Bariloche: Exfuncionario radical no podrá ingresar a planta permanente
Pablo Vuotto recibió una nueva negativa para reincorporarse a la Provincia y ser indemnizado por su salida en 2011.
JUDICIALES
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó un recurso de queja que había presentado el apoderado legal del exfuncionario Pablo Vuotto, para tratar de revocar una sentencia de la Cámara del Trabajo de Bariloche que había desestimado una demanda de Vuotto contra la Provincia.
Los jueces Juan Lagomarsino, Marina Venerandi y Rubén Marigo, rechazaron en julio de 2014 la demanda que Vuotto había presentado en octubre de 2012 contra la Provincia. El exfunconario reclamaba su reincorporación a la planta permanente del Estado provincial, el pago de 62.000 pesos por salarios caídos y subsidiariamente una indemnización por despido.
Tras el rechazo, Vuotto interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia, que la Cámara del Trabajo denegó. Por eso, presentó la queja que llegó hasta el STJ.
El máximo tribunal de la provincia rechazó el recurso el 30 de diciembre pasado. Los jueces del STJ Enrique Mansilla, Sergio Barotto y Liliana Piccinini votaron en la sentencia por desestimar la queja por carecer de fundamentos técnicos. Los jueces Ricardo Apacarián y Adriana Zaratiegui se abstuvieron.
Mansilla recordó en su voto que Vuotto fue designado en 2007 como funcionario político y renunció al cargo al finalizar el mandato de quien lo designó, concretándose dicha renuncia mediante Decreto 2057/11.
Señaló que “si bien en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2005 prestó servicios para la Agencia Gubernamental Crear, en el informe aportado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca figuraba en la nómina de agentes que no prestaba servicios en el mencionado organismo, no cumpliendo con los requisitos estipulados en los artículos 3 y 4 de la ley 4420 para ingresar a la planta permanente”.
Dijo que tampoco “se produjo su efectiva incorporación a planta permanente por el procedimiento que culmina con la emisión del correspondiente decreto y que, por lo tanto, no es factible su reincorporación porque nunca perteneció a planta permanente”.
Mansilla rememoró que la Cámara del Trabajo sostuvo en la sentencia impugnada que Vuotto “no adquirió derecho a percibir salarios con posterioridad” a su desafectación “porque cualquier funcionario que continúe yendo a su despacho y cumpla alguna tarea carece de derecho a reclamar retribución por ello, si no se demuestra conformidad de la administración”.
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