Domiciliaria a condenados por crimen de Rodolfo Barría
Uno será vecino de la madre de la víctima, en La Angostura, mientras el fallo no esté firme.
VILLA LA ANGOSTURA
VILLA LA ANGOSTURA (AVLA).- El juez Mariano Etcheto resolvió ayer conceder la prisión preventiva domiciliaria, por un plazo de 90 días, a los dos hombres que fueron declarados culpables del crimen de Rodolfo Barría, ocurrido en abril de 2014 en esta ciudad. Uno de ellos vivirá pegado a la casa de la madre de la víctima.
Desde ayer mismo los imputados Andrés Cahuimpán y Nahuel Hernández esperan la confirmación de la condena en la casa de sus respectivos padres, ambas viviendas ubicadas en el barrio Mallín, el mismo barrio donde vive la familia de la víctima.
La determinación del juez precisa que se les permite salir al patio durante una hora por la mañana y dos horas por la tarde, siempre con la compañía de un tercero. También establece que no podrán tener contacto con ninguno de los familiares de Barría ni por teléfono, ni de manera gestual o verbal desde el interior de la vivienda.
El juez determinó también, después de analizar una propuesta de la defensa, que se les prohíba tomar alcohol, previéndose que una ingesta excesiva podría llevarlos a violar las condiciones impuestas para el otorgamiento del polémico beneficio.
La resolución de Etcheto fue cuestionada por el fiscal jefe Fernando Rubio, quién confirmó ayer que la impugnará en los próximos días.
El informe socioambiental que había solicitado el juez a la Policía fue negativo, sin embargo tanto la defensa como el juez consideraron que los efectivos se habían “excedido” en el informe, al incluir apreciaciones conceptuales sobre los acusados y las circunstancias del barrio.
“La policía hizo el informe ambiental y el concepto es malísimo. Son informes conceptuales los que hace Policía, no se excedió”, refutó Rubio.
Entre otras cosas, se destacó el hecho de que el domicilio donde residirá Andrés Cahuimpán es contiguo a la casa de la madre de la víctima. El fiscal jefe también mencionó la existencia de denuncias de amenazas que fueron contemporáneas al proceso de investigación del homicidio.
Por su parte, Etcheto señaló que el informe de policía sólo debía consignar si los domicilios donde residirían los imputados eran aptos y si las familias estaban dispuestas a acogerlos.
El informe reflejó la existencia previa de amenazas. Sobre ese punto, el juez apuntó que la denuncia por intimidaciones había sido archivada por la fiscalía y que no podían considerarse como tales.
También advirtió que el peligro de fuga no estaba debidamente acreditado y lo fundamentó en que, en el proceso previo al juicio por jurado, cuando la imputación era de prisión perpetua, los jóvenes habían permanecido en libertad cumpliendo ciertas pautas de conducta. Actualmente los imputados tienen una condena -no firme- por el delito de homicidio simple con una pena de 11 años de prisión, condena que la defensa ya anticipó que impugnará.