“De la prueba imposible y la flagrancia”

En el blog “Fuera del expediente”, bajo el título “La ley nos exige la prueba y la fiscalía omitió hacerlo”, la jueza Ana Malvido, al referirse al reciente caso de la joven violada a la salida de un boliche que fue rescatada por los vecinos que capturaron al violador y lo entregaron a la policía” y justificando la libertad condicional que dispuso respecto del imputado, dice: “En este nuevo Código Procesal el juez sólo se expide si le prueban los peligros procesales cuando se pide una cautelar”, como es la prisión preventiva. Aclaró: “Los jueces no estamos en una nube dogmática, padecemos la inseguridad como ciudadanos, todos estamos inmersos en lo mismo. Pero como juez debemos tener una actitud equidistante de las partes y tenemos que resolver según lo que acrediten las partes. La fiscalía tiene que demostrar lo que exige no el juez sino la ley. En este caso no hay prueba, no puedo detener a nadie”, agregó y volvió sobre el papel de la fiscalía: “Los jueces aplicamos el derecho, estamos mirando la realidad, pero en un proceso penal tenemos que actuar conforme a la ley y la ley nos exige prueba, y la fiscalía omitió hacerlo”. Las explicaciones que da la Dra. Malvido no reflejan toda la verdad de los elementos con que contaba al tiempo de disponer la libertad provisional o prisión preventiva del imputado. En efecto, el artículo 114 inciso 3 del CPP de Neuquén exige que el fiscal pruebe que la prisión preventiva es indispensable por presumir que aquel no se someterá al procedimiento u obstaculizará la investigación. En primer lugar, el texto reclama una prueba imposible: no se puede probar que un imputado no se someterá al procedimiento u obstaculizará la investigación, es una íntima determinación del imputado, un dato subjetivo, y por ello, por depender de la exclusiva y excluyente decisión del victimario, ningún fiscal puede probar que el sospechoso eludirá o no la acción de la Justicia. Además, al tiempo de la audiencia la jueza contaba con los informes médicos de golpes y violación y las constancias de la actuación de los vecinos que detuvieron al imputado quien, no ignorando –la ley se presume conocida por todos– que le aguardaba una pena de 6 a 15 años de prisión según el artículo 119 del Código Penal, era lógico que se fugara en los dos meses que faltan para el juicio ante la inconcebible libertad condicional otorgada según las constancias de la causa. Nada tenía que probar el fiscal; el imputado fue sorprendido por los vecinos en el justo tiempo en que abusaba de la joven y la juez tenía a la vista los informes médicos; un razonamiento como el de la Dra. Malvido convierte a los jueces en meras figuras decorativas que deben abrir las puertas de la celda al delincuente aunque los elementos de prueba que tengan frente a sí no dejen lugar a dudas sobre la comisión del hecho y el individuo que lo ejecutó. Como hemos dicho, el imputado fue aprehendido en el momento en que consumaba el abuso; medió flagrancia, que exime de cualquier prueba del fiscal para que se dicte la prisión preventiva como medida cautelar. Héctor Luis Manchini DNI 7.779.947 San Martín de los Andes

Héctor Luis Manchini DNI 7.779.947 San Martín de los Andes


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