de justificarlo.
V. CONSIDERACIONES DE LOS HECHOS Y EL DERECHO APLICABLE.
Es necesario que el legislador justifique la adquisición de sus bienes en forma legítima, a través de actividad legítima. Ello lo requiero teniendo en miras la especie del delito en que nos encontramos; el cual exige, por un lado, un marcado enriquecimiento patrimonial temporalmente paralelo a la toma del puesto oficial, como circunstancia del tipo, previa y condicionante de la obligación de hacer, que es la justificación de su procedencia al ser debidamente solicitado.
Así el agente público, tiene la obligación, el deber, de ajustar su conducta a un comportamiento ético y rendir cuentas del origen de sus ingresos, es decir, demostrar que los bienes adquiridos y que objetivamente no los podrían haber adquirido por medio de sus ingresos declarados, los ha obtenido de algún otro modo legal o, al menos, sin perjuicio al bien general.
En otras palabras, sería justificar el origen de su desmesurado incremento patrimonial durante el ejercicio o en ocasión del cargo que ocupó y ocupa, pues ello forma parte de la moral republicana que debe mantener.
Entiendo que de la prueba colectada existen meritos suficientes para poner en manos de ese Agente Fiscal a los efectos de que avance respecto del eventual crecimiento desmedido del patrimonio del Legislador y su entorno familiar; el cual en principio no se encontraría justificado;
Cuando aparece lesionada la transparencia de la función pública, se genera la obligación de restablecer las cosas a su primitiva condición. Así, cuando se aceptó el cargo se generó una deuda, un compromiso que sólo puede saldarse si se elimina el daño institucional y social que algún mal entendido pueda ocasionar.
Es decir, que si existen elementos que permitan imputar algún enriquecimiento indebido, el legislador debe justificar dicho incremento, para reparar el posible daño a las instituciones y a la sociedad que la injustificación acarrea.
Allí reside la necesidad y potestad del Estado para reclamar a los administradores la justificación de lo que puede aparecer como ilegítimo. Debe tenerse en consideración que el art. 902 del Código Civil reza “Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos”, y que el art. 904 del C.C. establece: “Las consecuencias mediatas son también imputables al autor del hecho, cuando las hubiere previsto, y cuando empleando la debida atención y conocimiento de la cosa, haya podido preverlas”.
Debe comprenderse que la transparencia del sistema es en beneficio de la honestidad de la función pública como exigencia del Principio Republicano de Gobierno que rige nuestra Constitución Nacional (art. 1°); y el derecho a la información pública que poseen los gobernados de los actos de gobierno, garantiza un mecanismo de control público como su derivación lógica.
Controlar los comportamientos de quienes ocupan cargos públicos, es acercar la gestión pública a la ciudadanía. El buen funcionamiento del Estado descansa en la legitimidad de la que gozan sus autoridades. Se trata, de que los habitantes comprendan y perciban, que quienes son designados para ocupar un cargo público, habrán de convertirse efectivamente en administradores en beneficio del bien común. Se instala así la confianza en la sociedad de que el patrimonio del fisco no se distrae en otra cosa que no sea el bien común, fin último que justifica la existencia misma del Estado.
La ética de la función pública, debe ser un patrón a seguir por la sociedad, y en este sentido los actos de gobierno deben reflejar los valores más elevados, evitando desplegar conductas que estén reñidas con el manejo de la Cosa Pública. El respeto al decoro y la transparencia se debe imponer en todas las decisiones de gobierno.
Es en este plano, donde debe buscarse el bien jurídico protegido actualmente por el reformulado artículo 268 (2) del Código Penal.
Resulta necesario reconocer que, mediante el tipo penal analizado, también se pretende defender, básicamente el correcto funcionamiento de la gestión pública; una especie del delito de omisión propio que exige, por un lado, un marcado enriquecimiento patrimonial temporalmente paralelo a la toma del puesto oficial, previa y condicionante de la obligación de hacer, que es la justificación de su procedencia al ser debidamente requerido.
Como quedó dicho, el bien jurídico protegido por la norma – art. 268 (2)- es la transparencia de los actos de gobierno.
El derecho aplicable surge de la propia Constitución Nacional, a través de sus artículos 1: Sistema Republicano y Representativo de Gobierno, 36: nuevos derechos y garantías, mandato constitucional de sancionar la ley de ética de la función pública, y establecimiento de la gravísima pena de atentado contra el sistema democrático para quien se enriquece ilícitamente a costa del Estado, y 19: restricciones de las acciones privadas que ofenden la moral pública. El plexo normativo condiciona el derecho del funcionario de mantener en privado el origen de su patrimonio, al derecho de información del ciudadano; como asimismo la ley de Etica Pública Nacional y Provincia.-
V. PRUEBA:
V. 1. DOCUMENTAL APORTADA EN LA DENUNCIA:
A los efectos de acreditar los hechos narrados en la presente, sin perjuicio de las diligencias procesales y medidas probatorias que requiera el Sr. Fiscal, agrego como prueba documental el Expte. Administrativo Nro. 1083/08 del Registro de la Defensoría del Pueblo, caratulada “Defensora del Pueblo de la Provincia de Río Negro S/ Presunta Infracción a la ley 3550”, expediente que posee dos cuerpos con un total de 248 fojas útiles y donde particularmente consta:
1. Informe de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro.
2. Informe remitido por Director del Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal donde consta la propiedad en condominio de la Sra. María Angélica Cartolano (cónyuge del Legislador), la Sra. Flavia Andreina Sartor (hermana del Legislador) y la Sra. Encarnación Gómez (Madre del Legislador)
3. Nota Nº 2699/08 dirigida a la Inspección General de Justicia de Capital Federal.
4. Tasaciones de inmobiliarias de la ciudad de Buenos Aires; fs. 29 y 20.
5. Material Fotográfico:
5.a. Fachada exterior y lateral / Fondo; de la casa ubicada en calle Flores del Campo Nro., 580 de la ciudad de Viedma fs. 7.
5.b. Departamento que a nombre de Sartor – Gómez de Sartor y Cartolano, ubicado en la ciudad de Buenos Aires (Fs. 17, 18, 19).-
5.c. Inmuebles ubicados en la ciudad de General Roca; fs. 113 a 126
5.d. Fotos satelitales de los inmuebles citados dentro de la provincia.
5.e. Planos catastrales de cada uno de los inmuebles ubicados en la Provincia
6 VEHICULOS:
6.a. SUZUKI GRAND VITARA 2004, Dominio EKM-724,
6.b. CITROEN C-5
V.2. MEDIDAS PROBATORIAS PROPUESTAS:
Sin perjuicio de la prueba aportada y de las medidas probatorias que requiera el Sr. Fiscal, me permito sugerir las siguientes:
V.2.1. Informativa:
Respecto del patrimonio:
A. A la Cámara de la Construcción de la Provincia de Río Negro y o entidad similar del rubro que considere oportuna; a los efectos de que informen respecto del costo del metro cuadrado de construcción medio en los lugares donde se ubican cada uno de los inmuebles citados.
B. A la Cámara Inmobiliaria de General Roca y Viedma; y/o organismo que los nuclee , a los efectos de que se pronuncie respecto del valor de cada una de las unidades denunciadas como de su propiedad.
C. A la Municipalidad de Viedma; a los efectos de que agreguen copia de los planos denunciados ante la dependencia de catastro respecto del inmueble identificado como 181-B-541-16, con asiento en la ciudad de Viedma.
D. A la Municipalidad de General Roca, a los efectos de que remitan copia de los planos denunciados ante ese municipio respecto de las obras y/o construcciones asentadas en los inmuebles individualizados, con asiento en esa ciudad.
E. A la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de la Provincia a los efectos de que remita copia íntegra de las actuaciones identificadas como “Defensoría del Pueblo S/ remite actuaciones Pta. Infracción Ley 3550” Expediente 2255/09-2 del registro de esa F.I.A.
Respecto de los ingresos:
F. Al Consejo Provincial de la función Pública y Reconversión del estado a los efectos de que informe los cargos ocupados por el sr. Daniel Alberto Sartor desde el año 1995 a la fecha. Asimismo indique rango, categoría y remuneraciones obtenidas por el mismo, con una adecuación y equivalencias de los cargos y remuneraciónes en la actualidad.
G. Al Ministerio de Acción Social de la Nación; a los efectos de que informe salario actual de un Ministro de Acción Social de la Nación; y el percibido por el Sr. Daniel A. Sartor en su gestión como Ministro durante el período Octubre 2001 a Diciembre de 2001.-
H. A la Legislatura Provincial; para que informe la dieta actual de un legislador y monto total percibido por el Legislador Daniel A. Sartor en el período periodo 12/2003 – 2007 y 2007 – 03/2009.-
I. A la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.); a los efectos de que informe si las personas Sr. Daniel Alberto Sartor DNI Nro. 14.389.040; María Angélica Cartolano, DNI Nº 14.982.246; Sra. Flavia Andreina Sartor, DNI Nº 24.392.283; la Sra. Encarnación Gómez, DNI. Nº 3.616.919; Sr. Alberto Sartor, DNI Nro. 7.391.469, se encuentran inscriptas ante ese organismo recaudador; si lo están bajo relación de dependencia y/o en forma autónoma. Para este último caso informe categoría y actividad como monotributista y/o si son responsables inscriptas ante el I.V.A. y la facturación anual denunciada. Asimismo informe si aportan anualmente monto alguno en concepto del impuesto a los Bienes Personales, adjuntando copia de la declaración jurada correspondiente.
J. A la Dirección General de Rentas de la Provincia; a los efectos de que informen si las personas Sr. Daniel Alberto Sartor DNI Nro. 14.389.040; María Angélica Cartolano, DNI Nº 14.982.246; Sra. Flavia Andreina Sartor, DNI Nº 24.392.283; la Sra. Encarnación Gómez, DNI. Nº 3.616.919; Sr. Alberto Sartor, DNI Nro. 7.391.469, se encuentran inscriptas para prestar actividades en la Provincia; en caso afirmativo; categoría denunciada respecto del impuesto a los Ingresos Brutos; actividad, sea en forma directa o por convenio multilateral, montos abonados los últimos diez años.-
K. A la Dirección Nacional de Aduanas; a los efectos de que informen si el Sr. Daniel Alberto Sartor DNI Nro. 14.389.040; María Angélica Cartolano, DNI Nº 14.982.246; Sra. Flavia Andreina Sartor, DNI Nº 24.392.283; la Sra. Encarnación Gómez, DNI. Nº 3.616.919, Sr. Alberto Sartor, DNI Nro. 7.391.469; registran salidas al exterior del país, destinos, fechas de egreso y reingreso.-
L. Al Tribunal de Cuentas de la Provincia; a los efectos de que remita la declaración jurada presentada por el Legislador Daniel A. Sartor, en el año 2003 al asumir como legislador, y que según sus propios dichos en conferencia de prensa no actualizó a la fecha de su testimonial en conferencia de prensa, para proceder a su apertura y análisis (conf. Ley 3550, art. 16 inc. b.)
V.2.2. Pericial.
Se designe perito constructor y/o arquitecto a los efectos de que constate la cantidad de metros cuadrados efectivamente construidos en los inmuebles denunciados, estado de avance de las obras, calidad de construcción y costo estimado promedio del metro cuadrado de cada una de ellas, y su costo estimado total.-
V.2.3. Testimonial.
Se cite a prestar declaración testimonial a las siguientes personas:
1. Sr. Daniel Alberto Sartor DNI Nro. 14.389.040;
2. Sra. María Angélica Cartolano, DNI Nº 14.982.246;
3. Sra. Flavia Andreina Sartor, DNI Nº 24.392.283;
4. Sra. Encarnación Gómez, DNI. Nº 3.616.919;
5. Sr. Alberto Sartor, DNI Nro. 7.391.469;
V.2.4. Inspecciones Ocular.
Efectúe en forma personal las que estime necesarias a su sano criterio con el fin de estimar personalmente la evolución patrimonial denunciada.
VI.- PETITORIO:
Por todo ello, al Sr. Fiscal de turno solicito:
VI.a. Tenga por formulada denuncia.
VI.b. Me tenga por presentada y constituido domicilio procesal .
VI.c. Tenga por acompañada copia del expediente Adm. Nº 1058/08 “DPRN”
VI.d. Tenga en cuenta las medidas probatorias propuestas.
VI.e. Se promueva investigación a tenor de los hechos narrados y de acuerdo a las formalidades del Código de rito.
VI.f. Se disponga la producción de las probanzas necesarias que lleven al esclarecimiento de los hechos e identificación de los responsables.
VI.g. Fijados los hechos denunciados, establezca el sr. Fiscal su adecuación típica y proceda a señalar a los autores, cómplices, solicitando al sr. Juez su llamado a indagatoria de ser así procedente.
Proveer de conformidad, será Justicia.
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