Villa fue citado a indagatoria por la causa de abuso sexual

Tendrá que presentarse el viernes 24 de junio en la Especializada de Violencia de Género de Esteban Echeverría.

El futbolista colombiano Sebastián Villa fue citado a indagatoria el viernes 24 de junio por la causa de abuso sexual. Gentileza.

En la causa en la cual se lo investiga por presunto abuso sexual hacia Rocío T. Doldán, el futbolista Sebastián Villa fue citado a indagatoria el viernes 24 de junio. El delantero de Boca deberá presentarse en la fiscalía Especializada de Violencia de Género de Esteban Echeverría, a cargo de Vanesa González. “No sé cómo sigue como si nada”, declaró la damnificada.

El 24 de junio a las 10.30 el colombiano de 26 años tendrá la posibilidad de defenderse de las acusaciones de su ex novia, denunciado por violación con acceso carnal y tentativa de homicidio, y responder preguntas en caso que lo desee.

Si bien tiene la posibilidad de negarse a declarar, la voluntad del jugador es la de brindar testimonio según comentó su abogado Martín Apolo. La citación a indagatoria a Villa se da luego de que el pedido de la propia Fiscal González para que sea detenido fuera rechazado por el Juez de Garantías 2 de Lomas de Zamora, Javier Maffucci Moore.

La citación destaca que “existiendo elementos suficientes de la perpetración del delito de Abuso Sexual con acceso carnal de conformidad con lo normado por el artículo 119 tercer párrafo del Código Penal y motivo suficientes para sospechar que Sebastián Villa Cano participó en su comisión; conforme surge de las constancias obrantes en autos”.

Villa enfrenta una causa por la denuncia de su ex novia Rocío T. Doldan, quien asegura que fue violada por el jugador de Boca. Juniors.

Agrega acta de denuncia presentada por al víctima de autos Rocío T. Doldan, su ratificación de la denuncia, otras declaraciones testimoniales, etc., desígnase audiencia para el día 24 de Junio del corriente año a las 10.30 a fin de que el imputado de autos comparezca a los estrados de ésta Fiscalía a prestar declaración en los términos del artículo 308 del C.P.P.


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