Abusó de su compañera policía y lo condenaron sin agravantes

El juez Guillermo Baquero Lazcano consideró que no debía considerarse que el imputado sea integrante de la fuerza. El efectivo recibió una pena de tres años en suspenso.

Redacción

Por Redacción

El policía de Cipolletti que en diciembre de 2019 abusó sexualmente de su compañera en un patrullero fue condenado a tres años de prisión en suspenso. El juez consideró que el agravante, por su condición de integrante de la fuerza de seguridad, no debía aplicarse porque tanto él como la víctima tenían la misma jerarquía y no había una situación de superioridad. El magistrado, en cambio, sí consignó en la sentencia que había violencia de género.


El delito de abuso sexual simple que son los tocamientos, como ocurrió en este caso, tiene una pena de seis meses a cuatro años de prisión. En cambio, el abuso agravado por ser cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad en ocasión de sus funciones tiene una pena de 3 a 10 años de prisión.

Este caso ocurrió en diciembre de 2019 cuando el agente que manejaba el patrullero iba con otras dos policías mujeres por la Ruta Chica, en la zona de Puente 83. El hombre manoseó dos veces a su compañera, una en el pecho y otra en la vagina. Como la víctima se resistió él le dijo «ah bueno, mirá que no te voy a poder tocar».

El caso llegó a juicio la semana pasada y el juez fue Guillermo Baquero Lazcano. Intervino la defensora pública Silvana Ayenao y la fiscala adjunta Anabella Camporesi. La sentencia es pública pero no contiene el nombre del condenado, solo sus iniciales. Tampoco se consigna la intervención de un fiscal titular o de juicio.

En el caso se llegó al acuerdo de un juicio abreviado y mientras que la fiscalía adjunta pidió mantener el agravante de la condición policial del imputado, la defensa se opuso. El juez, pese a que no había acuerdo de partes para concretar el proceso abreviado, resolvió modificar la calificación y condenar a tres años de prisión en suspenso y pautas de conducta, entre ellas no acercarse a la víctima.

Consideró que en el caso no había una situación de superioridad entre el policía hombre y la policía mujer puesto que los dos tenían la misma jerarquía y cargo. Y que el agravante es para cuando hay desigualdad, sobre todo si un policía abusa sexualmente de una civil.

«Fue un claro caso de violencia de género, traducido ello en la violencia sexual que implicó el abuso del imputado a su compañera de trabajo», dice el fallo.

Y sobre la decisión de quitarle la gravedad legal al delito se explica: No se verificó una situación de preeminencia del acusado que por ser policía colocara a la víctima en situación de inferioridad y de mayor vulnerabilidad. Hice especial mención a que la agravante está vinculada a la necesidad de castigar con mayor severidad los abusos cometidos por policías en funciones pero en perjuicio de víctimas (civiles en general) que objetivamente están en situación de mayor indefensión


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