Condenaron a camionero por un choque fatal

Dos años de prisión en suspenso y cinco de inhabilitación para conducir fue la pena para el conductor de un Ford 600 que impactó contra un micro en la Ruta 151, en Sargento Vidal.

CIPOLLETTI (AC).- Coincidiendo con el pedido de la fiscal Rita Lucía, el juez Daniel Drake condenó ayer al camionero Víctor Robledo a la pena de dos años de prisión condicional y cinco de inhabilitación para conducir vehículos, por el choque ocurrido el 5 de julio de 2006 en la Ruta 151, en el que murieron dos personas y cuatro resultaron heridas.

A Robledo, quien manejaba el camión que chocó de frente contra un ómnibus de la empresa Andesmar, también le impusieron el cumplimiento de reglas de conducta durante dos años.

Para Drake no quedó claro si el camión tenía o no las luces encendidas cuando ocurrió el accidente, pero sí que su conductor no tomó las medidas necesarias para alertar a otros vehículos cuando se detuvo sobre la ruta.

«Autor del delito de homicidio culposo doblemente agravado por el número de víctimas y por la conducción imprudente de un vehículo automotor en concurso ideal con lesiones leves culposas», fue la calificación que quedó firme en la sentencia que se leyó ayer.

El accidente ocurrió el 5 de julio de 2006 cerca de las 21.30 en la Ruta 151, a unos tres kilómetros de Sargento Vidal. Según la requisitoria fiscal, Robledo estacionó su camión Ford 600 en uno de los carriles de la ruta, «haciendo caso omiso a las señalizaciones que expresamente demarcaban pendiente».

Supuestamente el vehículo tenía un desperfecto mecánico y el camionero intentaba solucionarlo.

Dos automovilistas se detuvieron, colocaron las balizas de sus rodados para alertar sobre este obstáculo e hicieron señas de luces, pero no fue suficiente.

El chofer de un micro de la empresa Andesmar que iba desde Neuquén a Mendoza no vio a tiempo el camión y lo chocó. Tanto el colectivero como el auxiliar de a bordo murieron, mientras que cuatro personas sufrieron lesiones leves.

«Sobradamente probado»

Drake consideró «sobradamente probada» la responsabilidad de Robledo en el hecho.

En el fallo aclaró que si bien no pudo ser develado en el debate si el camión tenía sus luces en regla (hubo testimonios contradictorios al respecto), sí quedó debidamente probado que el imputado en la emergencia, «ya sea por negligencia o porque sencillamente no contaba con tales elementos, no armó un dispositivo de emergencia mediante luces, señales, balizas u otro artilugio que advirtiera a los transeúntes de la presencia de su camión ´plantado´ en medio del camino en un sector cuya peligrosidad debía conocer».

«Tampoco escapa a quien escribe -agregó el magistrado-, que muy probablemente el chofer que conducía el ómnibus lo hacía a una velocidad superior a la permitida -ello en base a las subjetivas y por ende variables apreciaciones personales de los testigos-, y probablemente sin prestar la debida atención al acontecer del tránsito, pero ello, en modo alguno exime a Robledo de la cuota de culpa que le cabe en este entuerto».


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