Anulan procesamiento contra Sodero Nievas

Contra el ex juez del STJ pesaba un procesamiento por haber utilizado bienes del Estado para beneficio personal como una mudanza y traslado de familiares.

JUDICIALES

Anulan el procesamiento del ex juez del Superior Tribunal de Justicia, Víctor Sodero Nievas. El expediente fue regresado al juez de la causa para que “subsane las deficiencias señaladas”, tome nuevamente “en legal forma” la declaración indagatoria y resuelva otra vez la situación procesal del ex magistrado “en el marco de la normativa vigente”. También fue remitida la documental aportada por la defensa del imputado.

La nulidad fue dispuesta por el Tribunal Penal integrado por los camaristas Carlos Reussi, Eduardo Roumec y María Luján Ignazi, los dos últimos intervinieron en calidad de subrogantes. Entre otros fundamentos advirtieron “que el acto de indagatoria no ha tenido un correlato ajustado a derecho luego del planteo de la defensa acerca del estado de salud del imputado lo que justificó con los certificados médicos pertinentes.”

A fines de octubre del año pasado el juez penal de Viedma, Favio Igoldi, procesó a Sodero Nievas por “peculado de bienes de servicios en concurso real con falsedad ideológica de instrumento público calificada en concurso ideal con abuso de autoridad”. Le imputó haber dispuesto de personal con viáticos y movilidad judicial con pago de gastos para mudar desde Buenos Aires a Viedma elementos particulares como libros, bicicletas y una heladera, entre otros objetos, mientras ejercía la presidencia del Poder Judicial de Río Negro. Además habría utilizado la movilidad oficial para trasladar a su familia durante el receso invernal a la Capital Federal.

En esa misma fecha Sodero Nievas también cobró viáticos además de un pasaje aéreo por una comisión de servicios a Buenos Aires para participar de una reunión en el ministerio de Justicia de la Nación. Todo ocurrió en julio de 2001. Se le reprochó además que para autorizar esa comisión de servicios habría fundamentado un motivo falso que permitió el cobro de viáticos del chofer que se encargó de la mudanza y los traslados. Al concurrir a indagatoria, Sodero Nievas, se abstuvo de declarar por prescripción médica.

Para los camaristas que anularon ese procesamiento “no se trató aquí de una abstención a declarar basada en que no se sentía bien de salud, sino que el imputado dijo que quería declarar pero que no se encontraba en condiciones de hacerlo. Y, si el magistrado actuante, a pesar de contar con los certificados médicos incorporados, apreció que Sodero Nievas se encontraba en condiciones de declarar, así debió haberlo expresado, avalado además por un dictamen médico que tuviera capacidad de colocar en crisis los referidos certificados, pues esa materia (salud) le es ajena. De modo que, debió verificar que la persona llamada a indagatoria estaba en condiciones de optar o no por una abstención. Es decir observar si su dolencia no era aquello que le imponía abstenerse de declarar.”

En este sentido el Tribunal consideró que lo dispuesto por Igoldi “perjudicó la posibilidad del ejercicio del derecho de defensa, y la garantía del debido proceso, pues si el imputado no estaba en condiciones, es de orden público que no pueda ser continuado el acto. Y luego, enterado el juez de haberse superado la imposibilidad del imputado, debió reanudarlo en el debido marco, cuando ya estuviera en condiciones de contrarrestar los argumentos de la imputación. Menos que eso es vulnerar las garantías del debido proceso.”

Interpretaron que la indagatoria comenzó válidamente pero “debió ser suspendida al momento en que la defensa y el imputado hicieron saber al juez de la indisposición de este último. Tal infracción vicia de nulidad todos los actos que sucedieron a la misma, ello porque se vio afectado el derecho de defensa en juicio garantizado constitucionalmente”.

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