Evalúan garantías para aborto no punible
Río Negro entre las de cumplimiento medio, pero con tareas para hacer
De las 24 provincias y el gobierno nacional, sólo cinco se ajustan a lo establecido por la Corte en el fallo “FAL” de marzo del 2012 sobre el alcance del aborto no punible, según un informe de la Asociación por los Derechos Civiles. El análisis de la ADC se concentra en la sanción de los protocolos para la atención hospitalaria de dichos casos, analizando sus aspectos favorables y los perjudiciales para el acceso efectivo al aborto no punible. También describe las acciones judiciales que se iniciaron en diversas jurisdicciones para atacar o defender las citadas normativas. En su sentencia de marzo del 2012, la Corte Suprema estableció que el aborto no es punible –no puede ser considerado un delito– cuando el embarazo es consecuencia de una relación sexual no consentida. En estos casos no se requiere autorización judicial ni denuncia policial para acceder a la interrupción del embarazo y exhortó al Estado Nacional y a las provincias a sancionar protocolos que regulen el efectivo acceso a los abortos no punibles. Las jurisdicciones cuyos protocolos de atención se ajustan más cabalmente a lo dispuesto por la Corte son Chaco, Chubut, Jujuy, Santa Fe y Tierra del Fuego. Entre las que no cumplieron aún se encuentra el Estado Nacional, Catamarca, Corrientes, Formosa, La Rioja, Mendoza, Misiones, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tucumán. Por su parte, Ciudad de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, La Pampa, Neuquén, Provincia de Buenos Aires, Río Negro y Salta obedecieron sólo en forma parcial. Si bien la existencia de protocolos de atención no es requisito obligatorio para el acceso al aborto no punible, en muchas jurisdicciones la falta de los mismos dio lugar al freno sistemático de la práctica. La ADC objetó la situación de desigualdad entre mujeres de una y otra provincia y “la falta de liderazgo del Ministerio de Salud de la Nación, que ni siquiera se pronunció sobre el tema ni convocó a una reunión del Consejo Federal de Salud”. Sobre Río Negro, la ADC ponderó el protocolo en varios aspectos, pero objetó la redacción confusa respecto de la regulación del consentimiento informado de niñas y adolescentes. La normativa remite a la ley nacional de protección integral de niños, niñas y adolescentes y a la provincial 4109, que establecen criterios generales pero no regulan particularmente el consentimiento para prácticas sanitarias. En cuanto a Neuquén, cuestionó que se exija el consentimiento del representante legal, dado que al momento de dictado de la resolución había quien consideraba que el aborto no era punible sólo en caso de violación contra una mujer con discapacidad intelectual o psico-social, aunque admitió que “actualmente la normativa se interpreta a la luz del fallo “FAL”, y no es un obstáculo para la práctica del aborto en todos los casos de violación”. Objetó que se exija la refrenda del director/a del hospital.
De las 24 provincias y el gobierno nacional, sólo cinco se ajustan a lo establecido por la Corte en el fallo “FAL” de marzo del 2012 sobre el alcance del aborto no punible, según un informe de la Asociación por los Derechos Civiles. El análisis de la ADC se concentra en la sanción de los protocolos para la atención hospitalaria de dichos casos, analizando sus aspectos favorables y los perjudiciales para el acceso efectivo al aborto no punible. También describe las acciones judiciales que se iniciaron en diversas jurisdicciones para atacar o defender las citadas normativas. En su sentencia de marzo del 2012, la Corte Suprema estableció que el aborto no es punible –no puede ser considerado un delito– cuando el embarazo es consecuencia de una relación sexual no consentida. En estos casos no se requiere autorización judicial ni denuncia policial para acceder a la interrupción del embarazo y exhortó al Estado Nacional y a las provincias a sancionar protocolos que regulen el efectivo acceso a los abortos no punibles. Las jurisdicciones cuyos protocolos de atención se ajustan más cabalmente a lo dispuesto por la Corte son Chaco, Chubut, Jujuy, Santa Fe y Tierra del Fuego. Entre las que no cumplieron aún se encuentra el Estado Nacional, Catamarca, Corrientes, Formosa, La Rioja, Mendoza, Misiones, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tucumán. Por su parte, Ciudad de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, La Pampa, Neuquén, Provincia de Buenos Aires, Río Negro y Salta obedecieron sólo en forma parcial. Si bien la existencia de protocolos de atención no es requisito obligatorio para el acceso al aborto no punible, en muchas jurisdicciones la falta de los mismos dio lugar al freno sistemático de la práctica. La ADC objetó la situación de desigualdad entre mujeres de una y otra provincia y “la falta de liderazgo del Ministerio de Salud de la Nación, que ni siquiera se pronunció sobre el tema ni convocó a una reunión del Consejo Federal de Salud”. Sobre Río Negro, la ADC ponderó el protocolo en varios aspectos, pero objetó la redacción confusa respecto de la regulación del consentimiento informado de niñas y adolescentes. La normativa remite a la ley nacional de protección integral de niños, niñas y adolescentes y a la provincial 4109, que establecen criterios generales pero no regulan particularmente el consentimiento para prácticas sanitarias. En cuanto a Neuquén, cuestionó que se exija el consentimiento del representante legal, dado que al momento de dictado de la resolución había quien consideraba que el aborto no era punible sólo en caso de violación contra una mujer con discapacidad intelectual o psico-social, aunque admitió que “actualmente la normativa se interpreta a la luz del fallo “FAL”, y no es un obstáculo para la práctica del aborto en todos los casos de violación”. Objetó que se exija la refrenda del director/a del hospital.
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