Cupo laboral trans en Regina

María Cecilia Guajardo *

Hace pocas semanas ingresó al Concejo Deliberante reginense una nota dirigida a los ediles por parte de pastores de nuestra localidad.
En la misma manifestaban “preocupación” por la posible sanción de una ordenanza que habilite el cupo laboral trans en el ámbito municipal.


Ante todo, captó mi atención la liviandad con la que se atribuyeron competencia para realizar un cuasi control de constitucionalidad y convencionalidad que nada tiene de razonable, pero que se encuadra dentro de la generalizada costumbre de catalogar de “inconstitucional” aquello que no se condice con el orden de tolerancia del que lo efectúa.


Si bien es cierto que el artículo 16 de la Constitución Nacional consagra el Principio de Igualdad sin otro requerimiento que la idoneidad, es notorio que social e históricamente esa idoneidad es examinada a la luz de ciertos estereotipos que fomentan la discriminación, subordinación y marginación de múltiples personas, haciendo entonces que uno de los principios rectores de nuestro ordenamiento jurídico carezca de efectividad.


Es justamente la restitución de la igualdad, la dignidad y la puesta en valor del principio pro homine como pauta de hermenéutica, lo que se busca con estas herramientas jurídicas y de reparación que son objeto de cuestionamientos.


La igualdad formal que dispone la Constitución Nacional no debe ser interpretada stricto sensu, sino que a su vez es menester contextualizar su análisis sin olvidar lo estipulado en relación a los Derechos Humanos.
Por otra parte, debe tenerse en consideración que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el “Informe sobre violencia contra personas LGBTI” del año 2015, emitió la Recomendación General n°7 instando a los Estados a “adoptar medidas, incluyendo en materia legislativa, de política pública y programas estatales, para abordar las causas subyacentes de la violencia contra las personas trans… Estas medidas deben asegurar, entre otras, que las personas trans tengan acceso sin discriminación al empleo formal, educación, salud y vivienda”.

Esta recomendación fue reiterada en el año 2018; sin perjuicio de los numerosos instrumentos jurídicos en los que puede ampararse esta lucha, entendiéndonos como Estado parte de un sistema universal e interamericano de protección de los derechos humanos.
Por lo tanto, la hipotética ordenanza no haría otra cosa que cumplir incluso son parámetros ya discutidos y aceptados internacionalmente, y de manera interna por legislación que en consonancia con los compromisos asumidos se ha dictado, como lo es el supuesto de la ley nacional 26743.


Hipotética ordenanza que hoy es realidad, debido a que el pasado 3 de septiembre y luego de un intenso debate, fue sancionada por unanimidad quedando establecida de esta forma la adhesión a la ley provincial 5328.
En la misma sintonía y casi en simultáneo fue anunciado el Decreto 721/2020 creando el cupo en igual sentido en el sector público nacional, propiciando –tal como lo indica el texto de este acto dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional–  una aplicación de la ley regulatoria del empleo público nacional respetuosa de los derechos humanos del colectivo LGBTI+.


Tanto la ordenanza como el decreto citado fueron refutados sin tener conocimiento de que ambos no sólo no dejan de lado el requisito constitucional de idoneidad, sino que prevén un sistema de capacitación y terminalidad educativa para que quien acceda a un cargo lo desempeñe con suma eficiencia.


Estimo, a tono con lo expuesto, que lo manifestado por sectores religiosos en esa nota mencionada al comienzo, no es más que una falacia que deja al descubierto en su entramado tamañas contradicciones.
Solamente me resta decir que celebro la normativa dictada en el camino de lo que creo significa la construcción de mayor justicia social.


* Adscripta cátedra Derecho Público Provincial y Municipal FADECS-UNCO.  adscriptamariaceciliaguajardo@gmail.com


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