El empresario Gilio sigue detenido porque no llegó el expediente 28-5-03

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- Ayer se conoció en su totalidad el fallo del STJ que anuló la sentencia condenatoria de la Cámara Segunda del Crimen, pero ambos imputados continúan detenidos porque el expediente todavía no regresó al tribunal de origen y los abogados tampoco tuvieron oportunidad de solicitar la libertad de sus representados.

Los doctores Leonardo Pacheco y Alejandro Pschunder, en representación de B.M. -madre de la menor abusada-, anticiparon que solicitarían la libertad de su defendida en virtud de los alcances de la ley provincial 2.941, que en su artículo 1º dispone que la prisión preventiva del sospechoso de un delito no puede superar los dos años. La norma aclara que el período de prisión preventiva se puede prolongar por otro año cuando la gravedad de los delitos o la complejidad de las causas así lo aconsejen, pero en todo caso también se debe tomar en cuenta que la anulación de la sentencia no implica el fin del procesamiento y la prisión preventiva, que en su momento fuera confirmada por la Cámara Primera del Crimen.

Los abogados de Juan Gilio, Hernán Gandur y Oscar Pandolfi, no pudieron ser ubicados en su estudio para conocer qué pasos piensas seguir después del decisorio del STJ, pero es muy probable que también pretendan que su pupilo aguarde el nuevo juicio en libertad. La decisión, en uno y otro caso, deberá ser tomada por la Cámara Segunda con su nueva integración, y es posible que sea conformada por los jueces Héctor Leguizamón Pondal y Alejandro Ramos Mejía, y un miembro de la Cámara Civil y Comercial, que podría ser el juez Edgardo Camperi.

Sólo los actos de la instrucción serán válidos en esta nueva etapa. Pese a ser públicas y notorias las circunstancias de la causa, los magistrados designados deberán respetar el principio de que «nada vieron y nada saben», para actuar de manera imparcial.

La sentencia de los jueces César Lanfranchi, Miguel Angel Lara y Silvia Baquero Lazcano había condenado a 9 y 10 años de prisión a Juan Gilio y a B.M., respectivamente, por el delito de promoción a la corrupción agravada por la edad de la víctima. En el caso de B.M. existe un doble agravante, porque es la madre de la víctima, y por eso la pena que le impusieron es mayor a la de Gilio, pese a ser el mínimo previsto para esa figura delictiva.

Los jueces del STJ consideraron causal de invalidez la ausencia de deliberación luego del debate, y que la reapertura del debate afectaba los principios de imparcialidad y bilateralidad, que implicaban «una conculcación del debido proceso y el derecho a la defensa en juicio». En otro párrafo, propiciaron «que se extraigan fotocopias de las actuaciones pertinentes para ser remitidas al Consejo de la Magistratura».


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