Se confirmó la durísima sanción al jugador de Lifune que golpeó a un árbitro en la Copa Neuquén

El futbolista de la reserva de Eucalipto Blanco recibió una sanción ejemplar después de agredir a un árbitro. También sancionaron a parte del cuerpo técnico.

Un futbolista de la reserva de Eucalipto Blanco golpeó al árbitro principal en el partido de octavos de final de la Copa Neuquén ante Maronese y recibió una durísima sanción por parte del Tribunal de Disciplina de Lifune.

El jugador Nahuel Strada agredió al juez principal del encuentro y le dieron una suspensión ejemplar de tres años sin poder jugar en la Liga.

También sancionaron a otro futbolista que, de acuerdo al informe, «salivara de forma despectiva sobre los pies del equipo arbitral». Se trata de Alex Clauci al que le dieron 6 partidos.

A su vez, también hubo castigos para parte del cuerpo técnico de Eucalipto. Casualmente, el DT de la reserva es Marcelo Strada, padre de Nahuel que fue el agresor principal.

El técnico fue suspendido por 12 meses al igual que uno de sus colaboradores «reclamos desmedidos y acusaciones varias» al cuerpo arbitral.

El equipo también recibió una sanción y quedó excluido del torneo. Le dieron por perdido el partido de vuelta por lo que Maronese avanzó directamente a cuartos de final.

Fallo completo

RESOLUCION N° 37/2025

NEUQUÉN, 28/MAY/2025

VISTOS:

el informe arbitral arrimados a este Tribunal por el colegiado designado para el partido oficial disputado entre el club Eucalipto Blanco y club Maronese con fecha 18/05/2025 en la categoría reserva en el ámbito de la Liga de Fútbol de Neuquén; y

CONSIDERANDO:

Que, según el informe arbitral del encuentro mencionado, se evidencian infracciones al RTyP por parte de los Sr. STRADA NAHUEL DNI N° 47,148,554, CLAUCI ALEX DNI Nº 47,314,127 y cuerpos técnicos Sr. STRADA MARCELO DNI Nº 26,745, 127 y el Sr. COLIPI, ALEJANDRO ZENON DNI Nº39,128,112 del equipo Eucalipto Blanco consistentes en: por Parte del Sr. Strada Nahuel de agresión física hacia el árbitro principal; de parte del señor Clauci se aproxima a la terna arbitral y salivara de forma despectiva sobre los pies del equipo arbitral, que los integrantes del cuerpo técnico se acercaran a la terna arbitral con reclamos desmedidos y acusaciones varias.-

Que el art. 35 RTYP dispone que «GRADUACIÓN DE LA PENA. Para graduar la pena debe examinarse la ficha individual o legajo de antecedentes de la persona acusada, considerando como atenuante su corrección deportiva anterior y como agravante la inconducta deportiva habitual. Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones relativas a la reincidencia», por aplicación de la norma citada debe tenerse en cuenta a la hora de evaluar la sanción los comportamientos agresivos que son de público conocimiento Que en el informe arbitral se hace mención a insultos de diversas indoles de parte de los informados, «hasta una agresión física de parte del Sr. Strada Nahuel

Que los art. 185, 183 y 197 RTYP reprimen las conductas dirigidas contra los árbitros que incluyan agresiones mediante golpes por cualquier medio e insultos respectivamente.

Que el art. 189 RTYP establece que la pena a imponerse puede verse aumentada al doble de la fijada por aplicación de la norma correspondiente cuando el partido se vea suspendido como consecuencia de su infracción.

Que, según el Reglamento de la Liga de Futbol de Neuquén y el Reglamento de Transgresiones y Penas

del Consejo Federal de Futbol; por ello

EL TRIBUNAL DE PENAS RESUELVE:

1°) SUSPENDER a la Sr. STRADA NAHUEL DNI N° 47,148,554 por el término de tres (3) años por

aplicación de los arts. 32,33, 35, 45,48, 183, 185, 189 del RTyР.-

2°) SUSPENDER: al Sr. CLAUCI ALEX DNI N° 47,314,127 por el término de seis (6) partidos por

aplicación de los arts. 32,33, 35, 45, 185, 189 del RTyP.-

3°) SUSPENDER: al Sr. STRADA MARCELO DNI Nº 26,745,127 por el término de DOCE (12) Meses por aplicación de los arts. 32,33, 35, 45, 48, 184, 185, 189 del RTYP.-

5°) SUSPENDER: al Sr. COLIPI, ALEJANDRO ZENON DNI N°39,128, por el término de DOCE (12) Meses

por aplicación de los arts. 32,33, 35, 45, 48, 184, 185, 189 del RTyP.

6°) SANCIONAR Y EXCLUIR: A la reserva del club Eucalipto Blanco para jugar el partido de vuelta de octavos de final contra el club Maronese dando por perdido le mismo bajo el resultado de 1 a 0 a favor del club Maronese. Art. 32,33 106 inc. g y 287 inc. 1º RTyP y lo estipulado en el reglamento general del torneo Copa Neuquén.-

3°) COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE y oportunamente ARCHÍVESE.-