El divorcio incausado en el nuevo Código Civil: un modelo de paz social

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A prácticamente tres meses de entrada en vigencia del Nuevo Código Civil, es necesario reflexionar y divulgar las reformas.

Uno de los temas fundamentales en materia de relaciones de familia es el establecimiento del divorcio incausado como única modalidad para obtener la disolución del vínculo matrimonial.

En el régimen vigente tres son las formas de obtener el divorcio. Una de ellas es por mutuo acuerdo, donde las partes sin necesidad de expresar causas solicitan el divorcio vincular y tras un trámite relativamente sencillo lo obtienen -para ello deben transcurrir tres años de celebrado el matrimonio-.

Otra de las formas es cuando, interrumpida la cohabitación (la llamada separación de hecho) durante tres años, los cónyuges o uno de ellos puede solicitar el divorcio vincular.

Por último, existe la posibilidad, en todo tiempo, de iniciar el divorcio contencioso, donde el cónyuge que lo emprende debe invocar causales de culpabilidad que lo justifiquen, siendo las más comunes las injurias graves y el abandono del hogar. El otro cónyuge generalmente rechaza la demanda y a su vez invoca causales en contra del esposo que ha iniciado el juicio.

Este trámite por lo general lleva años y es sumamente conflictivo, con las lógicas consecuencias destructivas no sólo para los esposos, sino fundamentalmente para los hijos de la pareja.

Ante este panorama, el nuevo código resuelve la cuestión disponiendo que el divorcio vincular se puede solicitar por uno o ambos cónyuges sin necesidad de acordar conjuntamente, invocar separación de hecho o alguna causal de culpabilidad.

Son sus características fundamentales las siguientes:

• El divorcio puede ser presentado por cualquiera de los cónyuges o en conjunto sin invocar causal alguna, bastando la simple manifestación de voluntad de ruptura para obtener la sentencia de divorcio vincular.

• El divorcio puede plantearse en todo momento, sin requisito temporal alguno.

• Se elimina la institución de la separación personal.

• Para que tenga andamiento el pedido de divorcio, el solicitante debe efectuar un proyecto de regulación sobre los siguientes temas: atribución de la vivienda familiar, distribución de los bienes, eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges y todo lo atinente a la patria potestad, ahora denominada acertadamente responsabilidad parental, especialmente en materia de alimentos.

• La controversia que puede surgir sobre estos temas no impide el dictado de la sentencia decretando el divorcio vincular.

Entendemos que el sistema adoptado se incluye dentro de uno de los paradigmas de la reforma en esta materia: la pacificación de los conflictos familiares como un valor positivo.

Las crisis familiares, al contrario de la mayoría de los conflictos que aborda el derecho, ofrecen peculiaridades que necesitan de soluciones también peculiares.

Dichas características especiales son la proyección al futuro y la de que, normalmente, involucra a otros protagonistas, no sólo los identificados en el conflicto. Generalmente esos otros protagonistas son los hijos.

La proyección al futuro estará dada por el hecho de que, más allá de la solución encontrada a la crisis, la misma incidirá en el devenir de la familia que, cualquiera sea la forma que adopte, siempre subsistirá. Como consecuencia, la forma en que se resuelva el conflicto determinará o bien una vida posterior pacífica o bien la persistencia de la crisis.

La otra particularidad es que en todo conflicto de familia los hijos se encuentran involucrados. Como consecuencia, si el divorcio tramita en forma contenciosa siempre resulta destructivo y seguramente influirá de forma negativa en los niños y jóvenes.

Entonces, el divorcio incausado no deviene como una reforma que trata de acelerar trámites (algunos lo califican de divorcio exprés) y propiciar un modelo de familia light, sino como un modelo que prioriza la paz familiar y, por ende, la paz social.

Además, el instituto del divorcio incausado se encuentra integrado en el nuevo código con otras soluciones que también van a contribuir a la paz familiar y a la paz social. En este sentido, podemos enumerar las siguientes:

• El convenio regulador, que obliga a los cónyuges a tratar temas fundamentales como el ejercicio de la responsabilidad parental después del divorcio, entre otros.

• Se crea la posibilidad de fijar de común acuerdo o por decisión judicial una compensación económica para el cónyuge que quede objetivamente en desigualdad económica después del divorcio, basada no ya en la culpabilidad (en el régimen anterior el cónyuge declarado culpable debía pasar alimentos) sino en el principio de la solidaridad familiar.

• La posibilidad de que la atribución de la vivienda familiar (aún siendo un bien propio del otro cónyuge) al cónyuge que conviva con los hijos o tenga problemas de salud o económicos sea por convenio entre las partes o decisión judicial.

• Ante el progresivo incremento de las uniones convivenciales, se legisla sobre las mismas, cumpliendo con un elemental derecho humano.

• Los principios rectores que el código establece en materia de responsabilidad parental: el interés superior del niño, la escucha de los mismos y la responsabilidad parental compartida, aun en caso de separación.

Bienvenidos, entonces, el divorcio incausado y las otras instituciones que se crean o legislan. Bienvenido, principalmente, el modelo de paz familiar que el mismo representa. La paz social estará fortalecida.

ROBERTO SAVARIANO

Abogado. Neuquén

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