“Abuso sexual: niño/a sujeto de derecho”

Los operadores jurídicos no debemos tener una mirada estrecha, minimizada, del abuso sexual infanto-juvenil, de sus efectos y consecuencias para la víctima, su familia y la sociedad toda; de allí que no se pueden dejar fuera variables consolidadas como su interés superior el derecho a su intimidad, que por estar en desarrollo necesita defensa y cuidados especiales, incluida la debida protección legal. Tampoco desconocer la sintomatología que experimenta la víctima, tales como patrones conductuales de acomodación (secreto, desprotección, atrapamiento, revelación tardía y poco convincente). El ataque sexual irrumpe en su vida cotidiana obligándolo/a a tener que reintegrarse a la misma “haciendo” como si nada hubiese pasado, a poner en marcha mecanismos defensivos que atenúen su experiencia traumática, disociando o negando, apareciendo muchas veces con múltiples personalidades y con sentimientos contradictorios hacia el abusador. Disociado/a, estresado/a, autómata sin conexión afectiva, con el relato genera conductas de acomodación para no desintegrarse. Negando, confundiendo el esclarecimiento del hecho. Es imposible negar como criterio sólido que confirma el diagnóstico de abuso sexual entre otras variables las siguientes: presencia de maniobras de coerción física y psicológica, seducción por parte del abusador con el fin de mantenerlo/a en su círculo, abuso, el secreto, la desprotección, inmovilidad (incapaz de gritar, resistir) y el shock que genera ser abusado por una persona de la que se espera protección o goza de la estima en su entorno familiar. En razón de los argumentos esgrimidos una sentencia judicial para ser congruente, fundada, justa, válida, racional, constitucional, deberá expresarse explícitamente en cada uno de los parámetros mencionados y que tienen sustento en escritos y opiniones de profesionales de amplia trayectoria académica y práctica como la Dra. Intebi, Kuitca, Marchiori, Giberti, Rozanski, Kempe, etc. Los ámbitos de intervención en temas de infancia deben estar atravesados por el respeto y garantía de los principios rectores de protección integral e interés superior del niño, acceso a la Justicia que mandan los tratados internacionales que tienen rango constitucional, tales como: Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, ley provincial 2302, ley nacional 26061 y la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia relativos para las Víctimas de Delitos. Alicia Martínez DNI 14.712.012 Zapala

Alicia Martínez DNI 14.712.012 Zapala


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