La Corte anuló una sentencia por irregularidades 24-4-03
Rafael de la Rosa formuló el primer voto del fallo, al que adhirieron Bosch y Rolando. Pero cuando se leyó la sentencia, ya no era juez. ROCA (AR).- La Corte Suprema de Justicia anuló la sentencia en la que se absolvía a un policía rionegrino, porque en el fallo, el primer voto y el desarrollo de los fundamentos fue realizado por el juez de Cámara Rafael De la Rosa, quien una semana antes había renunciado a sus funciones. Se trata de la causa en que quedó en libertad el uniformado Víctor Verbeke, quien llegó a juicio procesado por el crimen de su novia, y con quien tuvo una hija. Según consta en el acta de sentencia, «el 8 de febrero de 2000 se reúne la Cámara Tercera del Crimen, integrada por Rafael De la Rosa como presidente, Aldo Rolando y Jorge Bosch, asistidos por el secretario Julio Sueldo». El primer voto de la sentencia es atribuido a De la Rosa, que no firmó el acta por haber renunciado al cargo el 1 de febrero. De esta manera, se hizo lugar al reclamo del querellante Eves Tejeda, por lo que el juicio se deberá realizar nuevamente. Esta vez será en la Cámara Segunda del Crimen, aunque aún no fue determinada la fecha. El procurador General de la Nación, Luis Santiago González Warcalde, entendió que «no habría razón para concluir que la deliberación se habría realizado apenas terminada la audiencia del juicio (cuando De la Rosa aún estaba en funciones), puesto que en el acta de sentencia no surge que haya sido así». «Al momento de dictar la sentencia, al doctor De la Rosa ya se le había aceptado su renuncia a la judicatura», señaló. González Warcalde citó al autor Ricardo Núñez: «Si la cesación en el cargo ha sido anterior a la deliberación de la sentencia o a su lectura, aquella no vale ni siquiera con la firma del cesanteado». El procurador General aclaró en sus argumentos, que con esta medida no se violará el derecho de no poder ser juzgado dos veces por el mismo hecho. «Dado que la sentencia anulada carece de efectos, no puede decirse que al dictarse una nueva haya dos fallos que juzguen el mismo hecho, pues hay sólo uno que puede considerarse como válido». Los integrantes de la Corte Suprema, Augusto Bellucio, Antonio Boggiano y Adolfo Vázquez, coincidieron además en que «la sentencia aparece fundada por el voto de un ex juez (De la Rosa), al cual se adhirieron los dos jueces en funciones, lo que determina su nulidad absoluta, y afecta la garantía del debido proceso, ya que resulta atribuida a quien no revestía ya la calidad de juez de cámara». Para el juez de la Corte, Enrique Petracchi, «no es posible descartar, más allá de la desprolijidad en cuanto a cómo fueron asentados los sucesos, que la deliberación se haya realizado el mismo 28 de diciembre (día en que se realizaron los alegatos). En tales condiciones, el acto habría sido efectuado antes de la renuncia del juez. Por ello, declaro inadmisible el recurso extraordinario interpuesto». Silvana Barra fue encontrada sin vida el 4 de marzo de «99, en el departamento de las 827 Viviendas que alquilaba Verbeke, quien además de haber tenido una hija con la víctima, había mantenido una relación sentimental. La joven presentaba dos disparos que fueron realizados con la pistola 9 milímetros reglamentaria de Verbeke. El primero de ellos, fue en la cabeza y le provocó pérdida de masa encefálica. El segundo, le dio en un hombro. El imputado indicó en su momento que había discutido con Barra, y que esta le sacó la pistola y se suicidó. Sin embargo, varios puntos de la investigación quedaron en una nebulosa. Uno es que sólo Verbeke presentaba restos de pólvora en sus manos y la víctima no. Otro es que según dijo el forense Ismael Hamdan, luego del primer disparo, la víctima no podría haberse disparado nuevamente. El 8 de febrero de 2000, Víctor Verbeke fue absuelto por el beneficio de la duda y reincorporado a las filas policiales.
Rafael de la Rosa formuló el primer voto del fallo, al que adhirieron Bosch y Rolando. Pero cuando se leyó la sentencia, ya no era juez. ROCA (AR).- La Corte Suprema de Justicia anuló la sentencia en la que se absolvía a un policía rionegrino, porque en el fallo, el primer voto y el desarrollo de los fundamentos fue realizado por el juez de Cámara Rafael De la Rosa, quien una semana antes había renunciado a sus funciones. Se trata de la causa en que quedó en libertad el uniformado Víctor Verbeke, quien llegó a juicio procesado por el crimen de su novia, y con quien tuvo una hija. Según consta en el acta de sentencia, "el 8 de febrero de 2000 se reúne la Cámara Tercera del Crimen, integrada por Rafael De la Rosa como presidente, Aldo Rolando y Jorge Bosch, asistidos por el secretario Julio Sueldo". El primer voto de la sentencia es atribuido a De la Rosa, que no firmó el acta por haber renunciado al cargo el 1 de febrero. De esta manera, se hizo lugar al reclamo del querellante Eves Tejeda, por lo que el juicio se deberá realizar nuevamente. Esta vez será en la Cámara Segunda del Crimen, aunque aún no fue determinada la fecha. El procurador General de la Nación, Luis Santiago González Warcalde, entendió que "no habría razón para concluir que la deliberación se habría realizado apenas terminada la audiencia del juicio (cuando De la Rosa aún estaba en funciones), puesto que en el acta de sentencia no surge que haya sido así". "Al momento de dictar la sentencia, al doctor De la Rosa ya se le había aceptado su renuncia a la judicatura", señaló. González Warcalde citó al autor Ricardo Núñez: "Si la cesación en el cargo ha sido anterior a la deliberación de la sentencia o a su lectura, aquella no vale ni siquiera con la firma del cesanteado". El procurador General aclaró en sus argumentos, que con esta medida no se violará el derecho de no poder ser juzgado dos veces por el mismo hecho. "Dado que la sentencia anulada carece de efectos, no puede decirse que al dictarse una nueva haya dos fallos que juzguen el mismo hecho, pues hay sólo uno que puede considerarse como válido". Los integrantes de la Corte Suprema, Augusto Bellucio, Antonio Boggiano y Adolfo Vázquez, coincidieron además en que "la sentencia aparece fundada por el voto de un ex juez (De la Rosa), al cual se adhirieron los dos jueces en funciones, lo que determina su nulidad absoluta, y afecta la garantía del debido proceso, ya que resulta atribuida a quien no revestía ya la calidad de juez de cámara". Para el juez de la Corte, Enrique Petracchi, "no es posible descartar, más allá de la desprolijidad en cuanto a cómo fueron asentados los sucesos, que la deliberación se haya realizado el mismo 28 de diciembre (día en que se realizaron los alegatos). En tales condiciones, el acto habría sido efectuado antes de la renuncia del juez. Por ello, declaro inadmisible el recurso extraordinario interpuesto". Silvana Barra fue encontrada sin vida el 4 de marzo de "99, en el departamento de las 827 Viviendas que alquilaba Verbeke, quien además de haber tenido una hija con la víctima, había mantenido una relación sentimental. La joven presentaba dos disparos que fueron realizados con la pistola 9 milímetros reglamentaria de Verbeke. El primero de ellos, fue en la cabeza y le provocó pérdida de masa encefálica. El segundo, le dio en un hombro. El imputado indicó en su momento que había discutido con Barra, y que esta le sacó la pistola y se suicidó. Sin embargo, varios puntos de la investigación quedaron en una nebulosa. Uno es que sólo Verbeke presentaba restos de pólvora en sus manos y la víctima no. Otro es que según dijo el forense Ismael Hamdan, luego del primer disparo, la víctima no podría haberse disparado nuevamente. El 8 de febrero de 2000, Víctor Verbeke fue absuelto por el beneficio de la duda y reincorporado a las filas policiales.
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