Juez rechazó pedido de servicio de agua para toma en Cipolletti

“Ni ARSA ni el DPA han violado norma alguna”, señaló el juez Cabral y Vedia.

Redacción

Por Redacción

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El juez Civil de Cipolletti Alejandro Cabral y Vedia rechazó un recurso de amparo interpuesto por la Asociación Zainuco que pretendía que ARSA y el DPA conectaran a la red de agua potable el sector conocido como Barrio Los Sauces cuyos terrenos se encuentran usurpados.

El magistrado consideró que el recurso “no era viable ya que los ocupantes se encuentran infringiendo la ley y el derecho de propiedad por lo que no se puede legalizar o revestir de legalidad actos irregulares”. El municipio local tampoco había autorizado el asentamiento de familias en ese sector, recordaron a través de un comunicado.

“La respuesta deviene a todas luces negativa, y ello es así dado que el derecho colectivo humano que pretende representar está conformado por un grupo de familias que sin un derecho a ocupar las tierras que habitan, ya sea un contrato de compraventa, locación, comodato, o cualquiera de las tantas figuras previstas en la ley, no tienen legitimación para realizar las peticiones que por medio del presentes pretende la amparista (Asociación Zainuco)”, explicó Cabral y Vedia.

Las personas asentadas en dicho sector, se informó, habían realizado una presentación ante el Departamento Provincial de Aguas donde reconocían la situación irregular en la que se encontraban y aducían sentirse discriminados por Aguas Rionegrinas S.A.

Desde el DPA manifestaron que se había informado al Fiscal de Estado “que el barrio se encuentra ubicado en un área no servida y en una zona que, según el programa de ordenamiento territorial aprobado por el municipio local, no prevé usos residenciales”. “ARSA aclaró que se ha garantizado el suministro de agua potable a través de la colocación de una canilla pública con un medidor de caudal de ingreso 3/4. El lugar ya contaba igualmente con una segunda entrada de agua sin medidor”, se indicó.

Por tal motivo, el magistrado resaltó que “en el presente caso ni ARSA ni el DPA han violado norma alguna que implique la viabilidad del recurso de amparo a efectos de restablecer un derecho conculcado”.


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