El municipio de Bariloche debe pagar por los daños de una rama caída

La comuna fue condenada por un juez Civil por el hecho que ocurrió en el 2016 y que afectó a un vehículo que estaba en un estacionamiento público de Villa Tacul.

El juez civil de primera instancia Cristian Tau Anzoátegui condenó a la municipalidad a pagar 72.091 pesos a la propietaria de un Fiat Uno por los daños y perjuicios que causó la caída de una rama sobre el capot del vehículo, mientras se encontraba en el estacionamiento público de Villa Tacul.

La suma se incrementará con los intereses que deberá pagar el municipio. El juez le impuso además las costas del proceso judicial y tendrá que pagar 60.000 pesos en honorarios a los abogados de la demandante como del municipio y otros 14.000 pesos a la perito accidentológica. El fallo no está firme aún porque el municipio puede apelar.

El juez recordó en la sentencia, que dictó la semana pasada, que Laura Méndez demandó a la municipalidad de Bariloche por la suma de 87.690 pesos por los daños y perjuicios ocasionados en su automotor tras la caída de una rama. La demanda la presentó en abril de 2018.

La mujer relató en la demanda que el incidente ocurrió en la zona denominada estacionamiento de playa Villa Tacul, que se encuentra dentro del Parque Municipal Llao Llao, dependiente de la municipalidad.

Consignó que en el acceso a la playa pública hay un estacionamiento público, “el que se encuentra a cargo y cuidado del citado municipio”.

El incidente

Manifestó que el 2 de febrero de 2016 su hijo había concurrido a la playa pública de Villa Tacul con unos amigos. Afirmó que había ido con su vehículo y había estacionado el automóvil Fiat Uno, dominio MVB 052 en ese estacionamiento público. Aclaró que su hijo estaba debidamente habilitado a conducir su vehículo.

Afirmó que mientras el vehículo se encontraba estacionado, cayó encima una gruesa rama de un árbol que provocó la abolladura de capot y del techo, y la ruptura del parabrisas delantero.

Alegó que ante el siniestro, se había dirigido a la municipalidad a reclamar la reparación del daño, ya que el lugar donde ocurrió fue en un estacionamiento de una playa municipal.

Planteó que el deber de cuidado de mantener los árboles en las condiciones adecuadas para que no provoquen daños a los vehículos pesa sobre la municipalidad.

Recordó que su reclamo había originado la tramitación de un expediente administrativo en el que la municipalidad ofreció a su parte una compensación del daño sufrido, que no aceptó por resultar insuficiente.

Rechazo

La municipalidad contestó la demanda y solicitó su rechazo con costas. Negó los hechos invocados por la dueña del Fiat Uno en la demanda.
Destacó que no corresponde endilgar responsabilidad al municipio que cumplió con sus deberes, ya que los árboles situados en el lugar del presunto siniestro están debidamente controlados.

Afirmó que no existió vinculación causal alguna entre la actuación del municipio y el hecho denunciado. Alegó que se trató de “un caso fortuito, absolutamente imprevisible y que nada tiene que ver con una supuesta negligencia del obrar municipal”.

El juez planteó en el fallo “ante la inexistencia de normas o principios del derecho administrativo que regulen en forma específica la cuestión, no se encuentra vedada la aplicación analógica del derecho común, es decir, cuando ello sea necesario”.

“Por ende, en todo aquello que no se encuentre regulado por el derecho público local puede aplicarse el derecho común, siempre teniendo a la luz de lo dispuesto en las constituciones nacional y provincial; y los tratados internacionales de derechos humanos que incorporó la primera de ellas”, agregó Tau Anzoátegui.

Recordó que al denunciarse que el hecho ocurrió en el estacionamiento de la playa Villa Tacul, ubicado dentro del Parque Municipal Llao Llao, según lo dispuesto por la ordenanza 249-CM-93, “resulta de aplicación la ordenanza 967-CM-99, artículo 4”.

Esa norma dispone en su inciso b) que el municipio “debe asegurar” dentro del Parque Municipal Llao Llao: “…El mantenimiento de las vías de circulación: sendas, picadas, etc., o de permanencia, fogones, miradores, playas de estacionamiento, espacios para picnics, costa de lagos, etc., en perfectas condiciones de utilización, limpieza y señalización”.

El juez citó el artículo 3 de la ordenanza 1714-CM-07 que establece como funciones específicas de los guardabosques municipales el “mantenimiento de las vías de circulación: senderos, picadas, etc., o de permanencia, fogones, miradores, playas de estacionamiento, espacios para picnics, costa de lagos, etc., en perfectas condiciones de utilización, limpieza y señalización. Indicar con cartelería las áreas en donde está permitido hacer fuego y acampar”.

Responsabilidad

Sostuvo que correspondía analizar la responsabilidad civil del municipio según el criterio de la Corte Suprema de Justicia a partir del caso “Vadell”. En ese fallo, la Corte entendió que la responsabilidad del Estado se configura por la denominada “falta de servicio”, es decir, “cuando un órgano no ejecuta la función estatal que le compete, o la ejecuta mal, y ello produce un daño”.

Por eso, planteó que correspondía establecer si en este caso hubo o no un accionar irregular de municipalidad. En definitiva, “si existió o no una falta de servicio y si ello fue la causa de los daños que se reclaman”.

El juez manifestó en el fallo que los daños ocasionados, y su relación causal, “fueron debidamente acreditados con diversos medios probatorios”.

Tau Anzoátegui valoró la pericia mecánica que se había producido en la causa, que concluyó que los daños observados en el Fiat Uno “son compatibles con el que puede ocasionar la caída de una rama de las dimensiones que se observan en las fotografías”.

Citó además testimonios de testigos que no sólo dieron cuenta de la caída de una rama del árbol en el automotor, sino también de los daños causados.

Los fundamentos del fallo

“El municipio se encuentra obligado a efectuar los controles necesarios para mantener en condiciones adecuadas y seguras el lugar donde ocurrió el accidente, cabe presumir que el municipio omitió realizar todas las tareas que eran necesarias para evitar, justamente, cualquier daño ante posibles riesgos que pudieran generar los árboles, como finalmente ocurrió”, sostuvo el juez civil Cristian Tau Anzoátegui en la sentencia.

“Dicha omisión es imputable al municipio ya sea que se considere que existía un mandato expreso y determinado, o aún, en el supuesto de que se interprete como un mandato indeterminado, pues en éste último caso el municipio ni siquiera alegó, ni por ende, acreditó, haber realizado tareas específicas de control y/o prevención, ni haber cumplido con los demás deberes impuestos por la normativa legal que rigen la materia, como para poder lograr justificar su accionar y eximirse de la responsabilidad que se le endilga”, advirtió el magistrado.

“Por lo tanto, al no haberse demostrado que el municipio hubiera dispuesto los medios razonables para el cumplimiento del servicio que debía prestar, más allá del caso en particular, no cabe más que condenarlo a reparar los daños ocasionados por la caída del árbol”, concluyó el juez.


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios