Se extendió el plazo para informar deducciones

Los empleados en relación de dependencia deben dar a conocer a sus empleadores los ítem por los cuales pueden desgravar Impuesto a las Ganancias. Los empleadores a su vez, están obligados a realizar las retenciones correspondientes.

Por Cr. Gabriel Rotter (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Declaración. La que deben completar los empleados en relación de dependencia a su agente de retención.

El pasado 10 de marzo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) público en el Boletín Oficial la Resolución General N° 5165, mediante la cual extendió hasta el día 13 de abril de 2022 el plazo que poseen los empleados en relación de dependencia para informar a sus empleadores deducciones y otros pagos a cuenta del Impuesto a las Ganancias correspondiente al periodo fiscal finalizado el 31 de diciembre de 2021.

La Resolución 4003-E reglamenta el régimen de retenciones en el Impuesto a las Ganancias sobre las rentas obtenidas por los empleados en relación de dependencia, además la normativa incluye las rentas obtenidas por quienes desempeñen cargos públicos, jubilados y pensionados.

Son asignados como agentes de retención, los empleadores o sujetos pagadores de dichas ganancias, encontrándose a su cargo el deber de efectuar retenciones mensuales a cuenta del impuesto en la oportunidad que se efectivice el pago de cada remuneración.

Normativa. Afip dio a conocer los nuevos criterios para las deducciones.

A los fines del cálculo de la retención, los empleados deben informar las novedades que considerarán sus agentes de retención al momento de efectuar la correspondiente liquidación.

Las mismas se pondrán a disposición a través del Formulario 572 Web, a través del servicio SIRADIG – trabajador, para lo cual los contribuyentes deben contar con CUIT y clave fiscal con nivel 2.

Dentro de la información a presentar, se destacan:

• Las cargas de Familia que no hubieran tenido ingresos anuales superiores a un mínimo no imponible, para el año 2021 fue de $ 167.678,40. Los Hijos que sean menores a 18 años, si los declararan ambos progenitores podrán ser deducirlos en un 50% cada uno.

• Las deducciones generales, entre otras y con las restricciones impuestas por la ley,

Intereses Hipotecarios, hasta $ 20.000 anuales.

Sueldos y cargas sociales abonados al personal doméstico, hasta un mínimo no imponible.

Gastos médicos y paramédico no reintegrados, hasta un 40% del gasto facturado, no pudiendo superar el 5% de la ganancia neta.

Alquiler de inmuebles con destino casa habitación, siempre que no sean titulares de otro inmueble, con el limite de un mínimo no imponible anual.

Gastos por la adquisición de indumentaria y equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo, siempre q no sea provisto por el empleador.  

Donaciones, siempre que la entidad se encuentre reconocidas por la AFIP como exentas del Impuesto a las Ganancias, con el limite del 5% de la ganancia neta.       

Se deberá indicar el trabajo fue efectuado en zona Patagónica.

Otros pagos a cuenta, como pueden ser las percepciones del 35% para los gastos realizados en el exterior con tarjetas de crédito o débito y la compra de moneda extranjera. Estas percepciones se encuentran informadas en la página de AFIP y el empleado puede visualizarlas y confirmarlas en el propio portal del siradig.

• Ingresos abondos por otro empleador en caso de pluriempleo.

 Por su parte, y sin modificaciones, los agentes de retención deberán practicar una liquidación anual, “Formulario de Declaración Jurada 1.357”, a todos los beneficiarios de rentas sobre las que hubieran practicado retenciones.

El importe que surja de dicha liquidación será retenido o reintegrado hasta el 31 de mayo, dependiendo de la información que le hubieran presentado.

Los empleados deben informar las novedades que considerarán sus agentes de retención al momento de efectuar la correspondiente liquidación.

La liquidación será puesta a disposición mediante el sistema informático de la AFIP, para aquellos beneficiarios, cuyos ingresos brutos anuales hubieran superado $ 1.5 millones; siendo optativo para quienes hubieran obtenido remuneraciones menores, pudiendo extenderles una copia en soporte papel siguiendo con el modelo previsto por la misma resolución.

En caso que el importe bruto percibido por dichas rentas fueran mayores a $ 2.5 Millones, los beneficiarios deberán presentar una declaración jurada informativa de ganancias y una de bienes personales, cuyo vencimiento operará el 30 de Junio de 2022.

Aun así, se debe considerar con antelación que si de alguna de ambas declaraciones surgiera un saldo a pagar, el contribuyente deberá inscribirse de manera formal ante la AFIP, respetando las fechas generales de vencimiento y abonar el impuesto liquidado, las cuales operan del 13 al 15 de Junio.

Dato

13/4
El nuevo plazo establecido por AFIP para que los empleados informen las deducciones a sus empleadores.

Por Cr. Gabriel Rotter (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

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