Gils Carbó se pronunció contra el tarifazo y ahora decide la Corte

Cuestionó la falta de audiencia pública y, si bien reconoció la atribución del gobierno de fijar tarifas, reclamó que sean “justas, accesibles y razonables”.

Se veía venir. Alejandra Gils Carbó, a cargo de la Procuración General de la Nación, dictaminó ayer en contra de los aumentos del gas y ahora, hoy mismo, la Corte Suprema podría expedirse sobre el tema. En un largo texto con tono crítico que elevó a máximo tribunal, la Procuradora consideró necesario confirmar el fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que declaró la nulidad de las resoluciones del Ministerio de Energía, frenó el aumento y ordenó retrotraer las tarifas al esquema previo a esas medidas. La funcionaria cuestionó la falta de audiencia pública previa y, aunque señaló la potestad del Ejecutivo para decretar ajustes tarifaros, destacó el rol de la Justicia para controlar que se haga conforme a la ley y “sin afectar derechos humanos”.

“Si bien es cierto que el mérito o conveniencia de una política pública es una cuestión que excede el ámbito de una revisión judicial” –señala el dictamen–, “una de las funciones del Poder Judicial es controlar que los restantes poderes del Estado no se extralimiten en el ejercicio de sus facultades y respeten el ordenamiento jurídico vigente”.

El dictamen de Gils Carbó no es vinculante pero era el paso previo necesario para el fallo de la Corte, que según fuentes del máximo tribunal, es casi seguro que salga hoy.

Mandato constitucional

La Procuradora apuntó directamente contra la falta de audiencias públicas. En lenguaje judicial, Gils Carbó argumentó que la Ley 24.076 de Gas Natural dispone “expresamente” la realización de una audiencia pública en forma previa a la adopción de decisiones en materia tarifaria.

En el mismo sentido recordó que el artículo 42 de la Constitución Nacional da “máxima jerarquía” a los derechos de información y participación de los consumidores.

Para la representante del Ministerio Público Fiscal, la Cámara de La Plata interpretó “adecuadamente el derecho federal vigente al concluir que el aumento tarifario no pudo ser válidamente implementado sin la realización previa de una audiencia pública dado que la Ley 24.076 de Gas Natural impone ese mecanismo como herramienta para garantizar el derecho constitucional de información, consulta y participación de los usuarios y consumidores”.

El dictamen llega un día después de que el ministro de Energía, Juan José Aranguren, defendiera durante diez horas en el Congreso la decisión del Ejecutivo de aplicar los aumentos sin recurrir a esta instancia por razones de urgencia.

Las razones del ministro

El ministro argumentó más de una vez que el gobierno está habilitado para aumentar los precios mayoristas de gas en boca de pozo (llamado PIST-precio de ingreso al sistema de transporte) sin necesidad de audiencia pública. En cambio, para las tarifas (la parte correspondiente al transporte y la distribución del gas) reconoció que es necesario un proceso de revisión integral de tarifas (RTI).

Aranguren aclaró que para el transporte y distribución rige una “adecuación tarifaria transitoria hasta la revisión tarifaria integral”, que incluye el proceso de audiencia pública y que ya anticipó que se realizará desde octubre.

La ley de emergencia económica autoriza ajustes transitorios. La Procuradora rechazó ese argumento de plano en el dictamen que elevó a la Corte.

El máximo tribunal decidiría hoy si extiende la obligación de las audiencias públicas al precio del gas en boca de pozo. En ese caso, el precio de las tarifas se retrotraería al momento en que fueron dictadas las resoluciones de Energía, el 28 y 29 de marzo pasados..

“Una función del Poder Judicial es controlar que los restantes poderes del Estado no se extralimiten en sus facultades”.

“Las disposiciones fijan (…) tarifas justas y razonables y consagran los principios de accesibilidad y gradualidad”.

“Pone en juego derechos humanos y fundamentales reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales”.

Alejandra Gils Carbó,

procuradora general de la nación.

La saga judicial

El 7 de julio, la Sala II de La Plata declaró nulas las resoluciones del Ministerio de Energía que dispusieron la suba en marzo y suspendió el aumento en todo el país.

Una semana más tarde el gobierno apeló y pidió que mientras su recurso era analizado fuera suspendida la resolución que frenó el tarifazo.

Recién el 4 de agosto la Sala II aceptó la apelación y giró el expediente a la Corte. Pero ratificó el freno al aumento.

Datos

“Una función del Poder Judicial es controlar que los restantes poderes del Estado no se extralimiten en sus facultades”.
“Las disposiciones fijan (…) tarifas justas y razonables y consagran los principios de accesibilidad y gradualidad”.
“Pone en juego derechos humanos y fundamentales reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales”.

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