Causa BPRN: Sobreseen a Bou Abdo y Speratti

En el 2004, los condenaron a pagar 10.000 pesos y los inhabilitaron.

VIEDMA (AV).- El Superior Tribunal de Justicia dictó el sobreseimiento de los ex consejeros Guillermo Speratti y Rodolfo Bou Abdo en la causa penal del ex BPRN que se siguió por el otorgamiento de créditos a empresas insolventes.

Ambos fueron condenados en setiembre de 2004 por incumplimientos de los deberes de funcionario público, aunque ahora, el STJ declaró prescripta la acción penal y los absolvió de culpa y cargo.

En aquella ocasión, la Cámara en lo Criminal de Viedma condenó a Bou Abdo y a Speratti a pagar 10.000 pesos y la inhabilitación de un año para cubrir cargos públicos.

En ese juicio se evaluó el accionar de funcionarios y de empresarios en el otorgamiento de créditos millonarios de parte del BPRN a las empresas Coerpe S.A., Galme Pesquera, Crybsa-Amka Huasi y Toddy.

El tribunal condenó al ex ministro Edgar Massaccesi y al ex director Ejecutivo del banco, Francisco Ricciardulli a la pena de tres años de prisión en suspenso. Aplicó dos años de prisión al ex presidente del BPRN, Rubén Rodríguez.

En los tres casos, con inhabilitación perpetua para cargos públicos. Se los consideró responsables del delito de «Fraude a la Administración Pública por Administración Fraudulenta».

También hay acciones presentadas por estas condenas, que todavía no tuvieron resolución.

 

Recurso de casación

 

Por su parte, la defensora de Speratti y Bou Abdo, Marta Gianni recurrió al STJ con un recurso de casación y pidió la prescripción de la acción penal.

Además, Gianni sostuvo que «se ha violado el derecho fundamental a la definición del proceso pena dentro de un plazo razonable y que la sentencia violenta el principio de congruencia y la garantía del debido proceso, pues el Ministerio Público Fiscal habría acusado por una base fáctica distinta de la de la condena».

También, cuestionó «la falta de adecuada individualización en la supuesta autoría del ilícito que se imputa a quienes actuaron como consejeros del Banco Provincia de Río Negro».

La resolución fue fundamentada por los jueces Luis Lutz y Víctor Sodero Nievas, que se centraron el prescripción de la acción penal. Precisan que Bou Abdo fue citado a indagatoria el 12 de mayo de 1995 y Speratti el 17 de noviembre de 1993. La requisitoria de elevación a juicio es del 17 de marzo de 1997. La citación a juicio es del 29 de junio de 2001.

La sentencia respectiva fue dictada con fecha 7 de setiembre de 2004.

Luego, los magistrados aseveran la prescripción ya que transcurrieron dos años desde la finalización de sus funciones y el llamado a indagatoria.

Igualmente si se considera la requisitoria de elevación a juicio. «El tiempo entre ambos actos han transcurrido aquel máximo de prescripción de la acción, sin que se configure la secuela de juicio».

Más adelante, destaca la aplicación de la ley «más benigna en cuanto a los actos procesales y la doctrina legal de este Superior Tribunal de Justicia, por cuanto es más amplia respecto del catálogo de los que la constituían, siempre considerando la totalidad del texto legal no vigente al momento de los hechos».


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