“De la invalidez de las leyes. Representación y debate”

Por Redacción

En la Argentina las leyes de la Nación son dictadas por los representantes del pueblo; esto es, el soberano le da a un grupo de personas mandato para que realicen el bienestar de la integridad de los mandantes sin excepciones ni preferencias de ningún tipo y ello implica que al tiempo de deliberar y votar en cada supuesto el interés partidario debe ser postergado si se contrapone con el del pueblo en su conjunto. Así, el artículo 1 de la Constitución nacional prescribe: “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según lo establece la presente Constitución”. A su vez, el artículo 22 dispone que “el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición”. Los textos citados destacan con claridad que los legisladores, que en cada cámara deliberan y votan las leyes, deben satisfacer los intereses y necesidades de la sociedad más allá de las pretensiones del partido político que integran, que ha sido sólo un medio para acceder al gobierno de la Nación. Por otro lado, los legisladores deben emitir su voto previa discusión –“examinar atenta y particularmente una materia”, diccionario de la RAE– y deliberación –“considerar atenta y detenidamente el pro y el contra de los motivos de una decisión, antes de adoptarla, y la razón o sinrazón de los votos antes de emitirlos”, ídem– y por ello la imposición de una norma prescindiendo del debate, limitándose a levantar la mano en señal de aprobación con el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo, alegando obediencia partidaria, es un acto que se opone a la carta magna. Ésta prescribe, en su artículo 78: “Aprobado un proyecto de ley por la cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen y, si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley” y en el 83: “Desechado en el todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la cámara de su origen: ésta lo discute de nuevo y, si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos, pasa otra vez a la cámara de revisión. Si ambas cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ambas cámaras serán en este caso nominales, por sí o por no, y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes como las objeciones del Poder Ejecutivo se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año”. Así, en tanto en el actual Congreso la mayoría oficialista ha obviado representar los intereses de los cuarenta millones de argentinos limitándose a aprobar sin discusión los proyectos de ley referidos al exclusivo interés del partido gobernante y que fueron remitidos por el Poder Ejecutivo, puedo afirmar sin dudar que al hacerlo los señores legisladores han actuado oponiéndose a prescripciones claras y rigurosas de la Constitución nacional y por ello no cabe duda de que tales normas, por contrariar la ley fundamental y la doctrina de la CSJN según la cual “la Constitución nacional es ley suprema y todo acto que se le oponga resulta inválido cualquiera sea la fuente jurídica de la que provenga” (T. 330 P. 1989), son inválidas; esto es, insanablemente nulas. Héctor Luis Manchini DNI 7.779.947 Zapala

Héctor Luis Manchini DNI 7.779.947 Zapala