Jueces razonables
Por Alejandro Ramos Mejía
A parece como un concepto indiscutido en la Argentina de hoy el desprestigio y descrédito ciudadano respecto de la actividad de los poderes del Estado y sus representantes.
No es ajeno a este cúmulo de críticas el Poder Judicial.
Si bien es cierto que el grueso de los cuestionamientos se afinca en el funcionamiento y rol de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como en la Justicia Federal, en especial de la Capital Federal, no lo es menos que en la visión ciudadana estas falencias involucran con carácter de generalidad a la totalidad del servicio de justicia sin distinción de jerarquías y fueros, en una clara consecuencia del efecto diseminante que estos cuestionamientos producen.
Podemos afirmar, dentro de este panorama, que los mismos se dirigen a tres aspectos básicos: a) la falta de independencia del Poder Judicial respecto del poder político; b) de la mano de ello, la ausencia de transparencia en los decisorios y c) la carencia de razonabilidad -en muchos casos- en las resoluciones emitidas por los magistrados.
A este último tema quiero referirme en mi calidad de integrante del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro.
Es quizás el menos debatido y ventilado de los problemas apuntados; al que menos acceso puede tener la opinión pública, pues pertenece a las entrañas mismas del poder.
No depende de condicionamientos externos. No ha tenido significativa difusión por la prensa.
Pero no por ello carece de gravedad.
A punto tal, que su estudio, detección de síntomas, elaboración de diagnósticos y formulación de propuestas aparezcan como tarea difícil pero necesaria e impostergable.
Además, se refiere a la persona misma del juez. Que es quien emite las resoluciones carentes de razonabilidad y con evidentes perjuicios para los administrados del servicio.
De ahí su complejidad.
Sostengo que no es posible entender esta problemática (ni proponer soluciones) sin recordar cuáles son las condiciones que debe reunir la persona que pretende el acceso a la magistratura, para continuar en la carrera judicial como para permanecer en ese cargo.
Aparte de los requisitos de tipo técnico (edad, antigüedad, título, etc.) existe uno básico y fundamental: la idoneidad (art. 222 Constitución provincial)
La persona que sea designada -funcionario o magistrado- deberá salvar entonces el escollo de la idoneidad para ser nombrado.
Y luego de ello adquirirá el singular beneficio de la garantía de la inamovilidad (art. 199 Constitución provincial.)
Permanencia vitalicia en el cargo que sólo podrá verse interrumpida -en el tema que nos interesa-: «previa declaración de ineptitud física o psíquica sobreviniente» tal cual reza el texto constitucional.
Parece necesario entonces, a esta altura del análisis, que nos detengamos en el concepto de idoneidad.
¿Se trata de la capacitación técnico- jurídica de que debe estar munido el aspirante? o tendrá que ajustarse a una noción más amplia, comprensible de otra suerte de condiciones y facultades.
Algún atisbo diferencial ya habían efectuado los constituyentes rionegrinos al establecer en la norma que: «Son deberes de los magistrados y funcionarios judiciales resolver las causas… con fundamentación razonada y legal». (Artículo 200)
No parece suficiente entonces para integrar el concepto de idoneidad el vasto conocimiento y formación jurídica, sino que es preciso algo más. No garantizan los sólidos conocimientos del juez que sus resoluciones puedan ser consideradas como «razonables». Veamos.
Hace poco, el 11 de agosto del corriente año, en el matutino «La Nación» se trató la problemática judicial bajo el título: «Dilemas de un poder cuestionado» en comentario a un novedoso libro de Felipe Fucito, titulado: «¿Podrá cambiar la justicia en la Argentina?»
De dicho artículo me permito extraer una parte, con cita textual cuando se refiere al perfil que debe tener el candidato a juez: «…perfil psicológico equilibrado, para evitar perfiles patológicos entre los magistrados se debe institucionalizar el examen psicológico…. A un buen juez en un modelo moderno no le basta sólo la idoneidad jurídica. Debería además ser una persona mesurada pero firme, capaz de escuchar y entender, sin rasgo de omnipotencia y a la vez con capacidad de decisión y buen manejo de la conciliación y la mediación».
Más adelante el artículo refiriéndose a qué características psicológicas deberían quedar excluidas en la persona de los jueces decía: «Por ahora nos bastaría que quedaran excluidos desde el principio los psicópatas, los psicóticos y algunos neuróticos que no pueden controlar sus padecimientos hasta el nivel de no perturbar el trabajo. Y también algunos perfiles de perturbación emocional o de desmesura en la autovaloración».
El artículo se refería a los supuestos de ingreso al Poder Judicial Nacional vía Consejo de la Magistratura y reiterando la necesidad del examen psicológico de los aspirantes recordaba que: «Los que más se resisten a la idea son los mismos miembros del Poder Judicial que no desean que los candidatos (la mayoría actuales jueces o funcionarios judiciales) sean sometidos a tales pruebas, ya que podrían poner en evidencia fallas de la personalidad que descalificarían a quienes hoy tienen esos cargos».
Si partimos de la base del juicio valorativo de idoneidad (que en nuestra provincia es condición de selección de postulantes -art. 222 Const. Pcial-) robustecida por la eventual bondad del examen psicofísico previo y su aprobación, en el contexto de la previsión legal de Río Negro vemos en forma alarmante que esa presunción de idoneidad tiene carácter de permanente.
Sólo es interrumpida -dada la garantía de inamovilidad- por la ineptitud psíquica sobreviniente.
Encontramos recién la posibilidad de un nuevo examen psicológico a partir de los sesenta y cinco años por imperio de lo resuelto en la Acordada Nº 37/02 del STJRN.
Antes, así debe interpretarse, la idoneidad permanece y continúa.
Sólo la detección del síntoma de alteración psíquica que produzca incapacidad «sobreviniente» activa los mecanismos de revisión de la estabilidad del juez.
Sin embargo, ello no debería ser así.
Resulta impensable a esta altura del conocimiento científico determinar que el síntoma de la enfermedad o anomalía de orden psíquico sea la expresión misma de esa disfunción.
¿Cómo es posible valorar el estado emocional, psicológico o simplemente de equilibrio de un magistrado que transcurre ejerciendo años sin una reactualización concreta, pautada y seria de dicho estado? ¿Es que solamente luego de la declaración de ineptitud se pueden calificar sus resoluciones como carentes de razonabilidad?
No somos los mismos (no sólo en edad) desde que ingresamos a la institución luego de transcurrido el paso de los años.
¿Qué ha sucedido con la persona del magistrado desde que juró hasta que llega a alcanzar la edad en que tenga la posibilidad de someterse a los exámenes que impone la Acordada 37?
Administrar la justicia en una realidad cada vez más compleja y difícil, con sus éxitos, fracasos, alegrías y desventuras, siempre al parecer ha sido idóneo física y psíquicamente.
Esa es la presunción.
Un profundo error.
Como bien sostiene Vicente Cabello en: «Psiquiatría Forense en el Derecho Penal»…los síntomas son los accidentes con los que se realizan las enfermedades y constituyen la representación del proceso que las origina» (autor cit. pág.).
Vale decir, que ha habido un proceso en términos de progreso de la enfermedad que culmina con el síntoma detectable.
Mientras, es posible, en ese tránsito, el incuestionado juez ha podido producir resoluciones que por su falta de razonabilidad comienzan a traducir y reflejar su alteración personal. Y producen efectos nocivos en los justiciables que son el objeto y sujeto del quehacer judicial.
Evaluado así el sistema debe convenirse que entraña serios riesgos.
Que mal pueden asignarse a la persona misma del juez a quien el Estado le ha acordado un «bill» de idoneidad de por vida. Y a quien el Estado mismo ha desatendido en su obligación de preservación y cuidado integral en lo físico y psíquico.
De esta forma también omite preservar a los ciudadanos de un producto judicial arbitrario, irrazonable, surgido de las decisiones de jueces desequilibrados a quienes el mismo sistema pone en situación de riesgo.
Nótese que los mismos afectados por algún desequilibrio son quizás los que más tardíamente perciben el mal que los aqueja, con la tolerancia y hasta complicidad de criterios corporativos de protección de la institución que para el exterior debe permanecer incólume.
Como integrante del Poder Judicial de la provincia de Río Negro he solicitado reiteradamente en reuniones del Consejo de la Magistratura que me ha tocado integrar la incorporación con carácter de obligatorio de periódicos estudios evaluativos en lo físico y en lo psíquico para revalidación de la idoneidad que pretendemos mantener.
Nunca fui escuchado.
Hoy la cuestión es materia de debate en todos los estamentos que hacen al quehacer judicial y en los Colegios de Abogados.
Y debe ser tenida en cuenta como un tema vital en cualquier reforma que se proponga en el Poder Judicial, la que no podrá realizarse con seriedad si no se comienza por la persona misma de quienes tienen la delicada tarea de administrar justicia.
El progreso en este terreno implicará un mejoramiento en la razonabilidad de las decisiones judiciales y apuntalará al objetivo de paz social. Se garantizará al ciudadano un mejor y más eficaz servicio, puesto que los operadores del mismo revalidaremos permanentemente nuestra condición de idóneos para el cargo que desempeñamos.
(*) Juez de la Cámara Primera en lo Criminal – III Circ. Judicial Río Negro.
A parece como un concepto indiscutido en la Argentina de hoy el desprestigio y descrédito ciudadano respecto de la actividad de los poderes del Estado y sus representantes.
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