Definen como un «fallo innovador» la suspensión de la exploración minera en la región sur de Río Negro

Así lo consideraron desde el Observatorio de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas.

«Es un fallo innovador«. La abogada Sofía Bordenave, integrante del Observatorio de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, se refirió a la decisión del juez Marcelo Muscillo de suspender las tareas de exploración minera en territorios de la Línea Sur hasta tanto se lleve a cabo la consulta con las comunidades originarias a fin de obtener el consentimiento libre, previo e informado.

«Es un muy buen antecedente. La sentencia tiene una simpleza cristalina, es didáctica y accesible. Su argumentación es potente. Es difícil de refutar cuando las cosas son expresadas con simpleza. La consulta se debe hacer de manera libre, previa e informada», señaló Bordenave.

El fallo de Muscillo resulta de un amparo colectivo que fue presentado por siete comunidades mapuches, la Coordinadora Mapuche de Río Negro y el Observatorio de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas contra el gobierno de Río Negro pidiendo el cese de cualquier actividad minera en sus territorios.

Los amparistas indicaron una afectación en sus territorios a raíz de las actividades mineras.

«Cabe preguntarse qué sucede con las comunicadades que no participaron en el amparo. Claramente es un derecho de los pueblos en general y no de un grupo en particular. Habrá que ver si la provincia decide asumir esto como política de estado«, dijo la abogada.

Hasta el día de hoy, el gobierno provincial no apeló el fallo. Pero los antecedentes no son buenos. En febrero del 2022, el juez Muscillo dictó una medida cautelar para que no se avance con ninguna tarea de exploración, prospección, cateo y/o explotación minera en territorios donde viven comunidades mapuches. Pero el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro admitió la apelación presentada por la Fiscalía de Estado y revocó la medida cautelar.

«Sin embargo -advirtió Bordenave-, en este caso, Muscillo cita antecedentes juriprucenciales de la Corte Suprema de Justicia». Se refiere al caso del 8 de abril de 2021 cuando se hizo lugar a un reclamo de comunidades originarias de la zona de Villa Pehuenia, que cuestionaron la creación de un nuevo municipio en el lugar, sin haberse verificado la consulta previa. En esta oportunidad, la presentación también fue efectuada por el Observatorio de Derechos Humanos de los Pueblos indígenas.

La abogada también destacó la consideración del juez respecto a que la consulta debe cumplirse en la primera etapa, previamente a la autorización de exploración. «Usa uno de los principios fundamentes: la buena fe. Si hay algo que pueda afectar el territorio debo consultar«, afirmó.

Bordenave consideró que este fallo resultó inédito en la provincia ya que si bien la sentencia vinculada al proyecto Calcatreu ordenaba la consulta, no suspendia las tareas.


"Es un fallo innovador". La abogada Sofía Bordenave, integrante del Observatorio de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, se refirió a la decisión del juez Marcelo Muscillo de suspender las tareas de exploración minera en territorios de la Línea Sur hasta tanto se lleve a cabo la consulta con las comunidades originarias a fin de obtener el consentimiento libre, previo e informado.

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