Vence el plazo para solicitar la devolucion del Impuesto PAIS
El dato cobra especial relevancia para los importadores que realizaron pagos a cuenta. La devolución se realiza mediante un crédito fiscal utilizable para cancelar derechos de importación.
Por Cra. Evelyn Bisterfeld (Larrondo, Tonelli & Asoc.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha implementado, a través de la Resolución General N° 5720/2025, un procedimiento especial y optativo destinado a los operadores de comercio exterior que hayan realizado pagos a cuenta del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (Impuesto PAIS), que no pudieron computarlos o lo hicieron solo parcialmente, generando así saldos a su favor.
A modo de repaso, cabe recordar cómo han evolucionado las tasas aplicables al pago a cuenta, conforme a lo dispuesto en las distintas Resoluciones Generales publicadas por el fisco argentino (ver cuadro adjunto).
Las variaciones de las tasas y el tiempo que transcurre entre la fecha del despacho de importación y el pago a los proveedores a través del Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), produjeron pagos en exceso que originaron saldos a favor en la mayoría de los importadores.

El Impuesto PAIS, si bien ha sido una herramienta para la política económica nacional, generó una situación de desequilibrio para ciertos actores del comercio exterior, esta situación generó un reclamo legítimo del sector, que veía inmovilizados fondos importantes para su operatoria.
¿A quiénes beneficia?
Este procedimiento está dirigido a los importadores que tienen saldos a favor del Impuesto PAIS, en el marco de normativas como los Decretos 433/23, 14/24 y 777/24. Principalmente, alcanza a las siguientes situaciones:
•Importaciones beneficiadas por la reducción de alícuota del Decreto 777/2025.
•Importaciones temporarias o ubicadas en Zona Franca.
•Importaciones con acuerdos de precios.
¿Cómo se realiza el trámite?
Para acceder a la devolución, los importadores deben registrarse en el nuevo servicio web de ARCA llamado “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS”. El plazo para realizar la solicitud es del 8 de julio al 22 de agosto de 2025.
Es importante destacar que, al optar por este procedimiento, los interesados renuncian a cualquier otra vía administrativa o judicial con el mismo fin. En caso de tener trámites en curso, deberán desistir formalmente para poder acceder al beneficio.
Una vez validada la información declarada y en ausencia de inconsistencias, se generará automáticamente un crédito en el Sistema Informático MALVINA (SIM).
Este crédito solo podrá ser utilizado para la cancelación de derechos de importación.
EL crédito solo podrá ser utilizado para la cancelar derechos de importación. Los saldos a favor se acreditarán en cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Los saldos a favor se acreditarán en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, según el monto a devolver:
•Hasta $4 millones: 1 cuota.
•Más de $4 millones y hasta $10 millones: 6 cuotas.
•Más de $10 millones y hasta $100 millones: 12 cuotas.
•Más de $100 millones: 24 cuotas.
La primera cuota estará disponible a partir del 8 de septiembre de 2025, y las siguientes se acreditarán dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.
En resumen, si bien la Resolución General 5720/2025 es un avance positivo y brinda una solución a la problemática de los saldos a favor del Impuesto PAIS, las críticas a la normativa se centran en la renuncia a la vía judicial que se impone a quienes pretendan acceder a la devolución.
A su vez el pago en cuotas, y en especial para aquellas empresas con saldos a favor grandes, la devolución a lo largo de 12 o 24 cuotas sin actualizaciones implica que el dinero recuperado pierda valor adquisitivo. La falta de una actualización monetaria o el pago de intereses sobre el saldo pendiente es un reclamo común
En cuanto al destino del crédito, la norma prevé su uso solo para compensar derechos de importación, hubiese sido deseable que su uso fuera libre para compensar cualquier tributo, generando un alivio financiero de más corto plazo.

Por Cra. Evelyn Bisterfeld (Larrondo, Tonelli & Asoc.)
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