Glaciares: qué dice la ley actual y el cambio que se pretende con la reforma
El análisis comparativo entre la Ley 26.639/2010 de protección de glaciares con el proyecto de ley 161/2025, muestra que se busca facilitar la explotación minera y energética en áreas protegidas, priorizando intereses económicos por sobre la conservación.

La Ley 26.639 de “Presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial” fue sancionada por el Congreso Nacional en septiembre del 2010 y promulgada por el Poder Ejecutivo Argentino en octubre del mismo año. Los temas más trascendentes que trata son:
- Objetivo Principal: Preservar los glaciares como fuentes de agua para consumo humano, agricultura y recarga de cuencas hidrográficas, para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico. Los glaciares constituyen bienes de carácter público.
- Prohibiciones. El Artículo 6, prohíbe la exploración y explotación minera e hidrocarburífera, la instalación de industrias, la liberación de sustancias contaminantes y la realización de obras de infraestructura sobre glaciares y ambientes periglaciales.
- Inventario Nacional de Glaciares. El Artículo 3, ordena la creación de un inventario oficial para identificar y monitorear todos los cuerpos de hielo en Argentina, bajo la responsabilidad del Instituto Argentino de Nivología y Glaciología (IANIGLA).
- Evaluación de Impacto Ambiental. El Artículo 7, exige evaluaciones ambientales previas para cualquier actividad permitida en las áreas de protección.
- Autoridad de Aplicación: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (nacional) junto con las provincias.
La aplicación de la Ley resultó exitosa, lo que permitió la preservación efectiva de los glaciares y periglaciales hasta el presente. De la Actualización del Inventario Nacional de Glaciares, realizada por el IANIGLA/2024, surge qué:
- Argentina cuenta con 16.968 cuerpos de hielo registrados, que abarcan una superficie aproximada de 8.484 km² en la Cordillera de Los Andes, distribuyéndose a lo largo de 12 provincias y 39 cuencas hídricas, convirtiendo al país en un importante reservorio continental de agua dulce a nivel mundial.
- Los cuerpos de hielo se extienden desde Jujuy en el Norte hasta Tierra del Fuego en el Sur, a lo largo de 3.700 km, incluyendo áreas andinas desérticas y andinas húmedas patagónicas.
- Las provincias con más glaciares son San Juan (4.572), Mendoza (4.172) y Santa Cruz (2.420).
- El Hielo Patagónico Sur, es una de las reservas de hielo más grandes, de Argentina con glaciares famosos como: Perito Moreno, Upsala y Viedma.
Glaciares en el país
- 16.968
- cuerpos de hielo registrados, que abarcan una superficie aproximada de 8.484 km² en la Cordillera, en 12 provincias y 39 cuencas hídricas
Los glaciares actúan como reservas estratégicas de agua dulce, cruciales para el caudal de los ríos andinos, el riego y el consumo humano.
Lamentablemente, la mayoría de los glaciares está en retroceso debido al calentamiento global.
El inventario es fundamental para la aplicación de la Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares.
Pese a lo expuesto, el Poder Ejecutivo envió al Congreso Nacional, en diciembre/2025, el proyecto de Ley 161/25, cuya finalidad es modificar la Ley 26.239 de Presupuestos Mínimos de Protección de Glaciares y Ambiente Periglacial, con el objetivo central de redefinir a las áreas protegidas y adecuar el inventario de glaciares, para facilitar el desarrollo de actividades e inversiones mineras e hidrocarburíferas, en ambientes protegidos por la Ley 26.639, transfiriendo mayor control a las provincias y limitando la protección actual.
Aspectos clave del Proyecto de Ley P.E. 161/25:
- Reforma Ambiental: Modifica sustancialmente la Ley 26.639, permitiendo actividades industriales en zonas antes protegidas, lo que generó fuertes críticas de naturalistas y organizaciones ambientales por considerarla regresiva.
- Desarrollo Minero/Energético: Se impulsa para despejar obstáculos legales a la minería (especialmente cobre y litio) y a la extracción de hidrocarburos, adecuando la legislación a la “mesa del litio” y “mesa del cobre”.
- Redefinición Técnica: Plantea una nueva definición de glaciar y ambiente periglacial para reevaluar el inventario existente.
- Federalización: Argumenta la soberanía de las provincias sobre sus recursos naturales (art. 124 CN) para que estas autoricen actividades, lo que según los críticos fragmenta la protección federal.
- Estado: La propuesta busca facilitar inversiones bajo el RIGI (Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones).
Al respecto, la Asociación de Abogados Ambientalistas declaró en Diciembre/2025:
“Adelantamos con claridad nuestra posición: esta reforma no expresa un debate técnico, ni una discusión académica entre juristas o parlamentarios, lo que está en juego es una definición política de fondo: si la Argentina continuará contando con una ley que protege de manera efectiva sus glaciares y ambientes periglaciares, que constituyen una de las principales reservas estratégicas de agua dulce del país, o si por el contrario, avanzará hacia su desprotección sistemática, amparada falsamente en el discurso del “desarrollo productivo” y orientada a facilitar la expansión del extractivismo minero e hidrocarburífero”.
Sobre el mismo tema, la Academia Argentina de Ciencias del Ambiente, emitió la declaración, cuya conclusión central dice:
“La Academia Argentina de Ciencias del Ambiente considera que la propuesta de enmiendas a la ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial debe ser rechazada por el Congreso Nacional porque esas reformas no contribuyen a un eficiente desarrollo de la minería en el país y debilitan la adopción de políticas y medidas que se requieren para preservar las cuencas hidrográficas e hidrogeológicas, proveedoras del agua para el consumo humano, las necesidades proyectadas de la agricultura y la ganadería, y la protección de la biodiversidad, limitan el acceso a la información científica y reducen el atractivo turístico.” (Enero/2026).
Conclusiones
De todo lo expuesto, surge con meridiana claridad que la finalidad que persigue el proyecto de Ley 161/25, al modificar la Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, es permitir que la industria minera, petrolera y toda otra industria contaminante o extractiva, se instale donde crea más conveniente, sin tener en cuenta el daño que pueden generar en la calidad y en las disponibilidad del agua glaciaria, que constituye uno de los reservorios más importantes de agua potable, tanto superficial como subterránea, de todas las regiones ubicadas directamente en la Cordillera de Los Andes, en sus pie de montes, y en sus llanuras vecinas.
En definitiva, la Ley 161/25 está diseñada quirúrgicamente para satisfacer las demandas de los gobernadores de las provincias cordilleranas, afines con las explotaciones mineras y para facilitar la aplicación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), lo que crea las condiciones de seguridad jurídica que reclaman las corporaciones mineras internacionales, para desembolsar inversiones estimadas en más de 20.000 millones de dólares.
La Ley 161/25 que fue aprobada por la Cámara de Senadores del Congreso Nacional el 26 de febrero/2026, está actualmente en tratamiento en la Cámara de Diputados para su revisión final, a la espera de las opiniones de expertos y organizaciones ambientales, como resultado de la Audiencia Pública sobre Glaciares, prevista para los días 25 y 26 de marzo/2026.
* Dr. en Ciencias Geológicas de la Universidad de Buenos Aires, donde ejerció la docencia como Profesor Titular de Hidrogeología durante 25 años. Ha publicado más de 100 trabajos científicos en revistas especializadas y congresos hidrogeológicos y es autor de 17 libros completos y de 5 capítulos, sobre temas hidrogeológicos.

La Ley 26.639 de “Presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial” fue sancionada por el Congreso Nacional en septiembre del 2010 y promulgada por el Poder Ejecutivo Argentino en octubre del mismo año. Los temas más trascendentes que trata son:
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