AIC y la gestión de la calidad del agua en la cuenca del río Negro

CARLOS YEMA (*)

En un artículo del “Río Negro” del 8 de este mes, la defensora del pueblo de Río Negro aborda un tema que constituye una permanente preocupación de los rionegrinos, cual es la sanidad del recurso hídrico más importante de la provincia, es decir del río Negro. Valoramos que haga suya la preocupación de los rionegrinos acerca de tan importante cuestión, pero resulta necesario advertir que incurre en una injustificada afirmación cuando señala que “la negación sistemática del grave problema se vincula con la actitud de la AIC”. Se torna necesario entonces recordar algunos aspectos relacionados con la misión y actividades de la AIC, que tienen que ver con el tema en cuestión. En virtud de los objetivos y atribuciones conferidas en sus documentos fundacionales, la AIC lleva adelante estudios y monitoreos ambientales tendientes a identificar y prevenir procesos contaminantes en los cuerpos de agua que componen la cuenca y corroborar su aptitud para los diversos usos previstos. Si bien la potestad y el poder de policía en materia de aguas están a cargo de cada una de las jurisdicciones (que cuentan con sus propias normativas y organismos específicos), la AIC trabaja coordinando acciones con los organismos provinciales, con el propósito de controlar la calidad del agua y del ambiente en su conjunto. En este sentido, opera de manera conjunta una red de monitoreo de la calidad del agua, en el marco de la Unidad de Gestión de Calidad del Agua la cual, coordinada por la AIC, está constituida además por la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Dirección Provincial de Recursos Hídricos de la provincia del Neuquén y por el Departamento Provincial de Aguas y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Río Negro. Por esta razón, los resultados que se obtienen a partir de los análisis efectuados son permanentemente distribuidos y evaluados entre las instituciones participantes de la citada Unidad de Gestión. Como resultado de estos controles, los organismos provinciales competentes se encuentran informados en forma permanente del estado del agua en los diferentes ambientes acuáticos de la cuenca. El objetivo principal de todos los programas en ejecución es diagnosticar y controlar la calidad del agua en la cuenca en relación con sus usos, verificando los resultados obtenidos con diversos niveles guías de calidad tanto nacionales como internacionales. Merece destacarse que la AIC monitorea la calidad del recurso hídrico superficial en relación con los usos que de éste se hagan, quedando bajo la responsabilidad exclusiva de las provincias el control de la calidad de las descargas de efluentes, sean éstos de origen doméstico o industrial. Dado que a partir de la ejecución de todos los programas citados se cuenta con información para el control y diagnóstico de la calidad del agua en la cuenca, la AIC identifica las áreas críticas y alerta a los Estados signatarios sobre las situaciones deficientes que puedan presentarse. La comunicación de estos registros obtenidos a las provincias en tiempo real permite a las jurisdicciones establecer prioridades para llevar adelante las obras de saneamiento necesarias. Independientemente de su origen, las diversas descargas que hoy se presentan en la cuenca en los cursos fluviales o lacustres pueden generar, puntualmente, impactos negativos sobre la calidad del agua y, en consecuencia, iniciar procesos contaminantes que pueden ser transitorios o permanentes, de acuerdo con la persistencia de los elementos orgánicos y/o inorgánicos contenidos y el poder de dilución y degradación de los cuerpos receptores. Por tal motivo, y con el propósito de preservar a largo plazo la calidad de los recursos hídricos de la cuenca, el Comité Ejecutivo de la AIC decidió en el 2010 proponer a las provincias que la integran la implementación de políticas de Estado, a fin de lograr los siguientes objetivos: 1. Vuelco Cero Eliminación en el mediano y largo plazos de todo tipo de vuelcos en ríos y lagos de la cuenca, mediante el tratamiento y reuso de los mismos, como por ejemplo aplicar los efluentes cloacales saneados en actividades agrícolas tales como la forestación. 2. Áreas de uso restringido En áreas urbanas y teniendo en cuenta las líneas de riberas de los diversos cursos de agua, establecer espacios adecuados a fin de amortiguar los impactos antrópicos sobre los ecosistemas acuáticos, destinando los mismos a usos recreativos, paisajístico, vías de comunicación, drenajes, desarrollos forestales, etc. Numerosas experiencias exitosas a nivel mundial demuestran que esta propuesta es viable en nuestra región, ya que se cuenta con tecnología apropiada y recursos humanos capacitados y existen además en nuestro territorio amplios espacios disponibles para su desarrollo. Un avance sustancial para el establecimiento de políticas públicas referidas a la preservación de la calidad del agua y prevención de los procesos contaminantes en la cuenca, ha sido la constitución en el 2010 de la denominada Comisión Legislativa Interprovincial, creada a instancias de las legislaturas de las provincias de Río Negro y Neuquén (leyes Nº 4591/10 de RN y Nº 2796/10 de Neuquén). Las citadas leyes expresan que la Comisión tiene como objeto la gestión sustentable, la preservación y el saneamiento de las cuencas hídricas de los ríos Limay, Neuquén y Negro y del lago Nahuel Huapi, destacándose entre sus funciones “…Compatibilizar los marcos legales de las provincias de Río Negro y Neuquén en los temas de preservación, remediación y uso de las cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro y del lago Nahuel Huapi…” La Comisión debe integrarse en partes iguales por legisladores de ambas provincias y por un representante de la AIC y hasta el presente no ha sido convocada formalmente a reunirse e iniciar sus actividades. Finalmente, quien suscribe la presente nota de opinión representa a la provincia de Río Negro en el Comité Ejecutivo de la AIC. Esto significa que su accionar no responde a una visión personal de la política hídrica de la provincia, sino que está coordinado con los lineamientos de la misma, cuya aplicación, la ley Nº 2952 (Código de Aguas) ha delegado en el Departamento Provincial de Aguas. (*) Ingeniero. Presidente del Comité Ejecutivo Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los Ríos Limay, Neuquén y Negro (AIC)


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios