«Consolidar el sistema republicano»

La carta que ese diario tuvo la generosidad de publicarme el 25 de febrero aludía al debilitamiento del sistema republicano, allí donde se ha hecho posible la reelección indefinida del presidente. Mereció algún comentario y hubo, naturalmente, opiniones discrepantes que evidenciaron -a mi juicio- las dificultades que el uso ingenuo del lenguaje suele engendrar. Caer en la disputa verbal no es difícil cuando se trata del análisis de expresiones cuya reconocida carga emocional va unida a la vaguedad y ambigüedad atribuibles a su pertenencia al lenguaje natural. La manipulación ideológica de su sentido originario no ha de ser en ello menos relevante.

Entonces me referí -parece oportuno aclararlo- a la república como sistema de gobierno. Los sistemas tienen su lógica interna y ello permite inferir que la ausencia de normas constitucionales escritas y codificadas daña menos que la existencia de una estructura normativa autocontradictoria. Esa inconsistencia, me atrevería a afirmarlo, es todavía más grave que aquella que -bien que referida al Derecho en su conjunto- preocupaba a Alberdi: «Con un derecho constitucional republicano y un derecho administrativo colonial y monárquico, la América del Sud arrebata por un lado lo que promete por otro; la libertad en la superficie y la esclavitud en el fondo».

Conviene, pues, determinar el sentido con el que aquí se emplean algunas expresiones: «El sistema -nos enseñaba Rafael Bielsa, quien fue por entonces el único jurista extranjero citado por la Corte de Casación francesa- es la república. Cuando en ella tiene vigencia el principio de soberanía popular, la república es democrática». Y nos recordaba que Roma fue a un tiempo republicana y aristocrática, para subrayar, finalmente, que los elementos definitorios que separan a la república del principado son la colegialidad (dos eran los cónsules en Roma y eran colegas, con recíproco derecho de veto), la periodicidad (duraban los cónsules dos años en sus funciones) y la responsabilidad en el manejo de la cosa pública (res publica).

Se dirá que las definiciones verbales -como las clasificaciones- son arbitrarias, pero aquella exégesis tenía la indudable ventaja de fundamentarse en el texto constitucional, en su letra y en su espíritu. La Constitución de 1853, a la que él se refería, no menciona en parte alguna la expresión democracia. Redúcese a determinar el carácter representativo del sistema y a establecer la idoneidad como condición necesaria para ocupar cargos públicos. Modelo de síntesis, que es sinónimo de madurez intelectual, se limita a incorporar el principio de soberanía popular como elemento fundamental, erigiéndolo en fuente de derechos y garantías no explicitados en su texto. Daba ello a los jueces la ventaja de disponer de un amplísimo marco protector. La construcción pretoriana del derecho de amparo hubiera sido imposible si se hubiera acotado inconvenientemente ese marco. Es que la fe en la Justicia no deja de ser, finalmente, y de hecho, inevitable. «La ley, la Constitución, el gobierno -asumía Alberdi- son palabras vacías si no se reducen a hechos por la mano del juez que, en último resultado, es quien los hace ser realidad o mentira».

Con frecuencia identificamos democracia con república, el método civilizado de renovación de autoridades, con el sistema protector del que depende la vigencia de nuestros derechos y garantías. Eso puede verse en alguno de los comentarios a los que me refería al principio. Se dice allí, por ejemplo, que «habría que aclarar que no existe principado o dictadura que se someta al escrutinio popular?» La experiencia histórica demuestra definitivamente lo contrario. Difícilmente ha de renunciar el tirano a la legitimación de sus actos y la fuente elegida para ese objeto ha sido, con inusitada frecuencia, el voto popular. Los sistemas plebiscitarios suelen ser los preferidos de los tiranos. No son los principios, sino la circunstancial popularidad la que legitima sus actos. De allí que no sea ocioso recordar las ventajas de consolidar el sistema republicano.

Carlos Yácubsohn, DNI 5.809.394 – Roca


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