Confirman 11 años de cárcel por matar a una chica “por error”, en Roca
El acusado la confundió con un hombre que venía a tomar revancha por un robo y le dio un tiro en el pecho. Era la novia de su hijastro.
Fallo del STJ
El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena de 11 años de prisión que la Cámara Criminal Primera de Roca había impuesto en febrero a Franco Daniel Bernardi por el asesinato de Carolina Yanet Lleuful. En la madrugada del 26 de octubre de 2011 la chica llegaba a la casa que compartía con su novio, en el barrio Quinta 25, cuando recibió el disparo en el pecho efectuado por el novio de su suegra. Bernardi estaba parapetado tras la puerta de la casilla, junto con su mujer y el hijo de ésta, esperando el ataque de unas personas a las que les habían robado un caballo horas antes. Como ya les habían tiroteado una casa, se ocultaron todos en Quinta 25.
Fue en esas circunstancias que la jovencita llegó a la casa a bordo de una moto, y creyendo que se trataba de los agresores Bernardi le disparó a menos de dos metros de distancia con un revólver calibre 38.
En febrero la Cámara de Roca lo condenó por homicidio simple con dolo eventual agravado por el uso de arma de fuego, en concurso ideal con portación ilegal de arma de guerra, pero el defensor Eves Tejeda presentó un recurso de casación.
El juez Enrique Mansilla fue quien redactó esta semana el voto rector y confirmó la condena junto con los jueces Sergio Barotto y Jorge Bustamante.
Tejeda alegó que hubo “errónea aplicación e inobservancia de la ley sustantiva” en la condena y reclamó que la muerte de Lleuful sea considerada un homicidio con “exceso en la legítima defensa”. Insistió en que Bernardi estaba “aterrado, con el miedo constante de ser nuevamente ubicado y atacado”, por lo que la llegada de la moto de Carilona “le hizo creer que se trataba de sus agresores, idea que se robusteció ante no obtener respuesta a su insistente grito de “¿Quién anda ahí?”, viendo como sigilosamente se acercaba aquella sombra”. “No le quedó más remedio que atacar antes de ser atacado”, dijo el abogado en la casación.
Según el fallo de Mansilla, el joven detenido no fue víctima ninguna agresión ilegítima antes de disparar ni fue racional el medio empleado para defenderse (un arma de guerra) ante la aproximación de una sombra que no evidenciaba portar ningún tipo de arma o elemento contundente que sirviera para atacarlo.
Fallo del STJ
Registrate gratis
Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento
Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora