Bienvenido el fallo contra la ordenanza antifracking
El reciente fallo del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro declarando la inconstitucionalidad de la ordenanza antifracking, decretada por el municipio de Allen, nos motiva a realizar algunas reflexiones que trascienden el aspecto jurídico del fallo, que es claro y contundente. La característica fundamental de nuestra forma de vida y de la dinámica de nuestras sociedades es producto de la incesante combustión en gran escala de petróleo, gas natural y carbón. De la generación de electricidad a partir de combustibles fósiles, de la energía cinética del agua y de la fisión nuclear. Aunque Allen es un pueblo cuya principal actividad está relacionada con la producción de alimentos, vive sin embargo en la civilización industrial: tiene electricidad para iluminación, televisión, telefonía, refrigeración, etc. Tiene gas para cocinar, calefaccionar los hogares o para alguna actividad económica. Cuenta con combustibles líquidos para el transporte. Estos flujos energéticos son los caracterizan a nuestra vida cotidiana y los que permiten nuestras actividades productivas. Incluso, la producción de alimentos es totalmente dependiente del petróleo y del gas en forma de fertilizantes, pesticidas, sistemas de riego, maquinarias y para el transporte de los alimentos a los centros de consumo. Por otra parte, con la tecnología actual, las llamadas energías alternativas (eólica, fotovoltaica, biocombustibles) no tienen la capacidad de reemplazar a los combustibles fósiles y constituyen, en todo caso, fuentes complementarias, no alternativas. Hoy, la matriz energética primaria de nuestro país está conformada por un 50% de gas natural y un 35% de petróleo y va a ser así por varias décadas. El problema es que mientras que los recursos convencionales de nuestro país están llegando a un punto de producción máxima, el crecimiento económico nos demanda cada vez más petróleo y gas. Es imprescindible, entonces, comenzar a desarrollar todo nuestro potencial de los recursos no convencionales o importar energía, con todos los perjuicios que trae esta situación para nuestro país. Es en este contexto que grupos ambientalistas, junto con algunos sectores políticos, sin pruebas sólidas, han comenzado a oponerse al desarrollo de los recursos del shale, utilizando argumentos provenientes de denuncias realizadas en otros países y que no han sido comprobadas por la evidencia científica. Aún más, hay que reconocer que el desarrollo del shale en EE. UU. ha cambiado el paradigma energético de ese país, que se han perforado cientos de miles de pozos con la técnica del fracking y que a pesar de esto los grupos ambientalistas siguen mostrando la misma película, de un caso particular, filmado hace algunos años. Evidentemente, no tienen otro ejemplo para sostener sus denuncias. Allen se había declarado como municipio antifracking, pero seguía utilizando la energía proveniente del petróleo y el gas que se extrae de otras regiones de nuestro país. También utiliza la energía eléctrica que en parte es generada por una central térmica que funciona con gas proveniente de una zona donde, posiblemente, se utiliza la tecnología del fracking. Entonces, ¿Allen debería renunciar a usar esa energía? Ante esta situación, el fallo del Superior Tribunal es bienvenido, porque aclara la situación institucional y nos muestra que las distintas comunidades de nuestro país deben mirar con amplitud la problemática energética y que tienen que ser parte de una nación y de su destino. (*) Director del Centro de Estudios de Energía, Política y Sociedad
VÍCTOR BRONSTEIN (*)