Se durmió la fiscalía y sobreseyeron a imputado de amenazar a una joven

El juez Héctor Leguizamón Pondal admitió el planteo de la defensa de Maximiliano Campobassi que advirtió que se venció el plazo de 4 meses para la investigación. Por eso, dictó el sobreseimiento. El fiscal impugnó.

Se durmió la fiscalía y sobreseyeron a imputado de amenazar a una joven

El juez Héctor Leguizamón Pondal dictó hoy el sobreseimiento de Maximiliano Campobassi, que había sido denunciado por el delito de amenazas en perjuicio de una joven de esta ciudad, porque a la fiscalía se le venció el plazo para promover el control de acusación.

Leguizamón Pondal admitió el planteo del defensor particular del acusado, quien advirtió que había caducado el plazo de 4 meses que el Código Procesal Penal establece para una investigación preliminar desde el momento de la formulación de cargos.

El defensor particular Sebastián Arrondo señaló ayer en la audiencia de control de acusación, que el plazo de la investigación se encuentra vencido”. Indicó que el 13 de octubre pasado se hizo la formulación de cargos contra el joven y que los 4 meses se agotaron.

Dijo que los plazos están vencidos aun no tomando en cuenta los 31 días de la feria de enero, donde hay largo paréntesis judicial. Señaló que el plazo finalizó el 13 de marzo.

Arrondo recordó que uno de los principales objetivos era darle celeridad a los procesos para evitar el plazo fatal. Señaló que por ese motivo la Provincia dotó de recursos al Ministerio Público Fiscal de infraestructura y fiscales para promover las causas. Y recordó que ante la duda debe aplicarse el cómputo más favorable al acusado.

La fiscalía acusó el 13 de octubre último a Campobassi por amenazar a una joven a la que acosó durante varios días. Ambos vivían en el mismo edificio. Cuando el caso se hizo público, varias jóvenes denunciaron haber vivido la misma situación y haber sido acosadas en redes sociales y personalmente por joven. Aunque ninguna se presentó como querellante.

El fiscal Tomás Soto pidió al juez rechazar el planteo de la defensa. Alegó que no se puede tomar como días hábiles la feria de verano y sostuvo que presentó a primera hora del 14 de marzo pasado el pedido para el control de acusación.

Argumentó su postura con otros artículos del Código Procesal Penal vigente y con la ley orgánica del Poder Judicial.

¿Cómo contamos los días?”, planteó Leguizamón Pondal. Y señaló que se trata de plazos perentorios. Sostuvo que de acuerdo a una interpretación del Código Procesal vigente se tiene que aplicar un cómputo de días corridos, lo que implica incluir los días de la feria de enero.

Por eso, el juez consideró que el plazo para promover el control de acusación venció el 14 de febrero pasado y, en consecuencia, sobreseyó al acusado. El fiscal formuló la impugnación de la decisión.


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios