“Armas menos letales”: derechos y seguridad ciudadana
Un proyecto de ley en Neuquén (hay uno similar en Río Negro) las denomina erróneamente "no letales" y pide que sean de uso policial. El tipo de armas, la formación de agentes y el modelo de seguridad al que se integran generan inquietudes.

En la Legislatura neuquina comenzó hace unas semanas a debatirse un proyecto de ley para incorporar al uso oficial de la Policía el uso de las denominadas “armas no letales”. Se trata de una propuesta presentada por el diputado Marcelo Bermúdez, en sintonía con las políticas propias del populismo punitivo que viene proponiendo el gobierno nacional, especialmente desde el Ministerio de Seguridad conducido por Patricia Bullrich. El proyecto -sin fundamentos y de solo una página y media- aspira a que se autorice “a la Policía de la Provincia del Neuquén a utilizar armas no letales para el ejercicio de sus tareas de prevención, detección y cese del delito”, y esgrime en unos pocos artículos algunos detalles de las condiciones en las que esta medida debería de implementarse.
Lo que primero nos interesa subrayar es la necesidad de dejar de hablar de “armas no letales”, y utilizar en su lugar y sin eufemismos la terminología que no solo utilizan todas los organismos e instituciones de derechos humanos y civiles del mundo, sino también los propios fabricantes de este tipo de armamento; es decir, “armas menos letales” o “armas de menor letalidad”. No se trata de una cuestión semántica. Porque el lenguaje tiene un gran poder performativo, y por ello no es lo mismo decir e instalar en el sentido común que un arma es “no letal” en vez de “menos letal”.
Toda arma tiene el poder de ser letal en función de su uso, e incluso las “menos letales” pueden ser letales o provocar lesiones graves dependiendo quién las utilice y sobre quién se las utilice y en qué contexto se las utilice. Entonces, insistir con la denominación de “armas no letales” nos pone frente a la posibilidad de que percibamos acríticamente -y por lo tanto, confunda y desinforme- que dichos instrumentos carecen de la posibilidad de matar o de herir gravemente, lo cual es, a la luz de las estadísticas internacionales en esta materia, absolutamente falso.
La supuesta naturaleza “no letal” de estas armas fomenta su uso exponencial; su concepción de “no letal” propician el gatillo fácil y, como ha demostrado Paul Roger para el caso de Francia, “la disponibilidad de armas no letales lleva a las fuerzas del orden a golpear, gasear y disparar más y más rápido. El uso de las armas no letales se ha banalizado y es absurdo afirmar que permiten mantener el orden de forma más humana, más bien todo lo contrario: conducen a una mayor brutalidad”.
Y no solo los avalan datos internacionales, sino también locales. La muerte de Carlos Fuentealba fue provocada por un arma no letal, José Alveal perdió un ojo por el uso de un arma no letal y Facundo Agüero quedó de por vida con un severo daño cerebral por una golpiza policial sin que mediara un arma letal. Por mencionar solo tres casos emblemáticos, entre muchos otros.
Por otro lado, el proyecto de ley presentado por Bermúdez no define a qué tipo de armas se refiere, y consideramos que se trata de un vacío importante.
No son lo mismo los dispositivos para causar descargas eléctricas (como las pistolas TASER, pero también hay otros), que los dispositivos de impacto cinético (como los proyectiles de plástico o balas de goma), que los agentes irritantes (como el gas lacrimógeno o el gas pimienta) -estos dos últimos incluidos dentro de las armas BYRNA-, o que los dispositivos acústicos para generar desorientación.
De hecho, actualmente la Policía y las Fuerzas de Seguridad cuentan con la posibilidad de utilizar gases lacrimógenos, bastones, balas de estruendo, tonfas, balas de goma y gas pimienta. ¿Cuál sería la novedad que incorporaría esta ley?
Debería, creemos, quedar bien explícito en el proyecto de qué tipo de armas se está hablando, cuáles se incorporarían a las ya existentes, y analizar su utilización desde una perspectiva de derechos humanos y civiles, en el marco de las constituciones Nacional y Provincial, y los Tratados Internacionales en esta materia.
Recientemente, Victoria Darraidou, Coordinadora del equipo Seguridad democrática y violencia institucional del CELS, recordó que Naciones Unidas puso una especial alarma cuando algunas de estas armas se disparan a corta distancia, pero también cuando son lanzadas desde lejos con un objetivo indefinido.
Además, “alerta sobre el daño agravado que pueden provocar cuando son utilizadas sobre personas con ciertas características, como las personas embarazadas, personas con signos de intoxicación por alcohol o drogas, con padecimiento mental, con contextura muy delgada y adultos mayores, entre otros casos”.
Falta un diagnóstico
Por último -y por ahora, ya que hay mucho más para decir pero nos limita el espacio- algo que consideramos sustancial y sumamente importante:
¿Cuál es el diagnóstico del cual se desprende este proyecto? ¿Cuáles son los criterios objetivos (datos, estadísticas, informes) de los cuales se parte para suponer que en la provincia de Neuquén es necesario el uso de este tipo de armas? ¿Cuántos y cuáles las situaciones en que, en la provincia de Neuquén, el uso de armas menos letales podría haber redundado en una mejor tarea de “prevención, detección y cese del delito”, tal cual se indica en el primer artículo del proyecto de Ley? ¿Cuáles son las estadísticas del uso de la fuerza policial en los últimos años que, de haber contado con armas menos letales, habría redundado en una mayor garantía de los derechos humanos?
Esta falta de diagnóstico en el proyecto no es menor. Tanto, como la ausencia de un proyecto o propuesta de seguridad ciudadana que parta de ese diagnóstico (acá ausente) e incluya de manera fundamentada la necesidad de incorporar este tipo de armas al armamento ya disponible.
En este sentido, creemos justamente que avanzar en una propuesta de incorporar una nueva especie de armamento a las fuerzas policiales y de seguridad amerita un debate más amplio, que no se agote en el espacio legislativo sino que trascienda estas paredes institucionales, sin apuros y profundo; no solo sobre este tema específico, sino sobre qué modelo de seguridad ciudadana queremos.
Porque avanzar en la incorporación de un nuevo tipo de armamento a las fuerzas policiales al ya existente, sin un diagnóstico previo y sin poner en discusión qué entendemos por seguridad y desde qué marco teórico la pensamos, es poner el carro delante del caballo.
El debate sobre el uso de armas “menos letales” requiere un análisis profundo que considere tanto aspectos éticos como políticos, así como también un enfoque integral de seguridad ciudadana que no se agota en la prevención del delito callejero, contra la propiedad o las personas, sino que debe abordarse desde las causas subyacentes de la violencia.
Es crucial que cualquier decisión en este sentido esté respaldada por un diagnóstico claro y fundamentado, así como por un debate público amplio y transparente que involucre a todos los sectores de la sociedad.
La seguridad no puede reducirse a la mera tecnificación del aparato represivo, sino que debe abordarse desde una perspectiva multidimensional que promueva la justicia social y el respeto irrestricto de los derechos humanos.
* Profesor de la Universidad Nacional del Comahue. Comisionado del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura de la Provincia del Neuquén.
** Profesor de la Universidad Nacional de Río Negro. Comisionado del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura de la provincia del Neuquén.

En la Legislatura neuquina comenzó hace unas semanas a debatirse un proyecto de ley para incorporar al uso oficial de la Policía el uso de las denominadas “armas no letales”. Se trata de una propuesta presentada por el diputado Marcelo Bermúdez, en sintonía con las políticas propias del populismo punitivo que viene proponiendo el gobierno nacional, especialmente desde el Ministerio de Seguridad conducido por Patricia Bullrich. El proyecto -sin fundamentos y de solo una página y media- aspira a que se autorice “a la Policía de la Provincia del Neuquén a utilizar armas no letales para el ejercicio de sus tareas de prevención, detección y cese del delito”, y esgrime en unos pocos artículos algunos detalles de las condiciones en las que esta medida debería de implementarse.
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