Buenos modales para disfrutar del río en Neuquén

En los años 60 el Concejo Deliberante de la capital neuquina aprobó un reglamento para los bañistas. No se podía insultar y era obligatorio el uso de ropa "adecuada y autorizada"

Una vez inaugurado el primer balneario de la ciudad de Neuquén, Albino Cotro, y después de haber habilitado un servicio de colectivo que llegara desde el centro hasta al costa del río, fue necesario dar un paso más. Desde el Concejo Deliberante consideraron que era hora de elaborar un reglamento de buenos modales para los vecinos y turistas que concurrieran al balneario habitualmente.


Así en noviembre de 1963, los concejales sancionaron la ordenanza 168 que en sus considerandos decía “siendo éste un sitio dispuesto para la diversión de la comunidad, especialmente para la salud físicay mental de la juventud, es deber ineludible de las autoridades competentes preservar las buenas costumbres”.


La norma que aprobó el reglamento para el Albino Cotro establecía en su primer artículo, algo obvio pero que para los concejales de esa época fue necesario dejar aclarado. “Todos los concurrentes al balneario municipal deberán observar las siguientes reglas urbanísticas mínimas: utilizar traje o ropa adecuada y autorizada. No ofender de hecho, palabras, a los demás concurrentes. No molestar con gestos, ademanes o cualquier otro ardid para engañar o burlar la moral de los concurrentes”.

En ese entonces se prohibía la circulación de lanchas, botes y canoas que “perjudiquen o estorben a las personas que se están bañando”. Tampoco se podía ingresar con perros “o cualquier otro animal, como así la introducción de los mismos al espejo de agua”. En su artículo 6 la ordenanza aclaraba que los bañistas tanto los que estaban en el agua como aquellos que se ubicaban en la costa, estaban obligados a obedecer las órdenes del cuerpo de bañeros y del personal policial.

“Queda prohibido el estacionamiento de vehículos en la parte este del balneario, en una longitud de aproximadamente 100 metros a partir del brazo del río hasta la calle”, se agregó en el reglamento. El municipio construyó una playa de estacionamiento a la que se podía ingresar abonando una tarifa de 10 pesos por rodado, que eran destinados a un fondo que el municipio utilizaba el mantenimiento del balneario.

El artículo 13 establecía que “el Ejecutivo solicitará la colaboración de la dirección de Salud Pública para que, en los días feriados y vísperas de feriados y cuando se estime conveniente, se designe a una persona especializada para que practique los primeros auxilios a los que sufran accidentes, a cuyo fin se pondrá a su disposición un botiquín con los medicamentos necesarios”.

Quienes no cumplieran con las reglas dispuestas, eran sancionados con multas de 50 a 500 pesos moneda nacional, “sin perjuicio de las penalidades que establecen los editos policiales que al efecto se dicten”.


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