Diez años de las leyes contra la violencia a la Mujer

Alicia Comelli

* Subsecretaria de DD.HH. del Ministerio de Gobierno y Educación, provincia de Neuquén

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No sólo se precisa política pública de prevención en la emergencia, sino avanzar día a día en mayores y más visibles campañas de prevención, que desde la temprana infancia aporten a la construcción de otros modos sociales de relacionarnos y vincularnos,


Nuestra Provincia ha sido pionera en legislar e implementar política pública en materia de protección de las personas, así lo demuestran las Leyes N°2212, del año 1997 y N°2302 de 1999. Ambas son precursoras entre las normativas de protección de las mujeres y de las infancias, dos grandes grupos que consideramos primordiales en su atención como grupos vulnerables y que merecen de los mayores esfuerzos del Estado en la garantía de resguardo de sus derechos humanos fundamentales, entre ellos, al de vivir una vida libre de violencias.

Ser precursores en materia de derechos y de protección permite, al sancionarse la Ley Nacional N°26485, la posibilidad de revisar la propia normativa con un camino andado que claramente avanza en materia de ampliaciones de la mirada, de las intervenciones de las instituciones en sus diversos poderes, y del pensamiento general respecto de la necesidad de atravesar con la perspectiva de género todos los ámbitos de la vida.

La reforma de la Ley Nº 2212, en el año 2011, tiene como objetivo fundamental la posibilidad de incorporar, en la normativa de protección, los diversos ámbitos de la vida en los que las mujeres somos víctimas cotidianas de violencia, pero sin desproteger a otras personas de dichos padecimientos, entre quienes se destacan las infancias y las vejeces como núcleos centrales de la intervención estatal.

Es así que, desde el año 2011 Neuquén cuenta con dos normativas centrales de protección, en concordancia con la normativa nacional e internacional en la materia, Instancias todas en las que tuve la oportunidad de trabajar en su redacción en provincia y en el Congreso Nacional.

La Ley N°2786 se tutela como bien jurídico de protección a las mujeres, reconociendo como sociedad que la familia no es el único ámbito de la vida en el que se puede padecer de violencia. Por su parte, la Ley Nº 2785 centra su protección en la familia, garantizando así la intervención estatal en un universo ampliado de tipos y ámbitos de violencias, así como de sujetes en condiciones de vulnerabilidad a proteger.

A diez años de la sanción de estas leyes, que en su integridad conforman un Sistema de Protección Integral, tanto en el ámbito de la política pública como de la intervención judicial, corresponde como Estado una mirada crítica respecto de los dispositivos de protección, entendiendo que las cifras de las violencias contra las mujeres aumentan día a día y nuestra provincia tampoco es ajena a ella

Los esfuerzos inconmensurables que se hacen en materia de prevención, sanción y erradicación demuestran lo imperioso que es gestionar desde la interinstitucionalidad, con corresponsabilidad y coordinación, que permita unificar criterios en las intervenciones, evitar re-victimizaciones así como garantizar el resguardo a la vida de las mujeres.

Pero no sólo se precisa política pública de prevención en la emergencia, sino avanzar día a día en mayores y más visibles campañas de prevención, que desde la temprana infancia aporten a la construcción de otros modos sociales de relacionarnos y vincularnos, desde la igualdad real en el acceso a los derechos, desde la importancia fundamental de los derechos humanos como ejes centrales del desarrollo comunitario.

Poder mirar el mundo con los lentes violetas implica transversalizar la vida con una perspectiva que nos incluya, superando lo formal para que lo real sea una sociedad en donde ser mujer no constituya factor de riesgo.

* Subsecretaria de Derechos Humanos, Ministerio de Ciudadanía, Gobierno de la Provincia del Neuquén


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